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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, miércoles 11 de junio de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2543

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2014, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regula el período de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en los Cursos de Urbanismo organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

En el ejercicio 2013, se dictó la «Resolución de 24 de julio de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan el «XXXVII Curso de Urbanismo» a desarrollarse en Bilbao y el «XXXVIII. Curso de Urbanismo» a desarrollarse en Donostia-San Sebastián, organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Igualmente se convocaron 8 becas de matrícula para su realización» (Resolución publicada en el BOPV n.º 147 de 2 de agosto de 2013).

En la estructura de estos cursos se establece un periodo de prácticas en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que no tengan experiencia urbanística profesional superior a doce meses en materia urbanística.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Aprobar la convocatoria del período de prácticas en instituciones y/o empresas del «XXXVII y XXXVIII Curso de Urbanismo» de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), que depende del Instituto Vasco de Administración Pública.

Artículo 2.– Objetivos.

Promover e impulsar la aplicación de los conocimientos en materia urbanística adquiridos por las alumnas y alumnos de los cursos de Urbanismo modulares, en concreto del «XXXVII. Curso de Urbanismo» (Bilbao) y «XXXVIII. Curso de Urbanismo» (Donostia-San Sebastián) durante el curso 2013-2014, con la realización optativa y voluntaria de prácticas en instituciones públicas y/o empresas, para que puedan disponer de un conocimiento directo de la actividad urbanística en el ámbito público.

Para posibilitar la realización de las prácticas y el desplazamiento al lugar en el que se desarrollen las prácticas, se establece una subvención para el alumnado que deba cursar las mismas.

Artículo 3.– Destinatarias y destinatarios.

Las alumnas y alumnos podrán realizar unas prácticas que serán optativas. El alumnado es, exclusivamente, el del «XXXVII. Curso de Urbanismo» (Bilbao) y el del «XXXVIII. Curso de Urbanismo» (Donostia-San Sebastián) que haya realizado y superado todos los módulos de éstas o anteriores convocatorias o el curso completo y que no disponga de experiencia profesional superior a doce meses en materia urbanística.

Se seleccionará a los alumnos para realizar las prácticas atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la suma de los seis módulos. Para ello se les comunicará la relación de entidades y/o empresas solicitantes para proceder posteriormente a su adjudicación atendiendo a la selección por ellos realizada.

Ahora bien la realización de las prácticas estará condicionada a la existencia de solicitudes de instituciones y/o empresas. Podrán también acceder a las prácticas las alumnas que cumpliendo todos los requisitos para la realización de las mismas en la convocatoria anterior, no pudieron realizarlas por causa de embarazo.

El periodo de prácticas será de 300 horas, equivalente aproximadamente a cuatro meses, (código: 2013-cu-37, Bilbao y 2013-cu-67, Donostia-San Sebastián (y preferiblemente comenzarán entre el 24 de septiembre y el 2 de octubre y concluirán siempre antes del 31 de diciembre de 2014). Las mismas serán evaluadas por la institución y/o empresa receptora y por la EVETU. El alumnado que haya sido adjudicatario/a de las prácticas se compromete a concluir las mismas.

La asignación del alumnado se realizará según el orden de puntuación obtenido en la valoración de los exámenes de los módulos.

No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes estén incursos o incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4 – Instituciones/empresas que pueden recibir alumnado en prácticas.

En lo que afecta a las entidades receptoras, son aquellas administraciones públicas vascas y/o empresas que quieran recibir a alumnado con titulación universitaria superior y formación urbanística en prácticas durante 300 horas aproximadamente (cuatro meses aproximadamente).

La institución y/o empresa receptora estará exenta de cualquier responsabilidad derivada del hecho de acoger alumnado en prácticas.

Pueden recibir alumnos y alumnas en prácticas prioritariamente aquellas instituciones públicas de la CAPV que quieran disponer de una persona con titulación universitaria superior y conocimientos urbanísticos teóricos adecuados para realizar prácticas en el área de Urbanismo y/o Medio Ambiente durante 300 horas aproximadamente (aproximadamente 4 meses y finalización anterior al 31 de diciembre de 2014), y cursen la solicitud correspondiente. A tal efecto la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dará a conocer a las instituciones locales, forales y a otros departamentos del Gobierno Vasco la posibilidad de contar con alumnado en prácticas. También podrán disponer de alumnado en prácticas las empresas vinculadas al ámbito urbanístico y/o medioambiental, en las mismas condiciones que las instituciones.

La institución y/o empresa receptora designará una persona responsable de las prácticas que encomendará, dirigirá y supervisará el desarrollo de las mismas.

La persona responsable realizará un informe especificando la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño, remitiéndolo a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de las prácticas.

La realización de las prácticas estará condicionada a la existencia de solicitudes de instituciones y/o empresas.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública dictará una resolución en la que se determinará las instituciones y/o empresas que acogerán a las personas en prácticas, de conformidad con el orden de recepción de las solicitudes de dichas instituciones y/o empresas, y teniendo en cuenta la elección de los alumnos en prácticas que hayan obtenido la mejor puntuación en la suma de los seis módulos, resolviéndose los empates por sorteo. Dicha resolución será objeto de la notificación correspondiente.

Artículo 5.– Funciones y estructura de las prácticas.

El alumnado en prácticas deberá realizar labores de apoyo técnico y/o jurídico, según su titulación universitaria, en materia urbanística, y excepcionalmente medioambiental, que le sea encomendada por la institución y/o empresa receptora.

En todo caso, los alumnos y alumnas deberán respetar las normas que regulan el ejercicio profesional y funcionarial y, muy especialmente, habrán de guardar escrupulosamente el secreto profesional. Ahora bien, no podrán incurrir en responsabilidad profesional como consecuencia de la actividad prevista en las prácticas.

El periodo de prácticas se desarrollará antes del 31 de diciembre de 2014.

El horario de las prácticas será aquél que, conforme al horario laboral de la institución/empresa, permita la realización de dichas prácticas, debiendo desarrollar el alumno/a una jornada obligatoria como máximo de siete horas diarias, hasta completar el periodo de 300 horas aproximadamente.

El alumno/a deberá realizar dos informes sobre la labor desarrollada en la institución y/o empresa receptora. El primero lo deberá entregar antes del 30 de octubre de 2014. El último lo hará llegar a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos entre el 10 y 16 de diciembre de 2014.

Artículo 6.– Bolsa de alumnas y alumnos en prácticas.

Las instituciones y/o empresas podrán solicitar a la EVETU que depende del IVAP, una relación de alumnos y alumnas que puedan efectuar las prácticas durante 300 horas, aproximadamente.

Artículo 7.– Recursos económicos y pago de las prácticas.

Se destina, en el ejercicio 2014, al objeto de subvenir a esta iniciativa la cantidad máxima de 18.000 euros para el «XXXVII Curso de Urbanismo»(Bilbao) y para el «XXXVIII Curso de Urbanismo» (Donostia) con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Está prevista la asistencia a las prácticas de un total de 9 alumnas o alumnos en el XXXVII Curso de Urbanismo y en el XXXVIII Curso de Urbanismo, por lo que cada persona percibirá como máximo un total de 2.000 euros. Cuando en la suma de los dos cursos se superen las 9 solicitudes recibidas, el importe total destinado a estas ayudas (18.000 euros), se prorrateará entre el número total de solicitudes admitidas.

El pago de las prácticas se realizará de una sola vez, al final del periodo total de realización de las mismas antes del 31 de diciembre de 2014, tras la presentación del informe final sobre la realización de las prácticas que se elaborará por cada alumno/a.

Como regla general, el derecho a la percepción de la ayuda correspondiente a las prácticas requerirá que las mismas hayan sido realizadas en su totalidad, no generándose derecho alguno en caso contrario.

En este sentido, en el supuesto de que mediare la renuncia de algún alumno o alumna dentro de los diez primeros días de prácticas, y la persona suplente correspondiente completase el período de prácticas restante, se entenderá que las mismas han sido realizadas en su totalidad.

Excepcionalmente se admitirá la ejecución parcial de las prácticas, y en consecuencia se procederá a abonar al alumno/a la parte proporcional del periodo de prácticas realizado, cuando no pudieran completarse por motivos atribuibles a la institución y/o empresa receptora y responsable de su ejecución.

La citada ayuda, así como la estancia y actividad que desarrolle la alumna o alumno no supone relación laboral, profesional o de servicio del alumno/a con el Instituto Vasco de Administración Pública, de quien depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos o del alumno/a con la institución y/o empresa colaboradora, siendo el propio Instituto Vasco de Administración Pública el que acuerda la colaboración con dicha entidad.

Artículo 8.– Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Seguros.

El alumnado en prácticas será incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones regulados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Así mismo, la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar al alumnado en prácticas contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte.

Artículo 9.– Solicitudes y documentación a presentar.

Los alumnos y alumnas de las prácticas y ayudas a las que se refiere la presente Resolución deberán dirigirlas, conforme al modelo que se incluye como anexo I.

Se adjuntarán:

a) Certificado de empadronamiento.

b) Curriculum-vitae actualizado.

c) Diversas declaraciones responsables (incluidas en el modelo de solicitud).

Las instituciones y/o empresas que deseen recibir personas en prácticas deberán cumplimentar la solicitud que se incluye como anexo II.

Las instancias se dirigirán a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, a la sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la c/ Alameda de Recalde, 18 – 1.º; 48009 - Bilbao, tfno.: 94 403 16 00 / 04, Fax: 94 403 16 01, www.ivap.euskadi.net, email: evetu@ivap.es

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las dependencias del Instituto Vasco de Administración Pública, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), o en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud se le comunicará a la persona solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a subsanarlo.

Artículo 10.– Plazo de presentación de solicitudes para el alumnado.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a esta convocatoria será de 31 días naturales para los alumnos y alumnas a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, del IVAP, comprobará de oficio que las personas solicitantes cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 3.

Artículo 11.– Plazo de presentación de solicitudes para instituciones y/o empresas.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a esta convocatoria será de 35 días naturales para las instituciones y/o empresas receptoras a partir, del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 12.– Órgano de gestión de la subvención.

Corresponde a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, de la que depende la EVETU, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

La coordinadora de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos posee, en última instancia, la alta dirección del alumnado.

Artículo 13.– Resolución de adjudicación de las prácticas.

La resolución de adjudicación de las prácticas será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Consejo Rector de la EVETU, por la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución podrá recoger junto a los/as alumnos/as adjudicatarios/as, una lista de suplentes, ordenada según la media de las calificaciones obtenidas en el curso, para el supuesto de que se produjera alguna renuncia por parte de aquellos/as.

La Resolución será notificada individualmente a los interesados/as y publicada, a efectos de general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado a la persona interesada Resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

La persona adjudicataria se compromete a aceptar las propuestas que se le realicen de incorporación a una determinada institución y/o empresa, ya que debe tener en cuenta la demanda que realicen las propias instituciones y/o empresas a la EVETU. Por ello, en el caso de rechazar alguna propuesta, se le desestimará en su solicitud de prácticas. Junto con la aceptación del periodo de prácticas, la persona beneficiaria hará aceptación expresa de la ayuda concedida.

Debe cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Deberán cumplir la finalidad para la que se concedió la subvención, la asistencia a las prácticas y el aprovechamiento de las mismas.

Las personas beneficiarias están sujetas al régimen general sobre obligaciones de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, pago de los intereses de demora correspondiente y régimen sancionador aplicable a los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que le son propias.

Por ello si a lo largo de la ejecución de las prácticas surgiera algún problema que impida la continuidad de las mismas, el alumno o alumna deberá notificar en el plazo máximo de diez días naturales a la coordinadora de EVETU tal circunstancia. Esta notificación se realizará de forma escrita. La falta de notificación expresa en el plazo de los diez días, supondrá la revocación de la adjudicación realizada.

Artículo 15.– Incompatibilidad.

La concesión de esta ayuda es incompatible con la obtención de cualquier otra subvención o ayuda proveniente de fondos públicos para la misma causa.

Artículo 16.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento en el fichero «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública», con el objeto de gestionar la misma. El fichero está sujeto a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición las personas interesadas podrán dirigirse a la Secretaría de Coordinación y Gestión del IVAP.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Administración Pública y Justicia. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental