Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 14 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
3200

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y transformación de piezas de fundición de hierro, promovida por Atusa Empresarial, S.L.U. en el término municipal de Salvatierra (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de junio de 2008, D. Benito Garachana Orodea, en nombre y representación de Atusa Empresarial, S.L.U., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación y transformación de piezas de fundición de hierro en el municipio de Salvatierra (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Salvatierra (3 de octubre de 2007), y de la siguiente documentación técnica:

● Proyecto básico para la autorización ambiental integrada de Atusa Empresarial, S.L.U. (junio 2008).

● Proyecto básico para la autorización ambiental integrada. Documento A. Confidencial (junio 2008).

● Declaración de sustancias peligrosas en relación al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Documento B (junio 2008).

● Proyecto básico para la autorización ambiental integrada. Resumen no técnico (junio 2008).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Atusa Empresarial, S.L.U. tenía el permiso de vertido de aguas residuales sanitarias de 28 de octubre de 2005 y el de captación de aguas del arroyo Alivio de 26 de diciembre de 2006 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas.

Con fecha 18 de julio de 2008, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, documentación que se presenta el 8 de octubre de 2008.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 12 de noviembre de 2008 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se solicita informe al Ayuntamiento de Salvatierra y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha 26 de enero de 2009, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, documentación que se presenta el 13 de febrero de 2009.

Por Resolución 12 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Atusa Empresarial, S.L.U. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 15 de abril de 2009. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 12 y 15 de abril de 2009 respectivamente, y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación, Dirección de Calidad Ambiental solicita el 21 de agosto de 2009 informe al Ayuntamiento de Salvatierra y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

En orden a continuar con la tramitación de la solicitud, con fechas de 5 de junio, 30 de julio y 19 de octubre de 2009, se solicita al promotor la incorporación de documentación adicional, documentación que se completa el 22 de diciembre de 2009.

Con fecha 8 de enero de 2010, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 12 de marzo de 2010, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Atusa Empresarial, S.L.U. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Por último, el 30 de marzo de 2010 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

Con fecha 9 y 21 de abril de 2010 el promotor incorpora documentación adicional al conjunto del expediente.

Con fecha 18 de junio de 2010, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al objeto de adecuar la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes en la actividad promovida por Atusa Empresarial, S.L.U., emitiendo el citado organismo con fecha 3 de agosto de 2010 informe vinculante en el que deja sin efecto la Resolución de 28 de octubre de 2005, prohibiendo a todos los efectos vertido alguno a Dominio Público Hidráulico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Atusa Empresarial, S.L.U. tales autorizaciones se circunscriben a la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico, a la autorización como productor de residuos peligrosos y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Atusa Empresarial, S.L.U. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Salvatierra y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Reference Document on Best Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005, de la Comisión Europea, del BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Ferrous metal Processing Industry» de diciembre de 2001, de la Comisión Europea, y del BREF «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» de diciembre de 2001.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Atusa Empresarial, S.L.U.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la propuesta de resolución de 12 de marzo de 2010 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca., la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Atusa Empresarial, S.L.U. con domicilio social en el polígono industrial Agurain, s/n del término municipal de Salvatierra (Territorio Histórico de Álava) y CIF: B-01359637, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación y transformación de piezas de fundición de hierro, en el término municipal de Salvatierra, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día» y la categoría «2.3.c. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos. Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de Atusa Empresarial, S.L.U. están situadas en el área industrial del término municipal de Salvatierra, abarcando una superficie total de 390.580 m2, de los que 51.500 m2 se encuentran construidos.

Atusa Empresarial, S.L.U. se dedica a la fabricación y transformación de piezas de fundición. La capacidad total de producción es de 83 tn/día.

El proceso productivo comienza con la carga de los hornos de fusión desde la zona del parque de materias primas. Una vez fundido el material, se realiza el colado en los moldes de arena, previamente conformados en la sección de moldeo en verde. A estos moldes, en caso de requerirlo, se les colocan los machos en las etapas de machería de caja caliente, machería de caja fría y arenería. A continuación se separa el hierro, ya en estado sólido, de la arena (etapa de desmoldeo) para ser enfriado por medio de circulación de aire. Las piezas una vez frías, son separadas de las alimentaciones y son limpiadas con granalla de acero. Después se clasifican y almacenan. Las piezas en bruto limpias, son sometidas a un tratamiento térmico, tras lo cual, se inspeccionan visualmente para detectar posibles defectos de calidad. Con el fin de protegerlas frente a la corrosión, las piezas son galvanizadas. Seguidamente, se someten a operaciones de mecanizado (roscado, taladrado, etc.). Una vez superado el control final, los productos son embalados, paletizados y expedidos al cliente según sus exigencias.

Dispone de dos hornos de fusión de inducción de frecuencia variable sin núcleo magnético de 16 Tn de capacidad.

Las fuentes de energía que se utilizan en la planta son la energía eléctrica (proceso productivo e iluminación), el gas natural (diversas instalaciones, calefacción y agua sanitaria) y el gasóleo (algunas carretillas y grupos electrógenos).

Atusa Empresarial, S.L.U. cuenta con 16 focos confinados para dar salida a las emisiones generadas en las operaciones de fusión, colado, arenería, enfriamiento de piezas, desmoldeo, granallado, galvanizado y realización de machos. Por otro lado, existen 4 focos no sistemáticos asociados al granallado de pruebas, a dos grupos electrógenos y al laboratorio.

La actividad genera diferentes tipos de aguas residuales: aguas sanitarias, purgas de compresores, aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas procedentes de los patios y aguas pluviales limpias de las cubiertas de las naves. Todos los anteriores flujos son evacuados al colector del ayuntamiento de Salvatierra.

Los residuos peligrosos generados proceden de las operaciones de fusión (óxidos de zinc), decapado (ácido usado, tortas de flux), mecanizado (taladrina), desengrase (aguas aceitosas de desengrase), servicios generales (aceite hidráulico, filtros de mangas, envases vacíos plásticos que han contenido sustancias peligrosas, envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas, pilas alcalinas y botón, trapos y absorbentes impregnados, equipos eléctricos y electrónicos), y del botiquín (residuos sanitarios).

También se generan residuos no peligrosos durante la fusión (escorias), la inmersión en la cuba de zinc (cenizas de zinc, matas de zinc), en operaciones de moldeo en verde (arenas), en operaciones de embalaje (cartón, plásticos), en las oficinas (tóner), arenas (moldeo en verde) y en los comedores (residuos orgánicos).

Atusa Empresarial, S.L.U. también cuenta con un vertedero de residuos no peligrosos generados por la empresa; matas y cenizas de cinc procedentes del proceso de galvanización, escorias y arenas de fundición, finos de aspiración de humos....

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo indicado en el BREF «Reference Document on Best Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005: Almacenamiento de chatarras en condiciones apropiadas, reciclado interno de los retornos de chatarra, uso de depósitos a granel y contenedores reciclables, sistema de control de producción con procedimientos operacionales, minimización del tiempo de estancia del metal en la cuchara y control de la temperatura de la cuchara, sistema de aspiración, captación y depuración de emisiones, moldeo en verde, sistema de regeneración de arena en planta, valorización de los finos en la propia planta, tratamiento de las emisiones procedentes de la sección de machería en caja fría por alguno de los siguientes métodos; absorción por carbón activo, combustión, lavado químico o biofiltro, recuperación de la amina, estrategia de reducción de ruido, sistema de control de recepción. Respecto al BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Ferrous Metal Processing Industry» de diciembre de 2001: Sistema de regeneración del baño de fluxado, buen escurrido de las piezas en el pretratamiento, valorización externa del polvo de zinc. Las MTDs disponibles indicadas en el BREF «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» de diciembre de 2001 son: Disposición de sistemas de modulación de los caudales de aire y agua, disposición de rejillas en la tubería de captación para evitar el arrastre de especies, diseño adecuado para reducir las incrustaciones y la corrosión.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación y transformación de piezas de fundición de hierro, promovido por Atusa Empresarial, S.L.U. en el término municipal de Salvatierra.

A) De acuerdo con lo establecido en el «Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos», se presentará una fianza por un importe de 1.920.540 euros para responder al cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la administración se deriven del ejercicio de la actividad, específicamente en lo referido al sellado y clausura, mantenimiento post-clausura y gestión de lixiviados.

El promotor podrá solicitar una reducción en la cuantía de esta fianza sobre la base del plan de clausura debiendo la cuantía mínima de dicha fianza corresponder al coste de ejecución por contrata de la superficie de sellado más grande (medida en su verdadera magnitud, no en proyección horizontal) prevista en el plan de explotación y al coste del mantenimiento postclausura durante 30 años.

B) Atusa Empresarial, S.L.U. procederá a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que deberá mantenerse hasta un mínimo de treinta años contados a partir de la fecha de clausura del vertedero, y que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, o al medio ambiente, por importe de 600.000 euros en orden a atender las obligaciones que pudieran derivarse del vertedero existente en sus instalaciones.

C) Atusa Empresarial, S.L.U. deberá presentar, con una antelación mínima de un año a la expiración del plazo de vigencia de la presente autorización, un estudio financiero que comprenda los costes asociados al mantenimiento post-clausura del vertedero en base a la evolución del programa de vigilancia ambiental, así como las medidas que Atusa Empresarial, S.L.U. pudiese adoptar en orden a minimizar la vida contaminante del mismo.

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de sellado y control postclausura.

D) Atusa Empresarial, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Atusa Empresarial, S.L.U. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

E.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Atusa Empresarial, S.L.U. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

E.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

E.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, además se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. que aseguren una minimización de las posibles emisiones difusas que se generen en la actividad. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado F del presente documento.

E.2.– Condiciones para el vertido a red de saneamiento.

E.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: aguas sanitarias, industriales.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1- 2- 2451.

(Véase el .PDF)

Se deberá proceder a la solicitud de la conexión a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Salvatierra (Agurain) de las aguas industriales correspondientes a las purgas de los compresores.

Se remitirá la autorización de vertido de este último efluente a este órgano ambiental, al objeto de acreditar su correcta evacuación. Asimismo se aportará documentación concerniente a las coordenadas del punto de conexión de los efluentes generados, fruto de la actividad de esta empresa, a la red de saneamiento general del Ayuntamiento de Salvatierra (Agurain).

E.2.3.– Valores límite de emisión.

Los vertidos finales deberán cumplir los límites que figuran en el «Ordenanza Reguladora de Vertidos no Domésticos» del Ayuntamiento de Salvatierra (Agurain).

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Punto de vertido n.º 1 (PV1):

Purga compresores (F3):

(Véase el .PDF)

La toma de muestras se hará a la salida del sistema de tratamiento.

b) Punto de vertido n.º 2 (PV2):

Purgas compresores (F6):

(Véase el .PDF)

La toma de muestras se hará a la salida del sistema de tratamiento.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexo IV del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica).

E.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones:

● Fosa séptica Roscadoras.

Consiste en una fosa séptica de 3 cuerpos de 52 m3 de capacidad y dimensionada para tratar la carga contaminante de 116 hab-equ. Trata aguas exclusivamente sanitarias. A dicha fosa séptica se encuentran conectadas:

● 38 duchas.

● 34 lavabos.

● 13 inodoros.

● 7 urinarios.

● Separador agua-aceite de compresores de mecanizado.

Trata las purgas procedentes de los compresores de mecanizado. Las características del mismo son:

● Capacidad máx. de tratamiento: 0,25 m3/h.

● Capacidad del recipiente: 720 l.

● Capacidad de llenado: 610 l.

● Prefiltro oleofílico: 1 x 30 l.

● Filtro de adsorción: 2 x 45 l.

● Equipo de oxidación total de la zona de fundición.

Consiste en un sistema biológico de oxidación total, con desbaste, reactor biológico, decantador secundario y recirculación de lodos. El volumen es de 15 m3 de capacidad y dimensionada para tratar la carga contaminante de 233 hab-equ. Trata aguas exclusivamente sanitarias. A dicha fosa séptica se encuentran conectadas:

● 31 duchas.

● 53 lavabos.

● 16 inodoros.

● 7 urinarios.

● Separador agua-aceite de compresores de fundición.

Trata las purgas procedentes de los compresores de mecanizado. Las características del mismo son:

● Capacidad máx. de tratamiento: 0,25 m3/h.

● Capacidad del recipiente: 720 l.

● Capacidad de llenado: 610 l.

● Prefiltro oleofílico: 1 x 30 l.

● Filtro de adsorción: 2 x 45 l.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

E.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Salvatierra.

E.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Fusión».

○ Residuo 1: «Óxidos de Zinc».

– Identificación: 01359637/01-3554/1/1.

– Código del residuo: Q8//R4//S25//C7//H5/14//A230 (1)//B3249.

– LER: 100909.

– Cantidad anual generada: 203.780 kg.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases generados durante la fusión en los hornos de inducción; consiste en polvos que presentan en su composición óxidos de zinc. Se almacena en sacas big-bag sobre suelo hormigonado hasta su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 2: «Decapado Químico».

○ Residuo 1: «Ácido usado (Clorhídrico Y Fluorhídrico)».

– Identificación: 01359637/01-3554/2/1.

– Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A230 (1)//B3137.

– LER: 110105 / 110106.

– Cantidad anual generada: 21.360 kg.

Se genera como residuo del uso de ácido clorhídrico en el decapado químico; consiste en ácido clorhídrico agotado. En momentos puntuales puede estar compuesto además por ácido fluorhídrico. Se almacena un depósito hermético de fibra de vidrio de 20 m3 con cubeto de retención.

○ Residuo 2: «Tortas de Flux».

○ Identificación: 01359637/01-3554/2/2.

– Código del residuo: Q8//D9//S27//C7/23//H5//A230 (1)//B3129.

– LER: 110105.

– Cantidad anual generada: 15.360 kg.

Se genera en el filtrado de los lodos en la instalación de regeneración del flux agotado Se almacena en sacas big-bag sobre suelo hormigonado hasta su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 3: «Mecanizado».

○ Residuo 1: «Taladrina».

– Identificación: 01359637/01-3554/3/1.

– Código del residuo: Q7//D9//L27//C51//H5//A230 (1)//B3137.

– LER: 120109.

– Cantidad anual generada: 371.540 kg.

Este residuo se genera en las operaciones de mecanizado. Su almacenamiento se realiza en depósitos herméticos de fibra de vidrio de 25 m3, ubicado sobre suelo de hormigón.

● Proceso 4: «Desengrase».

○ Residuo 1: «Aguas aceitosas de desengrase».

– Identificación: 01359637/01-3554/4/1.

– Código del residuo: Q9//D9//L9//C51/24//H5//A230 (1)//B3140.

– LER: 110113.

– Cantidad anual generada: 41.540 kg.

Este residuo se genera en las operaciones de desengrase. Se almacena en bidones de plástico de 1.000 litros sobre suelo hormigonado.

● Proceso 5: «Servicios Generales».

○ Residuo 1: «Aceite hidráulico».

– Identificación: 01359637/01-3554/5/1.

– Código del residuo: Q7//R13//L98//C51//H5/6//A230 (1)//B0019.

– LER: 130205.

– Cantidad anual generada: 6.840 kg.

Este residuo se genera en las operaciones de mecanizado y otras generales. Se almacena en un depósito hermético de fibra de vidrio de 8.000 litros sobre suelo hormigonado.

○ Residuo 2: «Filtros de mangas».

– Identificación: 01359637/01-3554/5/2.

– Código del residuo: Q5//D15//S8//C51//H5//A230 (1)//B0019.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 940 kg.

Este residuo se genera en las operaciones mantenimiento de los filtros de mangas. Se almacena en jaulas de 1.000 litros de capacidad sobre suelo hormigonado.

○ Residuo 3: «Envases vacíos plásticos que han contenido sustancias peligrosas».

– Identificación: 01359637/01-3554/5/3.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C51/41//H5//A230 (1)//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 420 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases plásticos que han contenido sustancias peligrosas. Se almacenan paletizados sobre suelo de hormigón.

○ Residuo 4: «Envases vacíos metálicos que han contenido sustancias peligrosas».

– Identificación: 01359637/01-3554/5/4.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C51/41//H5//A230 (1)//B0019.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 100 kg.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas. Se almacenan paletizados sobre suelo de hormigón.

○ Residuo 5: «Pilas alcalinas y botón».

– Identificación: 01359637/01-3554/5/5.

– Código del residuo: Q16//R13//S37//C16//H14//A230 (1)//B0019.

– LER: 200133.

– Cantidad anual generada: 10 kg.

Se trata de pilas alcalinas y botón gastadas. Se almacenan en cajas sobre suelo hormigonado.

○ Residuo 6: «Trapos y absorbentes impregnados».

– Identificación: 01359637/01-3554/5/6.

– Código del residuo: Q7//D15//S8//C51//H5//A230 (1)//B0019.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 11.000 kg.

Este residuo se genera en las operaciones de limpieza y mantenimiento de las instalaciones. Se almacena en bidones sobre suelo hormigonado.

○ Residuo 7: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados».

– Identificación: 01359637/01-3554/5/7.

– Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/18//H6//A230 (1)//B0019.

– LER: 160213.

– Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Se almacenan en cajas sobre suelo hormigonado.

● Proceso 6: «Botiquín».

○ Residuo 1: «Residuos Sanitarios».

– Identificación: 01359637/01-3554/6/1.

– Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A230 (1)//B0019.

– LER: 180103.

– Cantidad anual generada: 1 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se almacenan en un contenedor hermético de 1 kg sobre suelo hormigonado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Atusa Empresarial, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Atusa Empresarial, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecidos en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

En cualquier caso, el registro de control de generación de residuos incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

k) En tanto en cuanto Atusa Empresarial, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Atusa Empresarial, S.L.U., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Atusa Empresarial, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Atusa Empresarial, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Atusa Empresarial, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

r) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio; así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

E.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

* Se deberá remitir la producción estimada del residuo arenas al año.

a) En el caso del residuo «arenas», dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.3.1 de esta Resolución.

En concreto, habrá que considerar si las arenas contienen cromita, zirconio y olivino en cuyo caso se deberán determinar metales pesados. Se considerarán igualmente los productos de adición, mejorantes de las propiedades del moldeo (polvo de hulla, betunes, resinas, aceites y sus mezclas), las cuales podrían conferir características de peligrosidad a las arenas residuales sin colada por la presencia en las mismas (BTEX,s y PAH,s en cantidades suficientes para considerarlas peligrosas).

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Atusa Empresarial, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

E.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Atusa Empresarial, S.L.U. adoptará las medidas recogidas en el apartado Segundo, subapartado F.3 de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el subapartado B.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en la citada caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión.

De acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo a este Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

El Informe Preliminar de suelos presentado no recogía ninguna disposición concerniente a las instalaciones de vertedero presente en la empresa, por lo que deberá ampliarse Se deberá aportar la evaluación de los riesgos asociados a la citada instalación.

En relación con el vertedero de residuos no peligrosos existente se deberá presentar, para su aprobación, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente un proyecto de adecuación que deberá ir acompañado de la documentación enumerada en el artículo 16 del «Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos».

Asimismo, el proyecto de adecuación deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el anexo 1 del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito de vertedero, especialmente en lo referente al punto 3º para la protección del suelo y de las aguas.

Una vez que sea examinada esta documentación este órgano ambiental adoptará una decisión definitiva sobre la posibilidad de continuar las operaciones o, en caso contrario tomarán las medidas necesarias para proceder al cierre de las instalaciones lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en el inciso novenos del párrafo b) del artículo 8.1 y en el artículo 14 del «Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.»

E.5.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB.

a.2) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB.

a.3) La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Cuando por efectos aditivos derivados, directa o indirectamente, del funcionamiento de la actividad se superen los objetivos de calidad acústica para ruido establecidos en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que tal superación no se produzca.

c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Atusa Empresarial, S.L.U. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Los informes OCA correspondientes a las mediciones de fecha posterior al 30 de abril de 2008 deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas IT-DPECA-EA-IPPC-03, IT-DPECA-EA-IPPC-04 y IT-DPECA-EA-IPPC-05 disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y el informe que se presente deberá seguir la «Instrucción Técnica de contenido de informe mínimo de OCA en instalaciones IPPC» disponible también en la misma página web: http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3614/es/contenidos/informacion/aire_ippc/es_aireippc/indice.html

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM de las arquetas de control de vertidos.

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

Para las aguas de purga, durante el primer año se exigirá un análisis trimestral de las mismas, pudiendo reducir su control analítico a semestral a partir del segundo año en base a los resultados obtenidos.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

f) El titular remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente y al órgano gestor del colector un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

● Trimestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre).

● Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.

F.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

F.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe «27.1. Fabricación de productos básicos de hierros, acero y ferroaleaciones (CEGA)») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Atusa Empresarial, S.L.U., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero. Las disposiciones arriba indicadas serán de aplicación igualmente a la instalación de vertedero.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, productos químicos, así como de las escorias, y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelos y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos (lodos, aceites y grasas), debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

m) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

n) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

o) El sistema de fosa séptica se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

p) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

q) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

r) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

s) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

t) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

u) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa en materia de protección contra incendios. En el supuesto de que sea de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto, deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

En caso contrario se deberá justificar la no aplicabilidad del citado Real Decreto 2267/2004, acreditándose, además, que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en materia de protección contra incendios. Esta acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de certificado emitido por la empresa instaladora de conformidad con lo establecido en el «Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de las instalaciones de protección contra incendios» así como documentación acreditativa de que el mantenimiento de los aparatos, equipos y sistemas se lleva a cabo conforme a lo estipulado en dicho Real Decreto. Dicha documentación deberá ir acompañada de certificado de inscripción en el registro de industria de las empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas según corresponda.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, Atusa Empresarial, S.L.U. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM. (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

K) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– Atusa Empresarial, S.L.U. deberá acreditar el cumplimiento ante el órgano ambiental, en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la presente Resolución, de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A (Fianza); B (Seguro de responsabilidad civil); E.2.1 (conexión de los efluentes industriales y coordenadas de los tres puntos de vertido a la red de saneamiento general del Ayuntamiento de Salvatierra (Agurain); E.3.1.f) y E.3.2.d) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); E.3.1.n) y E.3.2.f) (modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos); E.3.2.a. (caracterización de los residuos con entrada espejo en la lista europea de residuos); E.4 (medidas para la protección del suelo, solicitud de autorización para las instalaciones del vertedero e informe preliminar del suelo ampliado donde se valore el riesgo de las instalaciones del vertedero); F.1 (control de las emisiones a la atmósfera); F.2 (control de calidad del agua de vertido); F.3 (control de ruido); F.5 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental); G.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); G.3.a (manual de mantenimiento preventivo); G.3.h (certificaciones de almacenamiento de productos químicos); G.3.i (relación de materiales para casos de emergencia); G.3.j (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y G.3.u (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, el promotor deberá presentar, en el citado plazo ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, certificado emitido por técnico competente de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución.

En el caso de que ni el proyecto presentado para la obtención de la autorización ni la autorización concedida prevean la necesidad de llevar a cabo ninguna actuación encaminada a implantar medidas correctoras o protectoras adicionales a las ya existentes en la instalación, será suficiente que el certificado explicite que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con lo dispuesto en la autorización ambiental integrada. No es necesario que el técnico que suscriba dicho certificado pertenezca a una entidad externa.

Este certificado deberá acompañarse de un informe en el que se recoja un análisis con respecto a cada uno de los apartados de la autorización ambiental integrada.

En todo caso, el cumplimiento de las citadas condiciones quedará supeditado a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental.

A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años contados a partir de la recepción por parte del promotor de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:

● Entrada en vigor de nueva normativa.

● Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

● Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Sexto.– Atusa Empresarial, S.L.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a fabricación y transformación de piezas de fundición de hierro objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Atusa Empresarial, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se declaren en la efectividad de la presente Resolución.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Atusa Empresarial, S.L.U., al Ayuntamiento de Salvatierra, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2010.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN BERGARA.


Análisis documental