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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, miércoles 3 de diciembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5159

ORDEN de 17 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que resuelve la modificación de la planificación para el curso escolar 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2014-2015, para las enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Educación Especial 2 FP y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La Orden de 21 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, aprueba y da publicidad a los impresos para solicitar por los centros con concierto educativo vigente la modificación de la planificación para el curso escolar 2015-2016 y a los impresos de solicitud para la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2014-2015.

El Consejo de Ministros, con fecha 3 de octubre de 2014, derogó entre otros el Real Decreto 2037/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Laboratorio de Imagen y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El centro docente CPES Escuela de Cine y Video de Andoain (Gipuzkoa) tiene para el curso 2015-2016 planificado dicho ciclo, por lo que la Dirección de Formación Profesional propone la modificación de la planificación de dicho centro para el mencionado curso.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en las diferentes enseñanzas,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobar la modificación de la planificación para el curso escolar 2015-2016, de acuerdo al anexo I.

Artículo 2.– Aprobar la concertación para el curso escolar 2014-2015 por etapa, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifican en el anexo II a esta Orden.

Artículo 3.– Los importes recogidos en el anexo II están calculados en base a lo establecido en el capítulo IV, referente al módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados, de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2015, se realizarán, en su momento, los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2015.

Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental