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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 14 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
3201

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de sellado, mantenimiento y control post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos, promovida por Mancomunidad de San Marcos en los términos municipales de Astigarraga, Donostia y Errenteria (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8 de febrero de 2011, D. Juan Carlos Merino González, en nombre y representación de Mancomunidad de San Marcos, solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de sellado, mantenimiento y control post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

● «Proyecto para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de San Marko en Donostialdea. Proyecto Técnico. Memoria» (31 de enero de 2011) realizado por Geyser HPC, S.A.U.

● «Proyecto para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de San Marko en Donostialdea. Resumen no técnico» (31 de enero de 2011) realizado por Geyser HPC, S.A.U.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Mancomunidad de San Marcos tenía, entre otras, autorización de vertido a colector y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 24 de junio de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Mancomunidad de San Marcos en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 13 de julio de 2011.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 10 de noviembre de 2011 informe a los Ayuntamientos de Astigarraga, Donostia y Errenteria, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 27 de diciembre de 2011, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Mancomunidad de San Marcos incorporando el Borrador de Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

El día 8 de marzo de 2012 se recibe comunicación del promotor donde se formulan diversas alegaciones en relación con el Borrador de la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Mancomunidad de San Marcos tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido a la red de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica, y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Mancomunidad de San Marcos ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes de los Ayuntamientos de Astigarraga, Donostia y Errenteria.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Borrador de Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Mancomunidad de San Marcos.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución. Considerada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 8 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la propuesta de resolución de 27 de diciembre de 2011 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Mancomunidad de San Marcos con domicilio social en c/ Vitoria-Gasteiz, 10 20018 del término municipal de Donostia (Gipuzkoa) y CIF: P-2000015-D, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de sellado, mantenimiento y control post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos en los términos municipales de Astigarraga, Donostia y Errenteria (Gipuzkoa), con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4: «Vertederos de todo tipo de residuos, que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad promovida por Mancomunidad de San Marcos consiste en sellado, mantenimiento y control post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

La instalación se encuentra en la vaguada Putzueta, ubicada en la confluencia de los municipios de Astigarraga, Donostia y Errenteria.

El acceso al mismo se realiza desde las inmediaciones del barrio Beraun de Errenteria y a través de la carretera de acceso al fuerte San Marko. Todo el recinto está dotado de un vallado perimetral que evita el acceso a su interior de personas, animales, vehículos y maquinaria.

Las coordenadas UTM ED 50 en el centro de la báscula son:

X: 587.467,715 m.

Y: 4.795.204,099 m.

Z: 79,80 m.

La información registral del terreno ocupado por el vaso de vertido autorizado ha sido aportada en la solicitud junto con la del resto de instalaciones que guardando una relación de índole técnico con la instalación de referencia son igualmente objeto de la presente autorización y la de otras fincas propiedad del promotor. El vaso de vertido viene delimitado por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):

X: 587.099,53. Y: 4.795.125,11.

X: 587.157,55. Y: 4.795.116,31.

X: 587.186,55. Y: 4.795.073,19.

X: 587.237,54. Y: 4.795.074,07.

X: 587.344,78. Y: 4.794.975,51.

X: 587.320,16. Y: 4.794.840,88.

X: 587.378,18. Y: 4.794.715,04.

X: 587.675,72. Y: 4.794.492,4.

X: 587.568,48. Y: 4.794.413,21.

X: 587.448,94. Y: 4.794.451,93.

X: 587.361,83. Y: 4.794.518,8.

X: 587.297,75. Y: 4.794.580,4.

X: 587.271,38. Y: 4.794.634,96.

X: 587.097,34. Y: 4.794.730.

X: 587.034,05. Y: 4.794.731,76.

X: 586.970,76. Y: 4.794.694,8.

X: 586.803,75. Y: 4.794.737,04.

X: 586.777,38. Y: 4.794.795,12.

X: 586.840,66. Y: 4.794.819,76.

X: 586.965,48. Y: 4.794.835,6.

X: 586.967,24. Y: 4.794.865,52.

X: 586.865,28. Y: 4.794.955,27.

X: 586.893,41. Y: 4.794.979,91.

X: 587.037,56. Y: 4.794.983,43.

X: 587.031,85. Y: 4.794.984,31.

X: 587.069,65. Y: 4.794.987,83.

X: 587.068,77. Y: 4.795.018,63.

X: 587.050,31. Y: 4.795.059,99.

En octubre de 2008 finalizó el vertido de residuos. El área ocupada por la masa de residuos es aproximadamente de 194.325 m2, de los cuales, 70.309 m2 han sido clausurados mediante la instalación de un sellado superficial a base de materiales geosintéticos.

La instalación está clasificada como vertedero para residuos no peligrosos orgánicos con escaso tratamiento biológico previo (subcategoría B2c), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

En la actualidad, el centro de San Marcos está dotado de una planta de transferencia de residuos que tiene como finalidad recepcionar las entregas de residuos y compactarlas para su envío a destino final, fuera de las instalaciones. La planta de transferencia dispone de tres módulos independientes con una capacidad de 40 tm/h por módulo.

El centro cuenta con un área de recepción y clasificación de voluminosos, madera, RAEEs, restos de poda y jardinería, así como de residuos peligrosos de origen exclusivamente doméstico. El área de selección y tratamiento de residuos se ubica en una explanada asfaltada asentada sobre la masa de residuos situada frente a la planta de transferencia y ocupa una superficie de alrededor de 7.300 m2.

Los camiones y/o vehículos cargados con los distintos tipos de residuos admisibles en esta área descargan en las distintas zonas destinadas a cada tipología de residuos: voluminosos, madera, RAEEs, restos de poda y jardinería. Posteriormente, se realiza una selección de los materiales y se separan de la fracción de voluminosos las distintas subfracciones que la integran, procediéndose asimismo a la separación de los RAEEs en tres categorías.

La fracción no valorizable de los residuos voluminosos, los distintos tipos de madera así como los residuos de poda y jardinería son sometidos a trituración debiendo ser estos últimos asimismo objeto de volteos periódicos.

El sistema de desgasificación existente en el vertedero de San Marcos consiste en una red aérea de 70 pozos distribuidos homogéneamente por su superficie, a excepción de la zona clausurada en la Fase I en la que las citadas conducciones están soterradas.

Este gas extraído es conducido a motores que generan electricidad. La capacidad total de valorización de cada motor es de 300-350 Nm3/h a pleno rendimiento.

Desde el año 2000 dejó de incorporarse gas natural al biogás del vertedero. El único uso del gas natural a día de hoy en las instalaciones es el calentamiento del lixiviado para aumentar el rendimiento de la planta de tratamiento de lixiviados por stripping.

Asimismo se dispone de una planta de depuración de lixiviados mediante decantación, reducción del nitrógeno amoniacal (stripping) y ajuste del pH de 30 m3/h de capacidad. Existe una balsa de homogeneización de lixiviados de 1.000 m3. El vertido resultante de la depuración es evacuado al sistema general de saneamiento de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe para su posterior tratamiento en EDAR.

Se dispone de dos grupos electrógenos para la aireación del vertido de lixiviado a colector y la impulsión de lixiviado a la balsa de acumulación en caso de emergencia.

Los principales residuos generados en el vertedero son los lodos de decantación y el sulfato amónico del proceso de depuración de lixiviados. También se generan residuos peligrosos de envases de material peligroso, material impregnado, filtros y otros elementos de carácter peligroso producidos en operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria.

Sobre el área del vertedero ya sellada, así como suelo no ubicado sobre el vaso de vertido, se desarrollan las actividades de tratamiento de residuos voluminosos y podas, centro de almacenamiento de residuos peligrosos domésticos y centro de transferencia de residuos urbanos para su compactación y expedición a otros vertederos.

Existen dos depósitos de gasoil superficiales y cuatro invernaderos ubicados sobre la primera fase sellada del vaso de vertido dedicados al cultivo hidropónico.

Las aguas de escorrentía pluvial son captadas en la cabecera del vertedero y evacuadas mediante un sistema perimetral de drenaje para aguas limpias. Asimismo, existe una conducción que atraviesa el vertedero desde la vaguada sureste (fase I) hasta la parte noroeste de la red de evacuación de aguas superficiales.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación del vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Mancomunidad de San Marcos en los términos municipales de Astigarraga, Donostia y Errenteria (Gipuzkoa):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón de (1.000.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Mancomunidad de San Marcos deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

B) En un plazo máximo de seis meses, el promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los gastos derivados de la garantía establecida en el punto A (seguro de responsabilidad civil), los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental.

C) Mancomunidad de San Marcos deberá nombrar un responsable técnico de la instalación y de las relaciones con la Administración. Dichos nombramientos serán recogidos en un documento firmado por un representante legal de Mancomunidad de San Marcos y por la persona nombrada e incluirán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. Mancomunidad de San Marcos remitirá al Órgano Ambiental dichos nombramientos.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante el Órgano Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales en fase de obras.

D.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado D.1.7 de esta Resolución.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el epígrafe D.1.7 de esta Resolución.

D.1.2.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

D.1.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.1.8 de esta Resolución.

D.1.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones de la maquinaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

D.1.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos, y normativas específicas que les sean de aplicación.

b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

e) Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno en orden a obtener la licencia administrativa del ayuntamiento o de este Órgano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la citada norma.

f) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Mancomunidad de San Marcos en sus instalaciones del vertedero de San Marko.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Mancomunidad de San Marcos en sus instalaciones del vertedero de San Marko.

D.1.6.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se realizará una campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.7.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.1.8.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.1 de esta Resolución.

b) Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado D.1.2 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado D.1.2 de esta Resolución.

d) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado D.1.3 de esta Resolución.

D.1.9.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

D.1.10.– Informe fin de obra.

En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Mancomunidad de San Marcos deberá remitir al Órgano Ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

● Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.

● El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

● Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».

● Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.

● Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones y controles para la gestión de residuos.

D.2.1.1.– Condiciones para la actividad de selección y clasificación de voluminosos y trituración de restos de poda y madera.

Los camiones que recogen los enseres domésticos voluminosos, la madera y restos de poda y jardinería descargan su contenido en la zona de selección acondicionada para tal efecto. Posteriormente, mediante maquinaria pesada, se realiza una selección previa de los materiales, para después proceder al reciclado de los mismos. Los rechazos de dicha selección se gestionan externamente. Por otro lado, la madera sufre un proceso de triturado, gestionando externamente el material obtenido.

Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos que se encuadran en los siguientes epígrafes de la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero:

Selección y clasificación:

16 02 13 Equipos desechados que contienen componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12.

19 12 02 Metales férreos.

19 12 03 Metales no férreos.

20 01 02 Vidrio (plano).

20 01 23 Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.

20 01 35 Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23 que contienen componentes peligrosos.

20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.

20 01 38 Madera diferente de la especificada en el código 20 01 37.

20 03 07 Residuos voluminosos.

Tratamiento:

20 02 01 Residuos biodegradables.

La gestión deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:

a) Deberá llevar un registro documental en el que se especifiquen como mínimo los siguientes aspectos:

De los residuos gestionados (resumen mensual):

● Cantidad, naturaleza y origen.

● Medio de transporte y método de valorización.

● Destino de los residuos valorizados con indicación expresa del usuario final.

● Cantidad, naturaleza y destino de los residuos generados en el proceso de valorización.

De los residuos rechazados (resumen mensual):

● Cantidad, naturaleza, origen y causa del residuo rechazado.

● Destino final del residuo rechazado.

b) Con carácter anual y antes del 1 de marzo, deberá presentar ante este órgano ambiental, memoria anual, que comprenda las operaciones realizadas como gestor de residuos no peligrosos.

c) Todos los residuos generados en el desarrollo del proceso de valorización y mantenimiento de las instalaciones, deberán ser entregados a gestor autorizado a tal fin, cumplimentando los correspondientes documentos acreditativos de dichas gestiones, priorizándose en todo caso como vías más adecuadas de gestión aquéllas que conduzcan a la valorización de los residuos generados frente a las alternativas de eliminación.

d) Los documentos referenciados en los apartados a), b) y c) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.2.1.2.– Condiciones para la actividad de centro de transferencia de residuos peligrosos domiciliarios.

Los vehículos que transportan los residuos peligrosos almacenados temporalmente en esta zona descargan su contenido en los compartimentos habilitados en la misma para cada tipo de residuo. Toda la zona se asienta sobre una superficie asfaltada y tiene tres laterales cerrados mediante placas prefabricadas de hormigón armado y una tejavana.

En esta zona se almacenan temporalmente los residuos peligrosos producidos en el propio vertedero y los producidos por particulares. Periódicamente, se gestionan externamente a través de un gestor autorizado.

La presente autorización ampara exclusivamente las operaciones de recepción y almacenamiento temporal de los residuos peligrosos domiciliarios que se encuadran en los siguientes epígrafes de la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero:

08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

14 06 02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes.

15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.

20 01 13* Disolventes.

20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25.

20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

Se entienden encuadradas entre las operaciones autorizadas para dichos residuos su transporte para su entrega en las instalaciones del gestor destinatario, así como su carga, descarga y reenvasado en caso necesario; no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte a los residuos objeto de autorización.

En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización aquellos residuos de carácter explosivo, comburente e infeccioso (a los que corresponden las características de peligrosidad identificadas con los códigos H1, H2 y H9 respectivamente), así como los encuadrados en el grupo de peligrosidad H12 y aquellos residuos peligrosos que contenga entre sus constituyentes o estén contaminados por PCB y/o PCTs (código de constituyentes C32).

La gestión deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:

a) Específicamente y en lo que a los aceites se refiere, de conformidad con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, serán de obligado cumplimiento los siguientes aspectos:

I. Mancomunidad de San Marcos estará obligado a someter el aceite usado objeto de almacenamiento, previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento, a la comprobación de sus características físico-químicas. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto, cuando Mancomunidad de San Marcos proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite al gestor final.

II. Mancomunidad de San Marcos deberá dar cumplimiento a lo estipulado por el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

b) Los residuos de pilas y acumuladores correspondientes a los códigos 20 01 33* (Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías) de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

c) Para todos los residuos peligrosos objeto de la presente autorización, y como requisito previo al inicio de toda actividad, Mancomunidad de San Marcos deberá contar con el correspondiente documento de aceptación expedido por gestor autorizado. Cualquier modificación en la vía de gestión propuesta o en el gestor destinatario deberá comunicarse a este Órgano con carácter previo, presentando así mismo el nuevo documento de aceptación para su validación por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2008-2011 aprobado por Orden de 15 de octubre de 2008 de la entonces Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, aquellos residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, quedando constancia de tal extremo en las cartas de aceptación cumplimentadas por Mancomunidad de San Marcos.

e) Mancomunidad de San Marcos deberá verificar que los residuos a gestionar corresponden a los señalados en la presente autorización con carácter previo a su recogida y transporte.

f) Bajo ningún concepto podrán aceptarse residuos peligrosos que difieran de los señalados en la presente autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos peligrosos a gestionar será sometida a trámite de solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada.

g) Mancomunidad de San Marcos deberá adoptar y mantener todas las medidas de seguridad necesarias durante las operaciones de carga, transporte y descarga de los residuos peligrosos objeto de autorización.

h) Serán de obligado cumplimiento las indicaciones relativas al envasado y etiquetado de residuos peligrosos contempladas en los artículos 13 y 14 respectivamente del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Asimismo, los residuos deberán identificarse mediante el código establecido en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.) que fue aprobado por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificado por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero y 2001/119, de 22 de enero y por la Decisión del Consejo, 2001/537, de 23 de julio, y publicado mediante Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

i) El transporte de los residuos peligrosos al gestor destinatario se efectuará en vehículos debidamente equipados, que deberán ir provistos de medios de contención y recogida de eventuales derrames, a fin de evitar su salida al exterior durante el transporte; así como de los equipos de seguridad y protección personal correspondientes.

j) En el supuesto de que los residuos peligrosos objeto de almacenamiento se califiquen como mercancías peligrosas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera y se requiera un certificado de aprobación de los vehículos que se van a utilizar para el citado transporte, la empresa deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente copia del citado certificado.

Asimismo, en el supuesto de que la normativa vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera así lo requiera, deberá acreditarse la disposición de conductores con certificado de formación ADR para el transporte de mercancías peligrosas de la clase correspondiente.

k) En las instalaciones de almacenamiento temporal, la zona de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga dispondrá de suelo estanco y estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.

l) La instalación de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos deberá cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Asimismo deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente en materia de protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

m) La instalación de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos deberá ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá asimismo de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener las posibles fugas de los residuos peligrosos a almacenar.

n) Los residuos peligrosos envasados objeto de la presente autorización serán almacenados en cada una de las zonas cubiertas y definidas en el proyecto presentado. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos admisibles para su gestión será:

● 36 m3.

o) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos autorizados no podrá exceder de seis meses.

p) Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Mancomunidad de San Marcos y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado español, será preciso el cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

q) Mancomunidad de San Marcos deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a 5 años (artículo 37.2 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio).

Al objeto de facilitar la adecuada fiscalización de dichos documentos, Mancomunidad de San Marcos realizará la transmisión y recepción de los mismos empleando el Sistema IKS-eeM.

r) Mancomunidad de San Marcos deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, con periodicidad anual, antes del 1 de marzo de cada año, la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

D.2.1.3.– Condiciones para la actividad de centro de transferencia de residuos urbanos.

La planta de transferencia dispone de tres módulos independientes de transferencia. Los camiones de recogida de basura llegan a la plataforma superior de recepción y descargan los residuos directamente sobre una tolva de gran capacidad, equipada con cubierta y resguardo contra el viento. En este caso, se realiza un proceso de compactación de los residuos para llevarlos a otros vertederos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La presente autorización ampara exclusivamente las operaciones de recepción y almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos que se encuadran en los siguientes epígrafes de la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero:

20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

20 03 01 Mezclas de residuos municipales.

20 03 02 Residuos de mercados.

20 03 03 Residuos de la limpieza viaria.

La gestión deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:

a) Deberá llevar un registro documental en el que se especifiquen como mínimo los siguientes aspectos:

De los residuos gestionados (resumen mensual):

● Cantidad aproximada, naturaleza y origen.

● Medio de transporte y método de gestión.

● Destino de los residuos transferidos con indicación expresa del usuario final.

De los residuos rechazados (resumen mensual):

● Cantidad, naturaleza, origen y causa del residuo rechazado.

● Destino final del residuo rechazado.

b) Con carácter anual y antes del 1 de marzo, deberá presentar ante este órgano ambiental, memoria anual, que comprenda las operaciones realizadas como gestor de residuos no peligrosos urbanos en el centro de transferencia.

D.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.2.1.– Condiciones generales.

El vertedero de residuos no peligrosos de Mancomunidad de San Marcos se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

D.2.2.2.– Identificación de los focos.

La instalación de vertedero de residuos no peligrosos cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar en un documento toda la información asociada a la planta de valorización energética del biogás, en el que se recogerán como mínimo los siguientes datos:

a) Denominación de cada foco.

b) Coordenadas UTM de cada foco.

c) Proceso o procesos asociados.

d) Catalogación de acuerdo a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

e) En lo relativo al biogás un estudio de la composición del gas que se llevará a combustión indicando parámetros de combustión, concentración, etc.

f) Caudal (máximo y medio), temperatura y velocidad de flujo, así como tiempo de funcionamiento, características y cantidad de los contaminantes emitidos. Las estimaciones de caudal y composición de cada una de las emisiones derivadas de la actividad, deberán expresarse en unidades que permitan comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

g) Caracterizaciones realizadas indicando el método de muestreo y de análisis utilizado, su frecuencia y el grado de fiabilidad de los resultados obtenidos, mediante un informe de inspección de la Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA).

h) Características de los sistemas de evacuación:

● Altura desde el suelo hasta la boca de la chimenea.

● Diámetro interno de la chimenea.

● Localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, indicándose las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria, es decir, parámetros L1 y L2 referidos en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. Deberán incluirse las características de las plataformas de acceso a los puntos de medición.

i) Plano de la instalación sobre el que se identifican todos y cada uno de los focos.

La actividad asimismo, dispone de un sistema de desgasificación de pozos verticales y una antorcha, respecto a la cual deberá presentarse el tiempo de funcionamiento anual de la misma.

Asimismo, el promotor presentará una analítica de caracterización de los gases de los pozos y de captaciones, realizada por una entidad externa.

Las emisiones difusas generadas en la actividad proceden del trasiego de camiones y de la manipulación de los residuos en la zona de las plantas de transferencia.

D.2.2.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

(*) referido al 5% de O2

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de media hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas.

El cumplimiento de los valores límite de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

c) En la antorcha de eliminación del biogás excedente de la Planta de valorización se alcanzará una temperatura comprendida entre 1000-1200 ºC y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

d) Por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá del 5%, ni será superior al 1,25% en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

En caso de que la actividad origine molestias por olores, deberá establecer medidas correctoras adicionales para reducirlas.

D.2.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas:

● Se debe limitar la velocidad máxima de los vehículos a 20 km/h y se deben de utilizar camiones o contenedores cerrados, o sacas big-bags para el transporte de residuos.

D.2.3.– Condiciones en materia de vertido a red de saneamiento.

D.2.3.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos no peligrosos.

Grupo de actividad: 0-Servicios.

CNAE: 92150. Servicio de incineración y eliminación de basuras y desechos.

(Véase el .PDF)

Las aguas de escorrentía del entorno del vertedero procedentes de las aguas pluviales perimetrales de las cuencas exteriores e interiores al vertedero son canalizadas perimetralmente para evitar su contacto con los residuos y disminuir la generación de lixiviados y son vertidas en el río Molinao.

D.2.3.2.– Caudales y volúmenes de vertido.

a) Vertido 1: lixiviados.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

D.2.3.3.– Valores Límites de Emisión.

Se deberá dar cumplimiento a los siguientes valores establecidos por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe:

(Véase el .PDF)

* expresado en lauril-sulfato.

Asimismo, se deberá satisfacer escrupulosamente lo establecido en el Reglamento para los gases susceptibles de formar mezclas explosivas en la red o en las instalaciones de saneamiento y depuración.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

D.2.3.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones, se ajustarán a la documentación aportada por el promotor y constan básicamente de los siguientes elementos que se describen a continuación:

Las aguas sanitarias procedentes de las oficinas, vestuarios y comedor son recogidas en una fosa séptica enterrada y una vez que pasan por la misma se infiltran al terreno a través de tuberías ranuradas enterradas. La fosa se vacía anualmente.

El proceso de tratamiento de lixiviados consiste en la eliminación del nitrógeno amoniacal por desorción mediante arrastre con aire a contracorriente (stripping) y posterior absorción de dicho nitrógeno amoniacal mediante ácido sulfúrico en una torre de lavado para transformarlo posteriormente en sulfato amónico como subproducto del tratamiento.

Asimismo, se dispone de un sistema de aireación de lixiviados que consiste básicamente en coger aire puro del exterior e impulsarlo a través del colector de lixiviados, hasta extraer el aire «viciado» en las cercanías de la planta de lixiviados. Para ello, se dispone de una instalación de impulsión y otra de extracción. Además existen sensores de gases en el interior de la arqueta de llegada del colector de lixiviados tratados, conectados a una central de detección que pone en marcha el barrido del colector según se superen niveles establecidos en las concentraciones del gas CH4, SH2 y O2. En la caseta de impulsión hay instalado un detector de gas metano para evitar el riesgo de explosión. Para la central de detección de gases, además del grupo electrógeno para casos de fallo de red, también se dispone de baterías de autoalimentación con autonomía de 48 horas para el caso que también falle el grupo electrógeno. Por su parte, la instalación de extracción se ubica próxima a la planta de tratamiento de lixiviados y consta de una caseta similar a la de impulsión, existiendo asimismo una central de detección de gases con sensores de CH4, SH2 y O2 calibrados con los mismos valores consigna. Asimismo, los lixiviados procedentes de la masa de residuos son controlados mediante un caudalímetro en la entrada y en la salida de la planta de tratamiento de lixiviados.

Por último, existen dos piezómetros en el pie del vertedero, en los que se realizan controles periódicos.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Mancomunidad de San Marcos como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

D.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2 d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia al órgano ambiental.

D.2.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Servicios generales».

○ Residuo 1: «Aceite usado».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/1.

– Código del residuo: Q7//R9//L8//C51//H5/6//A920//B0019.

– LER: 130205.

– Cantidad anual generada: 1.000 litros.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de aceites de maquinaria.

○ Residuo 2: «Materiales (trapos, guantes y absorbentes) contaminados por sustancias peligrosas».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/2.

– Código del residuo: Q5//R13//S40//C51//H5//A920//B0019.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 20 kg.

Se generan en la recogida de absorbentes de generación propia que han sido impregnados con sustancias peligrosas.

○ Residuo 3: «Filtros de aceite».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/3.

– Código del residuo: Q9//R13//S35//C41/51//H5//A920//B0019.

– LER: 160107.

– Cantidad anual generada: 500 kg.

Se generan en la recogida de filtros de aceite de generación propia que han sido impregnados con sustancias peligrosas.

○ Residuo 4: «Filtros de combustible».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/4.

– Código del residuo: Q9//R13//S35//C51//H5//A920//B0019.

– LER: 160121.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en la recogida de filtros de combustible resultantes del mantenimiento de la maquinaria y vehículos.

○ Residuo 5: « Disolvente orgánico no halogenado».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/5.

– Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A920//B0019.

– LER: 140603.

– Cantidad anual generada: 200 kg.

Se genera en la limpieza de piezas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

○ Residuo 6: «Fluorescentes y Lámpara U.V.».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/6.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A920//B0019.

– LER: 200121.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de lámparas fluorescentes.

○ Residuo 7: «Baterías usadas de plomo ácido».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/7.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A920//B0019.

– LER: 160601.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de baterías

○ Residuo 8: «Pilas Botón».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/8.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C16//H6//A920//B0019.

– LER: 160603.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en las tareas de mantenimiento general de las instalaciones.

○ Residuo 9: «Envases metálicos vacíos».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/9.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A920//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 12 bidones de 200 l.

Se generan en la recogida de envases vacíos de generación propia que han contenido sustancias peligrosas.

○ Residuo 10: «Envases de plástico vacíos».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/10.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A920//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 150 kg.

Se generan en la recogida de envases vacíos de generación propia que han contenido sustancias peligrosas.

○ Residuo 11: «Envases a presión (sprays, aerosoles)».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/11.

– Código del residuo: Q6//R13//S12/36//C41//H3B//A920//B0019.

– LER: 160504.

– Cantidad anual generada: 20 kg.

Se generan en la recogida de envases vacíos de generación propia que han contenido sustancias peligrosas.

○ Residuo 12: «Pinturas obsoletas».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/12.

– Código del residuo: Q8//R13//P-12//C41//H6//A920//B0019.

– LER: 080111.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en las tareas de mantenimiento general de las instalaciones.

○ Residuo 13: «Cartuchos de tinta».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/13.

– Código del residuo: Q6//R13//S-12//C41//H3A//A920//B0019.

– LER: 080312.

– Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en la reposición de cartuchos de tinta de los equipos de ofimática de las instalaciones.

○ Residuo 14: «Residuos de Laboratorio».

– Identificación: P2000015D/2000004950/1/14.

– Código del residuo: Q14//R13//S-14//C23/C24//H3B/H6//A920//B0019.

– LER: 160506.

– Cantidad anual generada: 100 kg.

Se genera en la recogida de los productos químicos obsoletos empleados tanto en las instalaciones de depuración del vertido de lixiviados como en la planta de aprovechamiento energético del biogás.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a este Órgano Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Mancomunidad de San Marcos deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Mancomunidad de San Marcos deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años. En cualquier caso, el registro de control de generación de residuos definido en el punto l) incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

j) En la medida en que Mancomunidad de San Marcos, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

k) En la medida en que Mancomunidad de San Marcos sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Mancomunidad de San Marcos sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

l) Anualmente, Mancomunidad de San Marcos deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

n) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Mancomunidad de San Marcos deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

o) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

D.2.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Se deberán aportar las cantidades anuales de los residuos no peligrosos generados.

a) En el caso del sulfato amónico generado en la absorción en una torre de lavado mediante ácido sulfúrico, dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. A fin de determinar los parámetros a incluir en dicha caracterización, deberán ponerse en contacto con el Servicio de Residuos Peligrosos de la Dirección de Calidad Ambiental. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado D.2.4.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Mancomunidad de San Marcos deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

a) De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Mancomunidad de San Marcos deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

Asimismo, Mancomunidad de San Marcos adoptará las medidas recogidas en el apartado G.3. de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado D.2.4 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

b) En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, tanto en áreas con actividad productiva como no, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos. Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 1/2005, de 4 de febrero serán consideradas terreno natural y en consecuencia sin restricciones de uso.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

D.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.3.– Condiciones para la ejecución de las obras de sellado del vertedero.

D.3.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado.

Mancomunidad de San Marcos deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.

Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor, constructor y de la dirección de obra, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado D.3.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Mancomunidad de San Marcos deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.

D.3.2.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de arriba a abajo):

● Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

● Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

● Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

● Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisividad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) ( 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

● Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

● Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad ( 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

● Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

● Capa de drenaje de gases, diseñada para evacuar el caudal de gases generado sin que lleguen a formarse presiones en el interior del vertedero que faciliten su escape a la atmósfera o generen problemas de estabilidad mecánica de la masa de residuos o en el sellado del vertedero.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Concretamente, en el «Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Marko en Donostialdea (Gipuzkoa)» se propone que el espesor de la capa de suelo por encima de los geosintéticos sea de 0,9 metros y que la capa de regularización tenga un espesor de 0,3 metros y que esté formada por tierra libre de elementos pétreos.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento ( 1,5.

La morfología final de la superficie del sellado definitivo deberá definirse en base a una estimación de los asentamientos a 30 años tras la clausura de la masa de residuos a depositar y cálculos justificativos de que los materiales empleados en la secuencia de sellado son capaces de resistir las deformaciones a las que se verán sometidos como consecuencia de dichos asentamientos. Así mismo, deberá justificarse que tras el asentamiento la superficie del sellado definitivo mantiene una pendiente mínima del 2% hacia las cunetas de recogida de las aguas limpias de escorrentía y que dichas cunetas permitan el mantenimiento de la capacidad del caudal de diseño.

El diseño de las chimeneas de gases y su unión con el sellado del vertedero deberá haber contemplado el efecto de los asentamientos de la masa de residuos a depositar para evitar roturas en dichas uniones.

El trazado de la red de tuberías para la conducción del gas de vertedero extraídos de los pozos hasta la planta de valorización de gases deberá ser diseñado de tal manera que no interfiera con el acceso en vehículo desde el vial perimetral al interior del vertedero para la realización de labores de mantenimiento.

Se instalarán dos redes paralelas para la conducción del gas de vertedero extraídos: una por donde se llevarán los gases ricos en CH4 y otra para los gases pobres.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas sobre las que instalar la secuencia de sellado, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Las obras se llevarán a cabo según se indica en el «Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Marko en Donostialdea (Gipuzkoa)» presentado ante este órgano ambiental el 11 de marzo de 2010.

La obra se divide en tres fases temporales:

● Se procederá a establecer un conformado final óptimo que permita el correcto drenaje y desgasificación del vertedero. Asimismo, se procederá a la impermeabilización superficial a base de materiales geosintéticos de las zonas más antiguas, mientras que en la zona más reciente se instalará un sellado provisional a base de materiales térreos.

● Seguimiento de los asentamientos hasta llegar a las magnitudes estimadas en la zona del área central del vertedero.

● Reperfilado de la superficie del área central del vertedero hasta las cotas de conformado definitivo y se procederá a la recuperación y clausura definitiva de esta zona.

d) Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada al órgano ambiental para su aprobación previa a su ejecución.

e) Una vez finalizada cada una de las fases definidas en el «Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Marko en Donostialdea (Gipuzkoa)», el director de estas obras de sellado deberá acreditar que la misma ha sido realizada ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

● El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), debidamente visado por el colegio oficial profesional correspondiente, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

● Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

● Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

f) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

E) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

a) Mancomunidad de San Marcos será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Mancomunidad de San Marcos procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

e) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se restaurarán todas las áreas afectadas, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de la calidad del aire.

F.1.1.– Control de emisiones a la atmósfera.

● Mancomunidad de San Marcos deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

● Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se procederá a la medida del gas del vertedero en el interior de las chimeneas, salida de lixiviados, salida de aguas subsuperficiales así como en la superficie del vertedero y en el perímetro del área de explotación.

Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, O2, H2S y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire, que se medirán internamente y con una periodicidad mensual durante la explotación y semestralmente en la fase de explotación post-clausura.

Anualmente se deberá realizar una medición por medio de una entidad externa.

F.1.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Durante la fase de ejecución de las obras de sellado y la fase post-clausura del vertedero se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Aguas subterráneas:

(Véase el .PDF)

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

F.3.– Recopilación de datos meteorológicos.

Durante la fase de explotación y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos en estación meteorológica instalada dentro del vertedero, donde se revisarán los siguientes parámetros y almacenarán cada 10 minutos:

● Velocidad y dirección del viento.

● Temperatura del aire.

● Humedad relativa.

● Presión barométrica.

● Precipitación.

● Irradiación solar global.

Los datos meteorológicos medios o acumulados se almacenarán cada 10 minutos y los registros puntuales se harán con la mayor frecuencia posible.

La evaporación se obtendrá en lisímetros, cuya ubicación y características deberá definirse mediante la presentación del correspondiente diseño o bien será calculada con datos meteorológicos.

Los datos de la evapotranspiración se realizarán cada 10 ó 20 minutos.

F.4.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).

Previamente a la realización del balance hídrico se deberá hacer una verificación de la bondad de los datos registrados, a fin de determinar los periodos durante los cuales son fiables y pueden ser utilizados en el balance, incluyendo graficas de evolución temporal. En el informe del balance hídrico se describirá el procedimiento completo al que han sido sometidos los datos registrados, se mostrarán en plano la superficie cubiertas con diferentes tipos de materiales (selladas o no, impermeabilizadas o no, revegetadas o no, con residuos, o con tierras, etc.) y los cambios que han sufrido éstas a lo largo del periodo al que se refiere el balance hídrico.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

F.5.– Control de la topografía del vertedero.

El control de la topografía del vertedero deberá ejecutarse de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor en el documento «Proyecto de recuperación y clausura de la Fase II del vertedero de San Marko en Donostialdea (Gipuzkoa). Diciembre 2009». Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

F.6.– Control de los indicadores de la actividad.

El programa de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente.

(Véase el .PDF)

F.7.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.8.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.9.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la solicitud de autorización, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

G.2.– Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de deshechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Mancomunidad de San Marcos, deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo. En el caso concreto del quemador de la antorcha, el mantenimiento deberá ser anual.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Las materias primas, combustibles y productos que requiere la actividad se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

e) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado la instalación de la antorcha y el cumplimiento con las condiciones de explotación recogidas en el apartado D.2.2.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

h) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

i) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

j) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

k) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado D.2.4 de la presente resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la instalación a implementar para dar cumplimiento al apartado D.2.4, elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc. Asimismo se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

n) Se dispondrá de un sistema de deshumidificación para asegurar que el grado de humedad del biogás esté lo suficientemente alejado del punto de rocío.

o) Ante previsiones de días especialmente ventosos (velocidad del viento > 60 km/h), se deberá recoger con antelación los materiales susceptibles de ser arrastrados por el viento (bolsas de plástico, etc.).

p) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema post-clausura), Mancomunidad de San Marcos deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de concurrir la situación de alarma por concentración de gas en la conducción equivalente al 10% del LIE este hecho será notificado de inmediato tanto vía telefónica como vía fax a Aguas del Añarbe, S.A., sin perjuicio de las medidas a adoptar por la Mancomunidad de San Marcos.

q) En el caso en que los residuos involucrados sean o se sospeche que sean residuos peligrosos, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco por fax o correo electrónico (con acuse de recibo) tal eventualidad, adjuntando los datos apuntados en el registro de incidencias.

r) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental o emisión al aire, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

s) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, Mancomunidad de San Marcos comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con las directrices del Reglamento (CE) n.º 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) De acuerdo con el articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

K) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, se deberá notificar cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, este Órgano calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el mismo deberá someterse, previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el anexo IB de la Ley 3/1998, ni en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, se encontrase recogida en el anexo II de la misma, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.– Mancomunidad de San Marcos deberá acreditar el cumplimiento ante el órgano ambiental, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución, de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.– de la presente Resolución:

A (seguro de responsabilidad civil);

B (estudio financiero actualizado);

C (información del responsable técnico de la instalación);

D.2.2.2 (información focos identificados);

D.2.4.1 e) y D.2.4.2 d) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos generados);

D.2.4.2 (cantidades anuales generadas de residuos no peligrosos);

D.2.4.2 a) (caracterización previa del sulfato amónico);

D.3.1 (notificación de las empresas encargadas de la dirección de obra y del control de garantía de calidad de geosintéticos);

F.1.1 (control de las emisiones a la atmósfera);

F.7 (propuesta de control de ruido);

F.9 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental);

G.3 a) (manual de mantenimiento preventivo);

G.3 c) (manual de explotación);

G.3 f) (relación de materiales para casos de emergencia);

G.3 g) (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos);

G.3 s) (certificaciones de protección contra incendios);

La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de lo siguiente:

D.3 d) (certificado de fin de obra y proyecto Constructivo «as built» de cada una de las tres fases identificadas en el proyecto presentado)

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. La Resolución que se dicte será relativa a la aceptación de la finalización de la ejecución del sellado, a la declaración de la calidad del suelo correspondiente a la superficie sellada, y al inicio del periodo post-clausura.

Cuarto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

● Entrada en vigor de nueva normativa.

● Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

● Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Quinto.– Mancomunidad de San Marcos deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al proyecto de vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. De acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 24.4 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos la transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al órgano ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo éste aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.

Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Mancomunidad de San Marcos, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Séptimo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Mancomunidad de San Marcos, a los Ayuntamientos de Astigarraga, Donostia y Errenteria, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Octavo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2012.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

ARANTZA LETURIONDO ARANZAMENDI.


Análisis documental