Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 9 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
606

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 165/2014.

Unidad Procesal de Apoyo directo Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 165/2014.

Demandante: Jose Ojea Alonso.

Abogado: Jose Ojea Alonso.

Procurador.

Demandado: Fernando Pablo Estivariz Iñarritu.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado, el 29-12-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Essan Abogados S.L.P. representada y defendida por su administrador único y letrado José Ojea Alonso contra Fernando Pablo Estivariz Iñarritu en rebeldía procesal, y en consecuencia,

Declaro al demandado Fernando Pablo Estivariz Iñarritu solidariamente responsable de la deuda contraída por la sociedad Bernedo Obras y Servicios, S.L. con la demandante por importe de 1.655,75 euros; y

Condeno a Fernando Pablo Estivariz Iñarritu a abonar a Essan Abogados S.L.P. la suma de 1.655,75 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda (04-03-2014) y a partir de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Se condena en costas al demandado.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2014.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Fernando Pablo Estivariz Iñarritu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental