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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, lunes 7 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3058

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 128/14 seguido sobre nulidad matrimonial.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Nulidad matri. 128/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Tamara Sanchez Menacho contra Mohamed Bouabdallah sobre nulidad de matrimonio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 395/14

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: once de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: T. S. M.

Abogado: Maria Braña Rubi.

Procurador: Begoña Lopez Del Hoyo.

Parte demandada: Mohamed Bouabdallah.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: nulidad matrimonial

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda formulada por doña T.S.M , contra don Mohammed Bouabdallah , no ha lugar a declarar la nulidad matrimonial pretendida.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohamed Bouabdallah , extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a dieciocho de junio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental