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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, viernes 30 de mayo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2390

ORDEN de 4 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Aldatu Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Aldatu Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 11 de marzo de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Aldatu Fundazioa», fundada por don Iam Agorria Ariznabarreta. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escritos de 16 de mayo de 2013 y 13 de enero de 2014 se requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 20 de mayo de 2013 y 20 de febrero de 2014 la documentación que consta en el expediente.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco el 27 de mayo, 27 de noviembre de 2013 y 28 de marzo de 2014, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido en la última fecha citada informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«Aldatu Fundazioa» tiene por objeto la investigación en todo lo relativo al cambio de los modelos actuales de vivienda, educación y consumo, creando para ello proyectos emocional y económicamente sostenibles, así como la máxima difusión para la sociedad de los resultados obtenidos, facilitando en todo momento el acceso a los mismos.

Dado que el elevado coste económico de una vivienda la hace inaccesible para la gran mayoría de las familias, y que desde el punto de vista de la sostenibilidad, el uso y consumo que se hace actualmente del agua y la electricidad en el entorno doméstico necesita una revisión urgente, existe un convencimiento en la necesidad de un cambio en el modelo de vivienda, así como del análisis del ciclo de vida de las viviendas actuales.

En consecuencia, está entre los fines fundacionales el estudio y la investigación de formas de construcción que permitan llegar a nuevos referentes de habitabilidad, viviendas más baratas y ecológicas, soluciones sostenibles que permitan la habitabilidad de espacios que hoy aparecen vedados por su falta de equipamiento (terrenos rústicos, solares, garajes, pisos sin servicios ...), y el encontrar vías para el acondicionamiento de espacios habitables de pequeño tamaño dentro de estructuras grandes como pudieran ser caseríos, masías o pabellones industriales.

Igualmente la búsqueda de interacción y sinergias entre todos los que habitualmente intervienen en el modelo constructivo y para la materialización de nuevos materiales para la construcción.

Finalmente, desarrollar un modelo pedagógico basado en conferencias, cara a la progresiva sensibilización en los temas relacionados con vivienda y sostenibilidad.

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Saratzu, 2 (Euba Auzoa) de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, teniendo vigencia sus nombramientos hasta el 25 de febrero de 2023:

– Presidente: don Jose Antonio Agorria Urquiaga.

– Secretario: doña Amaia Agorria Ariznabarreta.

– Vocal: doña Purificación Ariznabarreta Lejarazu.

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-365, de la constitución de «Aldatu Fundazioa», de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 25 de febrero de 2013, ante el Notario don Manuel Garcés Pérez (n.º de protocolo: 509), subsanada mediante la escritura pública otorgada el 14 de febrero de 2014, ante el citado Notario (n.º de protocolo: 380).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 1 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental