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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 13 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2596

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, del Viceconsejero de Industria, por la que se resuelve expediente de incumplimiento a la empresa International Technology Corp. Soft., S.A en relación con la subvención concedida en el marco del programa Gauzatu-Industria, regulado por la Orden de 21 de mayo de 2007.

Visto el expediente GZI-0036-2012 de concesión de subvención a la empresa International Technology Corp.Soft.,S.A. en el marco de la Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora.

ANTEDECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 29 de octubre de 2012, se dicta resolución concediendo a la empresa International Technology Corp. Soft., S.A., en aplicación del programa Gauzatu-Industria, un anticipo reintegrable de 1.453.500,00 euros, correspondiente a un 30% de la inversión susceptible de apoyo a realizar en el período comprendido entre mayo 2012 y abril 2015, en el municipio de Lezama (Bizkaia), por importe de 4.845.000,00 euros, y por la creación de 50 puestos de trabajo en el período señalado.

Segundo.– Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2013 el Viceconsejero de Industria incoó expediente de incumplimiento contra la empresa International Technology Corp. Soft., S.A., por no alcanzar el mínimo de inversión admitida de 120.000,00 euros y no justificando la materialización de lo establecido en el artículo 8 de la orden, relativo a la inversión del proyecto, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable.

Tercero.– Notificada dicha resolución, con fecha 22 de enero de 2014, y habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido para que el interesado manifestara lo oportuno en defensa de sus intereses y no habiéndose presentado ninguna alegación, procede resolver el expediente de incumplimiento, ya que no se han desvirtuado los hechos que dieron lugar a la apertura de dicho expediente, quedando estos objetivamente acreditados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Viceconsejero de Industria es el órgano competente para resolver el presente expediente de incumplimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden de 21 de mayo de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, en el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segundo.– El artículo 20 de la Orden de 21 de mayo de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por el que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadora, dispone que, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de ayudas, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la declaración de la pérdida del derecho a las ayudas y, en su caso, a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas y los intereses legales correspondientes.

Tercero.– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación».

Cuarto.– Por otra parte, el artículo 53.1 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone que no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención en el caso de obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Quinto.– Entre las causas de incumplimiento estarán, según el artículo 20 de la orden reguladora del programa Gauzatu-Industria, la no materialización de los mínimos establecidos en el artículo 8 de la orden, relativo a la inversión y empleo del proyecto. Y es el artículo 8 de la misma norma la que alude a proyectos que, en cualquier caso, cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleven a su vez la generación de un mínimo de 3 empleos, en un período máximo de 36 meses.

Sexto.– Dado que ha quedado debidamente acreditado el incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención establecidas en la orden reguladora del programa Gauzatu-Industria, y en la propia resolución de 29 de octubre de 2012 del Viceconsejero de Industria y Energía, al no desvirtuarse los hechos que dieron lugar a la apertura del expediente de incumplimiento, procede, por este motivo, la declaración del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

RESUELVO:

Primero.– Declarar el incumplimiento de la empresa International Technology Corp. Soft., S.A de las condiciones de la concesión establecidas en la norma reguladora del programa Gauzatu-Industria, y en la propia resolución de concesión, ya que no ha materializado el mínimo de 120.000 euros de inversión admitida exigidos en el artículo 8 de la orden, relativo a la inversión del proyecto, declarándose, en consecuencia, la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable concedido mediante resolución de 29 de octubre de 2012, y la obligación de reintegrar el importe pendiente de devolver, esto es, 353.737,08 euros, más los intereses legales que ascienden a 6.517,03 euros.

Segundo.– Notificar la presente Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento que la misma podrá ser recurrida, en alzada, ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2014.

El Viceconsejero de Industria,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.


Análisis documental