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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, miércoles 2 de julio de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
2969

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 253/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 253/13.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 70/14

Juez que la dicta: D. Borja Llona Garcia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Bera Lahbib.

Abogado.

Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Parte demandada: Ammi Larose (rebelde).

Objeto del juicio: medidas hijos extramatrimoniales.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas paterno-filiales presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Amilibia en nombre y representación de doña Bera Lahbib frente a don Ammi Larose, debiendo fijar respecto del menor XXXXX las siguientes medidas definitivas:

a) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, ejerciéndose la patria potestad de manera conjunta por ambos progenitores.

b) Fijar la pensión alimenticia con cargo al demandado en la suma de 175 euros mensuales, pagaderos por meses adelantados en 12 pagas, dentro de los 7 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora; pensión que se actualizará de manera automática cada 1 de enero de cada año conforme al IPC del año anterior.

c) Fijar un régimen de visitas a favor del padre consistentes en fines de semana alternos, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, los sábados y domingos, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno.

d) Ambos cónyuges deberán contribuir al 50% de los gastos extraordinarios que genere el hijo menor de edad.

Sin imposición de costas a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1877, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Bergara (Gipuzkoa), a 29 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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