Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 13 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
2612

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 210/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 210/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia), a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa contra Janire Gonzalez Vidal sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Idocin, en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián, contra D.ª Janire González Vidal, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.765,21 euros de principal; más sus intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 8 de diciembre de 2010, siguiente al cierre de la cuenta de crédito cuyo saldo deudor se reclama, hasta su completo pago; así como a las costas procesales causadas.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4688000004021011, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Janire Gonzalez Vidal, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veinte de mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental