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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 13 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
2613

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 115/13.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun.

Juicio: pro. ordinario 115/13.

Demandante: Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros.

Abogado.

Procurador: Linares.

Demandado: Aranco Urbanismo y Viviendas, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 14-05-2014, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Linares Farias, en nombre y representación de Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros contra Aranco Urbanismo y Viviendas, S.L., declarado en rebeldía, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 44.491,25 euros en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la Presente Sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4231 0000 04 0115 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Aranco Urbanismo y Viviendas, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 15 de mayo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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