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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 3 de noviembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4666

DECRETO 211/2014, de 28 de octubre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Patronatos y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Patronatos y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2014-2015. Estas relaciones son las que figuran en los anexos I, II, III y IV que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.– Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.

El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.

Artículo 3.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros y maestras, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 11.427,83 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla:

– Complemento específico general: 7.882,80 euros/año.

– Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo y tercero: 3.545,03 euros/año.

Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.083,11 euros/año.

Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 646,14 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 535,40 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores.

Estas cuantías anuales íntegras se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 19 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutor o tutora en Educación Infantil y Educación Primaria, que dará derecho al percibo adicional de 798,39 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Del mismo modo, en tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de la función de coordinador o coordinadora de ciclo, que dará derecho al percibo adicional de 725,35 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Aquellos maestros y maestras que impartan en Centros de Educación de Personas Adultas tendrá derecho al percibo adicional de 897,19 euros/año, distribuidos mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Los maestros y maestras que ocupen cargos directivos en centros de Educación Infantil y Primaria tendrán a su vez el siguiente complemento específico adicional, en cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional primera:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 444/2013, de 12 de noviembre, por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras para el curso 2013-2014.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental