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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, martes 24 de febrero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
916

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 96/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

Juicio pro. ordinario 96/2013.

Parte demandante: Vengor PVC, S.L.

Parte demandada: Puertas y Ventanas San Vicente S.L. y Jose Maria Gutierrez Ruiz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 112/2013

Juez que la dicta: D.ª Marina Ruiz Gomez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de junio de dos mil trece.

Parte demandante: Vengor PVC, S.L.

Abogado: Ana Quintana Burusteta.

Procurador: Paula Basterreche Arcocha.

Parte demandada: Puertas y Ventanas San Vicente, S.L. y Jose Maria Gutierrez Ruiz.

Abogado: Oscar Martinez Saenz.

Procurador: Stella Viejo Casans.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha en nombre de Vengor PVC S.L. frente a Puertas y Ventanas San Vicente, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta mil quinientos veinte con sesenta y cuatro (40.520,64) euros de principal más intereses legales desde el día siguiente al vencimiento de la obligación de pago.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4690000002009613, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado Jose M.ª Gutierrez Ruiz de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 4 de febrero de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental