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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, lunes 7 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3055

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 378/13.

Audiencia Provincial De Bizkaia - Sección Cuarta.

Recurso: R.apela.merca.L2 378/13.

Recurrente: Dasa Comerc, S.L.

Abogado: D. Antonio Cartro Giner.

Procurador: D.ª Maria Begoña Fernandez de Gamboa Irarragorri.

Recurrido: Jose Ramon Bilbao Salsidua, Carlos Gosenge Vila y Productos de Limpieza Garlimpro, S.L. Unipersonal.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado, el 16-04-2014, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

«FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dasaq Comerc, S.L., representada por la Procuradora Dña. Begoña Fernández de Gamboa Irarragorri, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Bilbao, en los autos de Procedimiento Ordinario n.º 266/10, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de que estimando íntegramente la demanda interpuesta contra Productos Limpieza Garlimpro, S.L. Unipersonal, D. José Ramón Bilbao Salsidua y D. Carlos Gosenge Vila, debemos condenar y condenamos solidariamente a todos los demandados a que abonen a la actora la cantidad de treinta y ocho mil quinientos uno con veintinueve (38.501,29) euros, más los intereses legales de demora al tipo legal fijado en el articulo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde el 6 de marzo de 2009. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia a los demandados y sin pronunciamiento respecto de las devengadas en esta alzada.

Devuélvase a Dasa Comerc, S.L. el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0378 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.– Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 28 de abril de 2014, de lo que yo la Secretario Judicial certifico».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Jose Ramon Bilbao Salsidua y Productos de Limpieza Garlimpro, S.L. Unipersonal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental