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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 14 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3210

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 86/14 seguido sobre modificación medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: mod. med. defin. 86/14.

Parte demandante: I.T.M.

Parte demandada: Maria del Carmen Alvarez Martinez.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 405/14

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: I.T.M.

Abogado: Ianire Higuera Sainz.

Procurador: Beatriz Unzueta Crespo.

Parte demandada: Maria del Carmen Alvarez Martinez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio mutuo acuerdo.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don I.T.M., contra doña María del Carmen Álvarez Martínez, debo declarar y declaro procedente la modificación de las medidas definitivas aprobadas por la sentencia de divorcio de 6 de abril de 2011 dictada por este Juzgado en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 1143/10, relativas al régimen de visitas y estancias del menor XXXXX con el progenitor no custodio, que pasará a ser el siguiente:

I.– Padre e hijo podrán estar juntos dos días a la semana con pernocta, los miércoles desde la salida del colegio a las 13:00 horas y los jueves desde la salida del colegio, hasta la mañana siguiente, en que reintegrará al menor al centro educativo.

II.– En el período vacacional se procurará que el menor esté unos días con el padre.

III.– El hijo no podrá salir del país sin que medie consentimiento expreso escrito de ambos progenitores.

IV.– El régimen de visitas se cumplirá con el menor en compañía siempre del padre, no pudiendo delegar las visitas en los familiares de éste.

Se minora, con efectos desde el dictado de la presente Resolución, la pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio a la suma de 150 euros, manteniendo inalterables el resto de las condiciones pactadas relativas al tiempo del pago y actualización de la misma, y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número .........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a dieciséis de junio de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 26 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental