Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 13 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2605

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 379/13 seguido sobre medidas de hijos extramatrimoniales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 379/13.

Demandante: Mama Queita.

Abogado: Consuelo Camino Garcia.

Procurador: Regidor.

Demandado: Ussumane Embalo.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 26-05-2014, Sentencia cuya parte dispositiva y fallo, son los siguientes:

SENTENCIA N.º 249/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiseis de mayo de dos mil catorce.

Parte demandante: Mama Queita.

Abogado: Consuelo Camino Garcia.

Procurador: Raquel Regidor Llamosas.

Parte demandada: Ussumane Embalo.

Parte Interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Regidor Llamosas, en nombre y representación de Mama Queita, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor, frente al padre del citado Ussumane Embalo, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación al menor XXXXX nacido en fecha 28 de febrero de 2003:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a su madre Mama Queita, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Ussumane Embalo abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo XXXXX la cuantía equivalente al 20% de los ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo en todo caso de 100 euros, cuantía que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin. La cuantía mensual mínima establecida, será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación al hijo común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas entre Ussumane Embalo y su hijo menor de edad XXXXX.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ussumane Embalo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de mayo de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental