Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, lunes 7 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE TOLOSA
3060

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 16/14 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario 16/14.

Demandante: Antonio Perez Serrano.

Abogado: Fernandez de Casadevante y Jose Angel Gil-Rodrigo.

Procurador: Chimeno.

Demandado: Mikaitz Inmuebles, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 05-06-2014, Sentencia cuyo encabezamiento y modo de impugnación son los siguientes:

SENTENCIA N.º 68/14

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: cinco de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Antonio Perez Serrano.

Abogado: Jose Angel Fernandez de Casadevante y Gil-Rodrigo.

Procurador: Maria del Carmen Chimeno Rodriguez.

Parte demandada: Mikaitz Inmuebles, S.L., en rebeldía procesal.

Vistos por D.ª Helena Antona Suena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 16/14, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente sentencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número .................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Mikaitz Inmuebles, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 13 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental