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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, jueves 29 de mayo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2363

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban parcialmente las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2014, presentadas por el Ayuntamiento de Labastida.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 20 de mayo de 2014, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación han tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por el Ayuntamiento de Labastida para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2014.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

La Comisión de Precios de Euskadi se muestra de acuerdo con la necesidad de simplificar las tarifas a fin de posibilitar un mejor servicio a la ciudadanía, opinión expresada por el Ayuntamiento de Labastida en la diligencia de remisión del expediente. Por ello, analizado el cuadro de tarifas presentado, se ha estimado conveniente reducir a dos los bloques de tarifas propuestos en función de los días y horas de aplicación, manteniendo en lo restante el sistema de tarifa fija aprobado por el Ayuntamiento. De esta manera, se logra un acomodo al modelo tarifario seguido por la generalidad de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, –que mayoritariamente se decantan por dos tipos de tarifas: laborables en horario diurno por un lado y días festivos y horario nocturno por otro–, consiguiéndose al mismo tiempo una cierta uniformidad, con independencia del ámbito municipal en que dichas tarifas se apliquen, que redundará en la seguridad jurídica del usuario.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2014, presentadas por el Ayuntamiento de Labastida, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos siguientes:

(Véase el .PDF)

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2014.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ M.ª BARRUTIA LEGARRETA.


Análisis documental