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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 9 de diciembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
5256

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 472/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 472/2014.

Demandante: Ninco Desarrollos, S.L.

Abogado: Susana Balado Gonzalez.

Procurador: Covadonga Palacios Garcia.

Demandado: Model Diesco, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 22-10-2014, Sentencia n.º 171, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la mercantil «Ninco Desarrollos, S.L.» representada por la Procuradora Sra. Palacios y asistida por la Letrado Sra. Gutiérrez, contra la mercantil «Model Diesco, S.L.», con CIF B 01229509, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno a la mercantil «Model Diesco, S.L.», a pagar a a mercantil «Ninco Desarrollos, S.L.», la cantidad de 3.911,17 euros, más el interés legal del artículo 7 de la Ley 3/2004, devengado desde el pasado 24 de abril de 2014 hasta la fecha de la presente resolución, por cada uno de los tres «principales» de referencia de las liquidaciones del hecho cuarto de la demanda.

La cantidad resultante devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo para el caso de que fuera necesaria la ejecución de Sentencia.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 03 0472 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Model Diesco, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental