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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, martes 28 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4561

ORDEN de 3 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 17 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola», fundada por don Juan María Uriarte Odriozola. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 28 de marzo de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:

«La fundación tiene por objeto la realización de cualesquiera de las siguientes finalidades: 1) la realización de actividades benéfico-sociales, 2) dotar de recursos a la Iglesia Católica, 3) así como promover, realizar, apoyar, financiar, el estudio y la investigación médica y científica».

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle General Álava, 20, 3.º de Vitoria-Gasteiz, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la actividad que desarrolle en un ámbito geográfico superior.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 149.225,07 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por don Juan María Uriarte Odriozola, patrono único.

Según se establece en los estatutos, el fundador don Juan María Uriarte Odriozola desempeñará el cargo de patrono único con carácter vitalicio, reservándose todas las competencias asignadas por Ley y por los estatutos de la Fundación al Patronato.

Para los supuestos de muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad del patrono fundador, el Patronato pasará a ser un órgano colegiado formado por un número mínimo de tres miembros. El patrono y fundador designará a los miembros del Patronato colegiado en su testamento, o en la declaración notarial que al efecto formule para el caso de sufrir una enfermedad incapacitante.

El fundador, don Juan María Uriarte Odriozola, ha aceptado su cargo en la escritura pública de constitución, en cumplimiento de lo previsto el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-363, de la constitución de la «Fundación Juan Maria Uriarte y Odriozola», de Vitoria-Gasteiz, así como de la composición inicial del Patronato, compuesto por el fundador, don Juan María Uriarte Odriozola, como patrono único, quien ha aceptado expresamente su cargo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2013, ante el Notario don Alfredo Pérez Ávila (n.º de protocolo: 3102).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental