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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 13 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2614

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 490/13 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 490/13.

Demandante: Gloria Martinez Delgado.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Nadif Eddarkaouicon.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 18-09-2013, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 158/13

Juez que la dicta: D.ª Marta Fernandez Molina.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Parte demandante: Gloria Martinez Delgado.

Abogado.

Procurador.

Parte demandada: Nadif Eddarkaouicon.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gloria Martínez Delgado frente a Nadif Eddarkaouicon, declarado en rebeldía.

Condeno a Nadif Eddarkaouicon a abonar a Gloria Martínez Delgado la cantidad de 1.394,38 euros, más el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda, 8 de Abril de 2013, hasta la presente Resolución.

Sin perjuicio del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, sin expresa imposición de costas, ex artículo 394.2 de la LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoseles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Nadif Eddarkaouicon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental