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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, viernes 11 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3177

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, de la Viceconsejera de Vivienda, por la que se resuelven las ayudas convocadas mediante orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en orden a la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Visto el expediente relativo a la convocatoria de ayudas de referencia.

HECHOS

La Orden, de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, Orden que fue modificada por la Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

La Orden, de 24 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, señala el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la antedicha Orden de 2 de mayo de 2007.

La Comisión de Valoración prevista en la citada Orden ha evaluado las solicitudes y documentación presentadas dentro del plazo abierto a tal fin, elevando la correspondiente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 12 de la citada Orden, de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, señala que el órgano de resolución de dicha convocatoria de ayudas es esta Viceconsejería de Vivienda.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes de general aplicación

RESUELVO:

Primero.– Denegar la concesión de subvención a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales para la redacción de documentos que a continuación se explicitarán, por los motivos que también se exponen.

(Véase el .PDF)

Segundo.– Conceder las subvenciones a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales para la redacción de proyectos que a continuación se explicitarán, por las cantidades y porcentajes que se detallan en el anexo.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.

En Vitoria-Gazteiz, a 26 de junio de 2014.

La Viceconsejera de Vivienda,

M.ª Covadonga SOLAGUREN SANTAMARÍA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental