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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 1 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1532

EDICTO dimanante del procedimiento contencioso n.º 936/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 936/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Beatriz Choque Flores contra Silver Alain Gongora Baquero sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 157/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: seis de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: B. Ch. F.

Abogado: Inmaculada Perez Garcia.

Procurador: Marta Martinez Perez.

Parte demandada: Silver Alain Gongora Baquero.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.ª Marta Martinez Pérez, en nombre y representación de D.ª B. Ch. F. contra D. Silver Alain Góngora Baquero, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por D.ª B. Ch. F. y D. Silver Alain Góngora Baquero, acordando como medidas de esta situación de divorcio que aquí se declara las siguientes;

– La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

– El establecimiento de un régimen de visitas y comunicación paterno filial, consistente en dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo, lo serán las de los martes y jueves, desde la salida del colegio de los menores hasta las 20:00 h, régimen de visitas y comunicación paterno filial que podrá ser ampliado en función del desarrollo y evolución de las mismas.

– El señalamiento de una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio y a favor de los hijos comunes, de 450 euros mensuales, a abonar, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que puedan generar los hijos comunes.

Una vez firme esta sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Silver Alain Gongora Baquero, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a diez de marzo de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental