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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 1 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1521

ORDEN de 20 de febrero de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la edición número 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores.

Este Departamento ha venido estableciendo desde 1987 requisitos y condiciones para la realización o ejecución de las inspecciones periódicas de los ascensores, con el objetivo de conseguir que se realicen todas las inspecciones y se subsanen las deficiencias que pudieran presentar las instalaciones, incrementándose los niveles de seguridad en el funcionamiento de este tipo de aparatos.

Todos estos criterios se han ido plasmando en sucesivos «Manuales de Inspecciones Periódicas Oficiales», siendo el primero de ellos el aprobado formalmente mediante Resolución de 13 de julio de 1994, por la que se aprueba la edición n.º 1 del Manual (BOPV 10-08-1994). Este es el primer documento en el que se adoptan criterios técnicos específicos para las inspecciones.

La adaptación de este Manual a la continua evolución tecnológica, así como, a las nuevas necesidades de seguridad y con la realización de inspecciones sucesivas, etc., se ha realizado mediante Resoluciones de 15 de junio de 1998, edición n.º 2 (BOPV 06-07-1998); de 1 de octubre de 1999, edición n.º 3 (BOPV 25-10-1999); de 15 de julio de 2002 y de 3 de septiembre de 2003, edición n.º 4 (BOPV 20-01-2003 y 15-10-2003) y de 29 de julio de 2005, edición 5 (BOPV 28-02-2006).

Mediante Decreto 5/2014, de 28 de enero de 2014 (BOPV 12-02-2014) se ha establecido el nuevo procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos, que viene a sustituir al indicado en la Orden de 7 de junio de 2002 (BOPV 29-08-2002).

El artículo 5 de este decreto, determina que las inspecciones periódicas se realizarán atendiendo a los criterios que se indiquen en el Manual de Inspecciones Periódicas que se apruebe.

En aplicación del referido decreto y con el mismo objetivo de adaptación y actualización de los criterios de actuación de los diferentes organismos de control actuantes en esta Comunidad Autónoma, en la especialidad de aparatos elevadores, se elabora este nuevo Manual que se aprueba mediante la presente orden.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las aportaciones de las empresas conservadoras de aparatos elevadores, así como de los organismos de control, representados ambos sectores a través de sus correspondientes asociaciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera en relación con el artículo 5 punto 3, ambos del referido Decreto.

RESUELVO:

1.– Aprobar el Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores, cuyo contenido se acompaña como anexo a la presente Orden.

2.– El Manual que se aprueba mediante esta Orden, se identificará como edición número 6.

3.– Este Manual será de aplicación a las inspecciones periódicas indicadas en el artículo 5 del Decreto 5/2014, de 28 de enero de 2014.

4.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental