Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 14 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
3215

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 372/12.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 372/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia) a instancia de Comunidad de Propietarios de Erreka número 14, Miguel Angel Alonso Ruiz, Arkaitz Berriozabalgoiti Fernandez, Laura Martinez Orte, Ainhoa Garro Gomez De Segura y Jose Maria Diaz Lorente contra Obras y Reformas GU, S.L. Unipersonal y Asier Hormaeche Eguren sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 89/14

Juez que La Dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos por D.ª Cristina Navarro Gil, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Durango y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario n.º 372/12 seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, D. Miguel Angel Alonso Ruiz, D.ª Ainhoa Garro Gómez De Segura, D. José María Lorente, D. Arkaitz Berriozabalgoiti Fernández, D.ª Laura Martínez Orte y Comunidad de Propietarios de c/ Erreka n.º 14 de la localidad de Elorrio, representada por el Procurador Sr. Capelastegui y asistida de la Letrado D.ª Onintze Oleaga; y de otra, como demandada, Obras y Reformas Gu, S.L Unipersonal, declarada en rebeldía procesal y D. Asier Hormaeche Eguren, representado por la Procuradora Sra. Asategui y asistida del Letrado D. César López López; sobre incumplimiento contractual.

FALLO

Estimando como estimo esencialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Capelastegui, en nombre y representación de D. Miguel Ángel Alonso, D.ª Ainhoa Garro, D. José M.ª Díaz, D. Arkaitz Berriozabalgoiti, D.ª Laura Martínez y Comunidad de Propietarios de la c/ Erreka n.º 14 de la localidad de Elorrio contra Obras y Reformas GU, S.L Unipersonal, declarada en rebeldía procesal, Debo condenar y condeno al demandado a:

1.– La reparación de los defectos existentes en las viviendas y elementos comunes propiedad de los demandantes descritos en el hecho quinto de la demanda (con remisión al informe pericial) y de la forma que obra en el informe pericial del arquitecto D. Víctor Fernández Amezua; y para el caso de que la demandada no cumpla su obligación de reparación, que ésta se realice a su costa;

2.– A la entrega del Libro del Edificio con la totalidad de la información y documentación exigida por la normativa vigente.

Se condena en costas procesales a Obras y Reformas GU, S.L Unipersonal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4688 0000 04 0372 12 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Obras y Reformas GU S.L. Unipersonal, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintiséis de junio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental