Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 13 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2606

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1009/10 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 247/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiseis de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Emigdia Danelli Jara.

Abogado: Rafael Gonalez-Pinto Lopez.

Procurador: Ana Bregel Orella.

Parte demandada: Gustavo David Mendoza Prieto.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Breguel Orella, en nombre y representación de Maria Emigdia Danelli Jara, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor, frente al padre de la menor, Gustavo David Mendoza Prieto, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX, nacida en Paraguay fecha 4 de mayo de 2006.

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre Maria Emigdia Danelli Jara.

2.– Se otorga a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor XXXXX.

3.– No ha lugar a establecer régimen de visitas, comunicación y estancia de la menor XXXXX con su padre Gustavo David Mendoza Prieto.

4.– David Mendoza Prieto abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX la cuantía de equivalente al veinte por ciento de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con el abono de una cuantía mínima mensual en todo caso de ciento cincuenta (150) euros. La cuantía de la pensión mensual será abonada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe Maria Emigdia Danelli Jara con este fin. La cuantía establecida como importe mínimo mensual será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

5.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

6.– Se prohíbe la salida del territorio nacional de la menor XXXXX salvo que lo haga en compañía de su madre o salvo autorización judicial previa, así como se prohíbe la expedición del pasaporte, y se procederá a la retirada del pasaporte si ya hubiere sido expedido, librando oficios a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para conocimiento de las prohibiciones establecidas y que procedan en tal sentido.

No ha lugar a realizar imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Gustavo David Mendoza Prieto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 26 de mayo de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental