Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, lunes 16 de marzo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1257

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia). El inmueble sito en la calle Magdalena n.º 14 se encuentra entre los elementos de protección especial recogidos en el Listado 1 del Decreto (Casas de madera).

El propietario del edificio ha remitido al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se proceda a ajustar el régimen de protección establecido en el Decreto 271/2003 para el inmueble, circunscribiendo el régimen de protección especial al cuerpo edificatorio delantero del inmueble con exclusión, por tanto, del volumen trasero de ese nivel de protección.

Por su parte, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia remitió copia de la Orden Foral 2700/2014, de 14 de agosto, de la Diputada Foral de Cultura, de resolución del recurso de alzada interpuesto por el propietario del inmueble contra la Resolución del Director General de Cultura 54/2014, de 28 de abril, relativa al requerimiento de documentación consistente en proyecto de obras a ejecutar en el edificio y cumplimiento de la Sentencia 423/2013, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Orden Foral estima el recurso de alzada y suspende cautelarmente la resolución recurrida hasta que se resuelva la solicitud del propietario para que se modifique el régimen de protección del inmueble.

Para aclarar el sentido de la mencionada Orden Foral es necesario proceder a la enumeración de los antecedentes de hecho del caso.

El propietario solicitó, como paso previo a la correspondiente licencia municipal, autorización para la ejecución de unas obras de rehabilitación de cubierta y bajocubierta del edificio sito en la calle Magdalena n.º 14.

Posteriormente, se declararon ilegales las obras realizadas en el inmueble por no estar amparadas por la autorización concedida y se ordenó su adaptación a ésta, con la consiguiente demolición de lo indebidamente construido. Contra esta declaración el propietario presentó recurso de alzada, recurso que fue desestimado. A su vez, contra la desestimación del recurso de alzada se interpuso recurso contencioso-administrativo.

Mediante Sentencia 423/2013, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se desestimó el recurso contencioso-administrativo. La sentencia desestimatoria devino firme.

A consecuencia del fallo judicial expuesto, la Diputación requirió a la propiedad el cumplimiento del mismo, ordenando la presentación del preceptivo proyecto de obras en que se recogiera la adaptación de las obras a los términos inicialmente autorizados y la demolición de lo indebidamente construido.

En respuesta al requerimiento de la Diputación el propietario presentó, por un lado, una propuesta de definición de los elementos protegibles del edificio, solicitando la autorización de dicha intervención, y por otro, un proyecto de reforma de la cubierta del inmueble.

Mediante Resolución 54/2014, de 28 de abril, la Diputación tuvo por no presentada la documentación mencionada y requirió nuevamente el cumplimiento de la sentencia, advirtiendo al propietario de que, de no hacerlo así, procedería a denunciar ante el Tribunal Superior de Justicia el incumplimiento de la sentencia.

Contra la Resolución 54/2014 el propietario presentó recurso de alzada, recurso resuelto por la más arriba mencionada Orden Foral 2700/2014, de 14 de agosto. La Orden estima el recurso y suspende cautelarmente la Resolución 54/2014 por considerar que, de no hacerlo así, se originarían perjuicios difícilmente reparables, previa ponderación razonada entre el perjuicio que podría causar al interés público y el perjuicio que podría ocasionar al recurrente la eficacia inmediata de la resolución. La suspensión cautelar de la ejecución de la resolución se extiende hasta que se resuelva por el Gobierno Vasco la solicitud de modificación del régimen aplicable al inmueble realizada por la propiedad.

A la vista de la solicitud del propietario y de lo contenido en la Orden Foral 2700/2014, de 14 de agosto, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron informe sobre la cuestión en el que se concluye que no hay inconveniente en especificar que el volumen afectado por el nivel de protección especial es únicamente el cuerpo edificatorio delantero.

Atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados del expediente de modificación del Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), conforme a la modificación al Régimen de Protección inicial que se incorpora en el anexo I. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuno, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Notificar a los interesados el expediente de modificación del Decreto 271/2003, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Tercero.– Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, a los Departamentos de Presidencia y de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2015.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
NUEVA REDACCIÓN DEL LISTADO 1 DEL CAPÍTULO V DEL ANEXO III RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
LISTADOS

LISTADO 1. Protección especial

– Casas de madera en:

Calle Magdalena, 19.

Calle Magdalena, 14 (cuerpo edificatorio delantero).

Calle Gabriel Aresti, 9.

Calle Gabriel Aresti, 12.

Calle Ganerantz, 6.

Calle Eusebio Ocerin Jauregi, 6.


Análisis documental