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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 7 de abril de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1511

ACUERDO de 12 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la incorporación de una Disposición Adicional Segunda en el Reglamento Marco de Departamentos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 177.1.b) de los Estatutos de la UPV/EHU establece que es competencia del Consejo de Gobierno «ejercer la potestad reglamentaria aprobando las normas de desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de organización universitaria, se encuentren o no previstos en los mismos, así como de las demás normativa aplicable a la UPV/EHU».

El anexo del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo, establece para el nivel c que «se trata de un complemento que se asignará a todo el profesorado que presente un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo de Departamento, fundamentado en: – Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia – Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada, siempre que haya sido posible – Informes de la inspección acerca del cumplimiento de las tutorías – Autoinforme del profesor – Actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del profesor».

En consecuencia, atendiendo a las especiales circunstancias que se originarán cuando se encuentre en vigor una convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la UPV/EHU, se entiende necesario incluir una Disposición Adicional para que se realice cuantas sesiones de Consejo de Departamento fueran necesarias para tramitar los informes a los que se hace referencia en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo, o las normas que las sustituyan, siempre y cuando exista una convocatoria en vigor.

La presente modificación ha sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Incluir en el Reglamento Marco de Departamentos una Disposición Adicional Segunda en los términos siguientes:

«Disposición Adicional Segunda:

A los solos efectos de emitir los informes a los que se hace referencia en el Anexo del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo, o las normas que las sustituyan, el Director o Directora del Departamento convocará cuantas sesiones del Consejo de Departamento fueran necesarias para tramitar todas las solicitudes del referido informe, siempre y cuando exista una convocatoria de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU en vigor».

Segundo.– Modificar la denominación de la Disposición Adicional Única del Reglamento Marco de Departamentos pasando a denominarse Disposición Adicional Primera.

Tercero.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Leioa, 12 de marzo de 2015.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.


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