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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, viernes 28 de marzo de 2014


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1493

ANUNCIO del Director de Energía, Minas y Administración Industrial relativo al inicio del procedimiento para convocar el concurso a que se refieren los artículos 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación a la solicitud de aprovechamiento minero de las aguas del manantial de la antigua fábrica de sal denominada «Productos Léniz» situado en el término municipal de Leintz-Gatzaga del Territorio Histórico de Gipuzkoa, declarada su condición mineral por Resolución de 21 de mayo de 2001 del Director de Administración de Industria y Minas publicada en el BOPV el 22 de junio de 2001.

1.– Por Resolución del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de 18 de marzo de 2014, se inicia el procedimiento para convocar el concurso a que se refieren los artículos 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación a la solicitud del aprovechamiento minero de las aguas del manantial de la antigua fábrica de sal denominada «Productos Léniz» situado en el término municipal de Leintz-Gatzaga del Territorio Histórico de Gipuzkoa, declarada su condición mineral por Resolución de 21 de mayo de 2001 del Director de Administración de Industria y Minas publicada en el BOPV el 22 de junio de 2001.

2.– En consecuencia, en un plazo de un mes desde la publicación se podrán presentar las ofertas para solicitar el derecho por los interesados que cumplan las condiciones establecidas en la Ley, en la siguiente dirección:

Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Servicio de Minas de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, c/ Donostia-San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.

3.– En dichas ofertas se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del concursante, así como su vecindad y domicilio, referencia identificativa del concurso, acompañadas de dos sobres cerrados y debidamente numerados, en los que se indicará la personalidad del solicitante y el concurso a que se refieren.

El primer sobre debe incluir:

Los documentos relativos a la capacidad jurídica y de obrar del solicitante y de representación en su caso que acrediten que el solicitante reúne los requisitos establecidos para ser titular de derechos mineros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

El segundo sobre debe incluir:

La designación del ámbito superficial del terreno que permita el aprovechamiento racional de la surgencia y los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que se concretan en:

– Anteproyecto de aprovechamiento, firmado por un Ingeniero Superior o Técnico de Minas, donde se incluyan las principales características de las aguas a los efectos de su posible aprovechamiento.

– El anteproyecto constará de una Memoria explicativa, indicando el procedimiento y medios a emplear, las características del equipo técnico previstas por el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada, cronograma de las actuaciones previstas, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación las labores que se proyectan.

– Estudio económico de viabilidad, incluyendo análisis de sensibilidad y expresión concreta de las circunstancias económicas del solicitante que justifiquen la posibilidad de acometer el proyecto.

4.– La apertura de las ofertas, adjudicación del derecho a solicitar el aprovechamiento de la surgencia y la tramitación en su caso de la autorización de aprovechamiento, se regularán conforme establecen el artículo 72 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería y resto de normativa aplicable. Asi mismo, conforme establece el artículo 53 de la Ley de Minas, entre las ofertas recibidas se eligirá la que ofrezca las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales. La apertura de las ofertas se verificará por una Mesa constituida por:

– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, como Presidente.

– El Interventor y representante del Departamento de Hacienda.

– El Asesor Jurídico de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

– El Jefe de la sección de Minas, de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, quien actuará como Secretario.

– Asimismo, podrá asistir como asesor técnico la persona que se designe por la Dirección.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental