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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 30 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5515

ORDEN de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública.

En el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se consideran precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa.

En el artículo 31 del mismo Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano y ente correspondiente.

En cumplimiento de lo anterior se aprobó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, y en el punto 17 de su anexo se señalan los servicios específicos por los que el Instituto Vasco de Administración Pública puede exigir precios públicos.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado Texto Refundido, corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, fijar o modificar por Orden la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Texto Refundido, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

Artículo 2.– Enseñanza del euskera.

1.– Las cuantías por los cursos de euskera desde niveles de iniciación hasta niveles de conocimiento equiparables al PL 3 para personal de las Administraciones Públicas, entidades y organismos no incluidos en el Plan de Normalización del Uso del Euskera serán las siguientes:

a) Por grupo de alumnos/as:

1) En euskaltegi público, en locales del propio euskaltegi, 110,38 euros/hora y grupo.

2) En euskaltegi público, en locales de la Administración, 101,19 euros/hora y grupo.

3) En euskaltegi privado homologado, en locales del propio euskaltegi, 78,27 euros/hora y grupo.

4) En euskaltegi privado homologado, en locales de la Administración, 71,75 euros/hora y grupo.

5) Estancias semanales en internado (no incluido el alojamiento y la manutención), 2.065,63 euros/grupo.

b) Por alumno/a en matrícula libre:

1) En euskaltegi público 9,20 euros/hora.

2) En euskaltegi privado homologado en capitales, 6,52 euros/hora.

3) En euskaltegi privado homologado en pueblos, 4,99 euros/hora.

c) Por cursos en régimen de internado:

1) Cursos de 2 o 3 semanas (incluido el alojamiento y la manutención), 1.030,89 euros/alumno/a y curso.

2) Cursos de 4 semanas o un mes (incluido el alojamiento y la manutención), 1.391,69 euros/alumno/a y curso.

2.– Las cuantías por los cursos de euskera para niveles de conocimiento equiparables al PL 4 para personal de las Administraciones Públicas, entidades y organismos no incluidos en el Plan de Normalización del Uso del Euskera serán las siguientes:

a) En euskaltegis públicos:

1) Curso completo (sesiones de grupo y tutorías), 3.040,00 euros/alumno/a y curso.

2) Sesiones de grupo, 1.390,00 euros/alumno/a y curso.

3) Tutorías, 1.650,00 euros/alumno/a y curso.

b) En euskaltegis privados:

1) Curso completo (sesiones de grupo y tutorías), 2.150,00 euros/alumno/a y curso.

2) Sesiones de grupo, 980,00 euros/alumno/a y curso.

3) Tutorías, 1.170,00 euros/alumno/a y curso.

Artículo 3.- Otras actividades formativas.

1.– Las cuantías por la elaboración de un análisis/diagnóstico de las necesidades formativas de las personas empleadas en una organización serán las siguientes:

a) Organizaciones con menos de 100 personas empleadas: 1.500 euros.

b) Organizaciones entre 100 y 300 personas empleadas: 2.500 euros.

c) Organizaciones entre 301 y 999 personas empleadas: 4.000 euros.

d) Organizaciones con más de 999 personas empleadas: 6.500 euros.

2.– La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas organizadas por el IVAP se establece en función de las horas de duración de las mismas:

(Véase el .PDF)

En caso de tratarse de planes de formación que contemplen diferentes tipos de formación (para el puesto de trabajo, para la carrera profesional, para la promoción interna, u otros) el IVAP podrá autorizar la acumulación de las horas de formación de las personas que realicen las actividades formativas a fin de establecer una única matrícula por persona, tipo de formación y plan de formación.

3.– La cuantía de la matrícula relativa a jornadas especializadas será de 207,00 euros.

4.– La cuantía se incrementará hasta un 25% en aquellas actividades que por sus peculiares características (respecto al tema, idioma de impartición, etc.) requieran profesorado y técnicas especiales (ordenadores, cañón de vídeo, traducción simultánea, etc.).

5.– La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas de especialización, cuyos contenidos se centren en el desarrollo de habilidades directivas será de 21,00 euros/hora presencial de formación, y de 12,00 euros/hora de formación on-line.

6.– En aquellos cursos y/o actividades formativas que sean realizadas conjuntamente con otras Instituciones, las diversas matrículas se acordarán en función de la proporción de gastos asumidos por cada una de las instituciones y en relación con los diversos precios públicos anteriormente indicados. Así mismo, se podrá establecer un número mínimo de asistentes, cuyas matrículas, en caso de no completarse dicho número mínimo, serán abonadas por el referido organismo.

7.– Cuando se produzca un elevado número de asistentes en los cursos organizados por el IVAP en el marco de convenios o acuerdos para planes de formación de las Administraciones Públicas, el IVAP podrá autorizar a dichas administraciones para que abonen al IVAP el exacto coste que resulte del desarrollo y ejecución del curso.

8.– En las actividades formativas para empresas, colegios profesionales y entidades que no pertenezcan a la Administración se tendrá en cuenta que los gastos generados por los honorarios, alquiler de locales, etc. serán siempre abonados por la empresa/entidad solicitante. La empresa/entidad y/o en su caso colegio profesional deberá abonar los referidos gastos y además la matrícula de al menos la tercera parte de los asistentes previstos, se cubran o no se cubran, a la actividad organizada.

9.– Tendrá carácter gratuito la asistencia a jornadas informativas que tengan como finalidad la difusión de información de interés para las personas que trabajan en las administraciones públicas, además de la asistencia a acciones formativas consideradas de interés estratégico para el IVAP. Así mismo, cuando el diagnóstico de las necesidades de formación de un organismo sea considerado como de interés estratégico para el IVAP, se asumirá esta actuación sin coste alguno.

Artículo 4.– Servicios de traducción e interpretación.

Las cuantías por los servicios de traducción serán las siguientes:

1.– Servicio de traducción:

a) Traducciones relevantes: son textos de interés para el desarrollo del lenguaje administrativo. Se considerarán como tales las comparecencias, informes y respuestas parlamentarias, los informes asociados a los proyectos de ley, los proyectos de decreto, los planes y programas de Gobierno, los informes y memorias de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (COJUAE), los textos legales y los destinados a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

1) Del castellano al euskera: 0,0358 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

2) Del euskera al castellano 0,0179 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

b) Textos normales, no clasificables entre los correspondientes a las demás categorías aquí establecidas.

1) Del castellano al euskera: 0,0520 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

2) Del euskera al castellano 0,0260 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

c) Textos sencillos o estándar realizables en la administración de origen, tales como oficios, actas y cartas.

1) Del castellano al euskera: 0,0813 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

2) Del euskera al castellano 0,0406 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

2.– Servicio de revisión de traducciones

a) Traducciones relevantes: son textos de interés para el desarrollo del lenguaje administrativo. Se considerarán como tales las comparecencias, informes y respuestas parlamentarias, los informes asociados a los proyectos de ley, los proyectos de decreto, los planes y programas de Gobierno, los informes y memorias de la COJUAE, los textos legales y los destinados a su publicación en el BOPV.

1) Del castellano al euskera: 0,0214 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

2) Del euskera al castellano 0,0107 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

b) Textos normales, no clasificables entre los correspondientes a las demás categorías aquí establecidas.

1) Del castellano al euskera: 0,0371 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

2) Del euskera al castellano 0,0185 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

c) Textos sencillos o estándar realizables en la administración de origen, tales como oficios, actas y cartas:

1) Del castellano al euskera: 0,0540 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

2) Del euskera al castellano: 0,0270 euros/palabra, incluido el 21% de IVA.

3.– Servicio de certificación de la equivalencia jurídica de traducciones: 0,0216 euros/palabra, incluido el 21% de IVA. Si es necesaria la corrección del texto, a la cuantía del precio de la certificación habrá de sumársele el de revisión que corresponda al tipo de texto.

4.– Recargo por especial dificultad. Estas cuantías se incrementarán en un 25% cuando se trate de textos científico-técnicos y textos de investigación o creación. Este incremento no se aplicará si el área científico-técnica, de investigación o creación se refiere a la propia Ciencia de la Administración Pública.

5.– Recargo por urgencia. Si se requiere urgencia en la prestación del servicio, estas cuantías se incrementarán en un 40%.

6.– Cuantía mínima. La cuantía mínima por estos servicios se establece en 25,00 euros, incluido el 21% de IVA. Se exceptúan los textos destinados a su publicación en el BOPV.

7.– Gratuidad del Servicio. Estos servicios serán gratuitos cuando se trate de textos normativos y/o de referencia que a criterio del IVAP sean de gran importancia para el desarrollo del lenguaje administrativo.

8.– Traducción de textos traducidos anteriormente, total o parcialmente.

Los textos de más de mil palabras que se encuentren traducidos en las memorias de traducción se facturarán de la siguiente manera:

a) Repeticiones y unidades de traducción con una coincidencia entre el 95 y el 100%: 50% del precio por palabra.

b) Unidades de traducción con una coincidencia entre el 85 e inferior al 95%: 80% del precio por palabra.

c) Unidades de traducción con una coincidencia inferior al 85%: 100% del precio por palabra.

9.– Las cuantías por los servicios de interpretación prestados por el IVAP serán las siguientes:

a) Interpretación en congresos, jornadas, simposiums, encuentros, etc.:

1) Congresos plurilingües, organizados por la Administración, con intervenciones programadas en euskera:

A.– Jornada completa (7 horas): 270,53 euros, por intérprete, incluido el 21% de IVA.

B.– Media jornada (4 horas): 153,33 euros, por intérprete, incluido el 21% de IVA.

C.– Hora adicional (por cada hora o fracción): 62,43 euros, por intérprete, incluido el 21% de IVA.

2) Congresos, organizados por la Administración, sin intervenciones programadas en euskera:

A.– Jornada completa (7 horas): 538,87 euros, por intérprete, incluido el 21% de IVA.

B.– Media jornada (4 horas): 308,87 euros, por intérprete, incluido el 21% de IVA.

C.– Hora adicional (por cada hora o fracción): 122,67 euros, por intérprete, incluido el 21% de IVA.

La cuantía por los Congresos sin intervenciones programadas en euskera será el precio de referencia para todo trabajo encargado por los particulares.

b) Interpretación en reuniones, mesas de negociación, vistas orales, etc.:

1) En la Comunidad Autónoma de Euskadi: 62,43 euros/hora por cada intérprete, incluido el 21% de IVA.

2) Fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 122,67 euros/hora por cada intérprete, incluido el 21% de IVA.

c) Precio mínimo, servicios de interpretación:

1) En la Comunidad Autónoma de Euskadi: 122,67 euros, incluido el 21% de IVA.

2) Fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi: 245,34 euros, incluido el 21% de IVA.

Artículo 5.– Servicios de Selección y Evaluación Lingüística.

Las cuantías por los servicios de selección y evaluación lingüística prestados por el IVAP serán las siguientes:

a) Colaboración de técnicos: 49,00 euros/hora de trabajo, incluido el 21% de IVA.

b) Redacción de propuestas de exámenes de respuesta abierta, prácticos, corrección e informes de evaluación:

1) De dificultad baja: 37,00 euros/hora de trabajo, incluido el 21% de IVA.

2) De dificultad media: 48,00 euros/hora de trabajo, incluido el 21% de IVA.

3) De dificultad alta: 61,00 euros/hora de trabajo, incluido el 21% de IVA.

c) Redacción de propuestas de exámenes de respuesta alternativa o sugerida:

1) Grupos de titulación A-B: 19,00 euros/pregunta, incluido el 21% de IVA.

2) Grupos de titulación C-D: 11,00 euros/pregunta, incluido el 21% de IVA.

3) Grupo de titulación E: 8,00 euros/pregunta, incluido el 21% de IVA.

d) Colaboración material:

1) Cesión del uso de la aplicación informática para la gestión de procesos selectivos: 1.500,00 euros, incluido el 21% de IVA.

2) Corrección mecanizada de pruebas objetivas: 0,60 euros/examen, incluido el 21% de IVA.

3) Composición y fotocopiado de exámenes: 0,08 euros/página, incluido el 21% de IVA.

Excepcionalmente, todas las tarifas incluidas dentro de este artículo 5, por razones de la especial dificultad y/o urgencia de las tareas, se incrementarán hasta en un 50% como máximo.

e) Serán gratuitos los siguientes servicios:

1) La selección de personal funcionario y laboral para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos Administrativos.

2) Las tareas de intermediación que realice el IVAP en la búsqueda de proveedores externos, en cuyo caso se repercutirá el costo real de los distintos servicios, contra factura de las empresas que los hayan prestado.

Artículo 6.– Otros servicios.

1.– Correcciones mediante lectora óptica: 0,60 euros/ejercicio, incluido el 21% de IVA.

2.– Colaboración de técnicos informáticos para la corrección mediante lectora óptica: 49,00 euros/hora de trabajo, incluido el 21% de IVA.

3.– Fotocopias de los fondos y documentación del Centro de Documentación / Biblioteca del IVAP:

a) 0,08 euros/página A4, incluido el 21% de IVA.

b) 0,16 euros/página A3, incluido el 21% de IVA.

Artículo 7.– Revista Vasca de Administración Pública.

1.– La cuantía por la suscripción anual a la Revista Vasca de Administración Pública será de 62,40 euros, incluido el 4% de IVA.

2.– El precio de venta de ejemplares sueltos de la Revista Vasca de Administración Pública será de 26,00 euros, incluido el 4% de IVA.

3.– El acceso a la Revista Vasca de Administración Pública en formato digital en la web será gratuito.

Artículo 8.– Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas.

1.– El precio de venta de ejemplares sueltos de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas será de 26,00 euros, incluido el 4% de IVA.

2.– El acceso a la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas en formato digital en la web será gratuito.

Artículo 9.– Publicaciones diversas.

Los precios de venta de las nuevas publicaciones, en soporte papel o electrónico, editadas por el IVAP serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

Artículo 10.– Bonificaciones en los precios públicos de las publicaciones.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones, no acumulables, en los precios públicos por la venta de publicaciones en los siguientes supuestos:

1.– Diez por ciento del precio fijo a favor de los adquirentes de la publicación en las ferias en los stands del Gobierno Vasco.

2.– Veinte por ciento de bonificación, a quienes presenten la Gazte Txartela, en las adquisiciones en la Librería del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

3.– Cincuenta y treinta por ciento del precio fijo a favor de distribuidores y libreros, respectivamente.

Artículo 11.– Plazo y forma de pago.

1.– Los pagos se realizarán conforme a la normativa vigente en cada momento en relación al registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del sistema integral de pagos y cobros de la administración.

2.– Podrá exigirse el pago anticipado del importe total de los precios públicos en el momento de la solicitud, antes de la entrega de bienes o la indicación de la prestación de servicios que justifican su exigencia.

3.– La administración entregará un justificante del pago realizado que deberá indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Órgano que lo expide.

b) Nombre y apellidos o razón social con el número de identificación fiscal del deudor.

c) Domicilio.

d) Concepto.

e) Importe del precio público, bonificaciones aplicadas, en su caso y fecha de cobro.

f) Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.– En los supuestos en que no se exija el pago anticipado del importe total o parcial de los precios públicos, los justificantes de pago que se emitan en las liquidaciones de éstos tendrán los mismos efectos que la notificación, para lo cual deberán contener, además, las indicaciones siguientes:

a) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hubieran de ejercitarse y plazo para interponerlos.

b) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda.

5.– Las fotocopias de los fondos y documentación del centro de documentación/biblioteca del IVAP se pagarán en metálico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden de 18 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que presten los diferentes servicios en que se estructura el Instituto Vasco de Administración Pública, con la excepción de lo establecido en el artículo 8 de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental