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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, martes 9 de diciembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5241

DECRETO 223/2014, de 2 de diciembre, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la calle Zigordia de Zarautz (Gipuzkoa), bien cultural afectado por el Decreto 305/1994, de 12 de julio, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto de la Villa de Zarautz y se fija su régimen de protección.

El inmueble sito en el n.º 6 de la calle Zigordia de Zarautz (Gipuzkoa) está incluido, con protección básica, en el Decreto 305/1994, de 12 de julio (BOPV n.º 157, de 19 de agosto), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto de la Villa de Zarautz y se fija su régimen de protección.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

El 15 de mayo de 2013 se comunica al Centro de Patrimonio Cultural Vasco por parte del Ayuntamiento de Zarautz la solicitud para la declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 6 de la calle Zigordia, incluido en el Casco Histórico de Zarautz, a fin de que se incoe el correspondiente expediente de desafectación de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

El inmueble fue objeto anteriormente de otro expediente de ruina por motivos económicos. El 23 de febrero de 2007 el Ayuntamiento de Zarautz remitió al Centro de Patrimonio Cultural copia del expediente de declaración de ruina y solicitud para la incoación de la correspondiente desafectación. A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 28 de noviembre de 2007 acordó la no desafectación del inmueble. Mediante Resolución de 18 de enero de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se denegó la incoación del procedimiento de desafectación. Pese a ello, el Ayuntamiento acordó la declaración de ruina por motivos económicos el 5 de marzo de 2009. Posteriormente, desde el Centro de Patrimonio Cultural se instó al ayuntamiento a que no procediera al derribo del inmueble por tratarse de un bien afectado por la calificación de un Conjunto Monumental y que no había sido previamente desafectado.

En esta ocasión se argumentó que la ruina tenía causas físicas. Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron informe sobre el estado del bien en el que se concluía que no se justificaba la situación de ruina por ninguno de los supuestos del artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y que los daños existentes en el edificio se derivaban de la falta de mantenimiento por parte de la propiedad.

Mediante Resolución de 19 de julio de 2013 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se denegó, por segunda vez, la incoación del procedimiento de desafectación del inmueble.

Contra dicha resolución presentó recurso de alzada Ana María Jáuregui Irazabalbeitia, en representación de las propietarias del inmueble, y requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo el Ayuntamiento de Zarautz. Con el objeto de poder resolver definitivamente la cuestión de la desafectación, la Dirección de Patrimonio Cultural decidió llevar nuevamente el tema al Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi. Como la convocatoria de la sesión del Consejo se demoró hasta el mes de diciembre de 2013, tanto el recurso de alzada como el requerimiento previo, quedaron desestimados por silencio negativo en aplicación del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina, y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en su sesión de 4 de diciembre de 2013, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la calle Zigordia de Zarautz, y el mantenimiento de su protección en lo que se refiere a la parcela, los elementos estructurales pétreos y el material genérico de la estructura interna, con obligación de respetar las normas de sustitución del Decreto 305/1994.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 10 de marzo de 2014, se incoa el expediente de desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 6 de la calle Zigordia de Zarautz (BOPV n.º 48 de 11 de marzo de 2014), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, presenta escrito de alegaciones dentro del plazo habilitado para ello Juan María Arrue Salazar, en nombre y representación de María Jesús Alzuru Arrue y María Digna Alzuru Arrue.

El objeto del escrito de alegaciones es oponerse a la desafectación parcial y solicitar que se acuerde, a la vista de las manifestaciones recogidas en el mismo, la incoación del procedimiento de desafectación total del inmueble n.º 6 de la calle Zigordia de Zarautz.

En el informe de contestación a las alegaciones elaborado por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio, obrante en el expediente, se concluye que todos los argumentos presentados en las alegaciones fueron ya valorados en el procedimiento previo a la Resolución de incoación y que ninguno de ellos aporta un nuevo conocimiento por el que se requiera la revisión de los criterios de valoración técnica aplicados. En consecuencia, se procede a desestimar las alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único.– Desafectar parcialmente el inmueble n.º 6 de la calle Zigordia en Zarautz, elemento de protección básica en virtud del Decreto 305/1994, de 12 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Conjunto de la Villa de Zarautz (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 157 de 19 de agosto), y mantener su protección en lo que se refiere a la parcela, los elementos estructurales pétreos y el material genérico de estructura interna, con obligación de respetar las normas de sustitución previstas en dicho Decreto 305/1994.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Zarautz y a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental