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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, lunes 16 de junio de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
2643

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 321/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: divor. contenc. 321/13.

Parte demandante: Nerea Cantero Torres.

Parte demandada: Taibi Ouazni.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N.º 61/14

Juez que la dicta: Juez D. Borja Llona Garcia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: seis de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Nerea Cantero Torres.

Abogado: Rosario Gomez Rodriguez.

Procurador: Nerea Ariño Delgado.

Parte demanada: Taibi Ouazni (rebelde).

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Nerea Cantero Torres y Taibi Ouazni.

FALLO

Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Nerea Cantero Torres, nacida el 3 de junio de 1983 en Cáceres, hija de Angel y María del Carmen, y Taibi Ouazni, nacido el 19 de enero de 1982 en Marruecos, nacional de dicho país, hijo de Mohamed y El Maati.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Remítase testimonio de la Sentencia, con expresión de firmeza, al Registro Civil Central, a efectos de su inscripción.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1877 0000 33 032113 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento.

En Bergara (Gipuzkoa), a 23 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental