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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 14 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3212

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1019/13 seguido sobre medidas de hijos extramatrimoniales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1019/13.

Demandante: Jessica Alexandra Quezada Patiño.

Abogado: Juan Infante Escudero.

Procurador: Castro.

Demandado: Wilmer Bustamante Serna.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 23-06-2014, Sentencia, en la que es la siguiente:

SENTENCIA N.º 318/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Jessica Alexandra Quezada Patiño.

Abogado: Juan Infante Escudero.

Procurador: Maria Dolores Castro Guzman.

Parte demandada: Wilmer Bustamante Serna.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Castro Guzman, en nombre y representación de Jessica Alexandra Quezada Patiño, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor, frente al padre del citado Wilmer Bustamante Serna, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX nacida el 11 de agosto de 2010.

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor a su madre Jessica Alexandra Quezada Patiño, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

2.– Wilmer Bustamante Serna abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX la cuantía mensual equivalente al veinte por ciento de los ingresos netos que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 150 euros, cuantía que será abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe Jessica Alexandra Quezada Patiño con este fin. La cuantía establecida como mínimo mensual será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuanta lo dispuesto sobre los gastos de tal naturaleza en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia.

4.– Se establece el siguiente régimen de visitas entre Wilmer Bustamante Serna y su hija menor de edad XXXXX, salvo mejor acuerdo al cual los progenitores puedan llegar en cada momento teniendo presente el bienestar de la menor:

Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde la recogerá su padre, hasta el domingo a las 19:00 horas, que será reintegrada al hogar materno por su padre.

Mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. La comunicación al otro progenitor tendrá que ser con al menos un mes de antelación.

La comunicación epistolar, telefónica o por medios telemáticos entre la menor y el progenitor con el cual no se encuentre en cada momento, será tan amplia como el respeto a sus rutinas escolares y extraescolares lo permita, siendo presidido el ejercicio de este derecho por las reglas de la buena fe.

Ambos progenitores y para caso de que se propongan abandonar España en compañía de la menor, deberán comunicar tal circunstancia al otro progenitor con un mes de antelación como mínimo, facilitando teléfono y la dirección en la cual se encontrará la menor en el extranjero.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Wilmer Bustamante Serna y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de junio de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental