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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, lunes 17 de marzo de 2014


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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
1299

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Innobideak-Lehiabide» Acelerador de la Competitividad de las empresas en entornos globales.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 24 de enero de 2014 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Innobideak-Lehiabide», cuyo texto íntegro a continuación se indica.

En el nuevo contexto competitivo, la clave de la supervivencia empresarial se fundamenta en encontrar, básicamente, una posición competitiva en los mercados. En otras palabras, encontrar aquellos nichos de mercado donde no sólo se hacen las cosas mejor, sino mejor que la competencia.

Los efectos de la globalización en el incremento del número de competidores y la sofisticación creciente demandada a productos y servicios, obligan a las empresas a avanzar hacia modelos de gestión innovadores y participativos y a redefinir su modelo de negocio en función de las nuevas demandas y requerimientos de los mercados, propiciando una diferenciación frente a la competencia. Esta diferenciación ha de evolucionar constantemente en el tiempo. Lo que se traduce, en definitiva, en un esfuerzo continuo por innovar, que no es otra cosa que repensar y en su caso descubrir nuevos productos, servicios o procesos, mediante una gestión eficaz y participativa, que respondan a las necesidades y preferencias de los clientes actuales y potenciales.

Así, el binomio competitividad-globalización pone de relieve la importancia de diferentes aspectos que las empresas deben cuidar y los entornos favorecer:

1.– El impulso de la participación de las personas en la gestión empresarial.

2.– La redefinición de los modelos de negocio.

3.– La adecuación de la dimensión empresarial a las condiciones competitivas y de los mercados y clientes objetivo.

4.– La innovación para atender adecuadamente a los clientes y/o internacionalizarse y ser más competitivo y, en consecuencia, crecer y prosperar.

En las actuales circunstancias de profunda crisis económica, que está propiciando el deterioro de la capacidad de competir de nuestras empresas, es urgente poner en marcha actuaciones que ayuden a retomar la senda del crecimiento sostenido.

La Estrategia Innobideak permitirá alinear las políticas de apoyo a las empresas en general y las PYMEs en particular en Euskadi con la tendencia abierta por el Small Business Act for Europe y la Estrategia Europa 2020, así como con los futuros programas marco Horizonte 2020 y Cosme.

El Programa Innobideak-Lehiabide concentrará sus esfuerzos en este mismo tipo de empresas: empresas innovadoras que muestren una fuerte ambición de desarrollarse, crecer, acceder a nuevos mercados e internacionalizarse, independientemente de su capacidad tecnológica, y con una alta capacidad de arrastre.

En línea con la nueva programación europea para 2014-2020, el Programa Innobideak-Lehiabide impulsará actuaciones que planteen innovaciones en los modelos de negocio que tengan en cuenta los diferentes elementos que los componen.

Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. («SPRI») es una sociedad dependiente del Gobierno Vasco que pretende apoyar a las empresas en su tarea de incrementar su capacidad de creación de valor a través de transformaciones en sus modelos de negocio. Modelos que deben estar basados en sus fortalezas y en su experiencia, permitiéndoles estar preparadas para competir en un mercado global.

Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.1.– Objeto.

El presente Programa tiene por objeto apoyar el desarrollo de actuaciones de mejora competitiva en las empresas con centro de actividad en el País Vasco, a través de diferentes acciones dirigidas a facilitar la ejecución de aquellos proyectos estratégicos, tanto individuales como en cooperación que, a partir de la mejora de las propuestas de valor y/o la innovación en los modelos de negocio, mejoren el posicionamiento competitivo global de las empresas a través del acceso a nuevos mercados y/o clientes o de la consolidación de los mismos.

La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.

1.2.– Naturaleza de las ayudas:

a) El presente Programa está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

b) Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 2.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación.

3.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de las ayudas de minimis.

4.– Reglamento CE n.º 800/2008 de la Comisión relativo al Reglamento General de exención por categorías y su posterior modificación.

5.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa, se establecen las siguientes definiciones:

1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Incluye al Gobierno Vasco y organismos y entidades que de él dependan.

3.– Empresa en crisis. Se considera que una empresa está en crisis si cumple alguno de los requisitos siguientes:

a) Sociedades cuyos socios tienen responsabilidad limitada. Ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

b) Sociedades cuyos socios tienen una responsabilidad ilimitada. Ha desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

c) Para todas las formas de empresa. Reúne las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una empresa con menos de tres años de antigüedad no se considerará en crisis, salvo que cumpla lo establecido en la letra «c» anterior.

4.– Proyecto individual de empresas. El presentado por una sola empresa.

5.– Proyecto en cooperación de empresas. El presentado por varias empresas cuyo conjunto de entidades constituye el objeto de la cooperación. Se estima que no existe cooperación en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas.

6.– Gastos de personal. Incluye el salario bruto, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias por ley.

7.– Memoria técnica y económica del proyecto. Informe elaborado por la entidad solicitante que debe recoger información suficiente para valorar:

a) Adecuación a los objetivos del Programa.

b) Adecuación del Plan de Acciones a la consecución de los objetivos del proyecto.

c) Impacto de los resultados (empleo, facturación y/o e incremento de cuota de mercado).

d) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo).

e) Modelo y metodología de la gestión del proyecto.

f) Adecuación de los recursos asignados.

8.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles.

9.– Gastos de personal perteneciente a la plantilla de la solicitante. Gastos del personal de la compañía vinculado directamente al proyecto.

10.– Gastos de contratación externa especializada. Gasto de contratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo.

Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas, a excepción de los Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial y exclusivamente para el ámbito de actuación descrito en la presente norma.

b) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

c) Todos los miembros participantes en el proyecto deberán justificar una experiencia profesional mínima de 5 años en el ámbito concreto requerido, a fin de acreditar tener capacitación y experiencia profesional bastante en el ámbito de la mejora competitiva objeto de la ayuda solicitada, de forma que demuestren tener la capacidad necesaria para afrontar con éxito la asistencia requerida.

d) Tanto las empresas como sus empleados y colaboradores deberán no estar incursos en procedimientos de deshomologación por parte de SPRI.

e) No pertenecer a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial deben cumplir además las siguientes condiciones:

1) Clústers Prioritarios y Preclústers Sectoriales reconocidos con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el ámbito de la misma.

2) Agencias de Desarrollo Comarcal, Local o Provincial que cumplan los siguientes requisitos:

a) Domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollo de la actividad en el ámbito de la misma.

b) Objeto y actividad orientados hacia el interés público y a la promoción económica de carácter general y/o a la mejora de la competitividad de las empresas de su área geográfica, y que tengan entre sus fines potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco, y facilitar el acceso del mayor número de empresas a programas de mejora competitiva e innovación de la administración pública vasca.

c) Entidad sin ánimo de lucro y mayoría de su capital de carácter público.

Así como corporaciones locales que desarrollen funciones en materia de promoción y mejora de la competitividad de las empresas.

11.– Declaración responsable. Declaración realizada por el representante legal de la empresa en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

c) Existencia de, al menos, un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y el Gobierno Vasco.

f) Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda.

g) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas.

h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5, apartado 1.f) de esta norma.

i) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., para el año 2014, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web (www.spri.es) y en el BOPV.

3.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, las empresas, de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Realizar actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

c) En el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos individuales, disponer de una plantilla de, al menos, 40 trabajadores. El número de trabajadores es en equivalentes anuales a jornada completa. Se considera perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) En el caso de que lo presentado en este Programa sean proyectos en cooperación, disponer de una plantilla de, al menos, 20 trabajadores. Además, en estos proyectos de cooperación, el conjunto de las empresas participantes deberán agrupar plantillas de, al menos, 80 trabajadores. En el caso de proyectos en cooperación que cuenten con la participación de un Agente de carácter sectorial, empresarial o territorial, el número de empresas participantes en el proyecto deberá ser al menos de tres.

e) Estas condiciones deben mantenerse en el momento de la solicitud y durante todo el período de ejecución del proyecto.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con las empresas del Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

g) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2.– Quedan excluidos de la condición de entidades beneficiarias los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) y los Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial descritos en el artículo 3 apartado 9 de esta norma.

3.– Las empresas beneficiarias no podrán tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o, en su caso, el pago de la ayuda quedará condicionado al resultado del mismo.

4.– Las empresas beneficiarias no podrán haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

1.– Tendrán la condición de actuaciones subvencionables la realización de proyectos, individuales o en cooperación, que supongan una redefinición e innovación sustancial en el modelo de negocio actual de las empresas, de tal forma que favorezcan, de manera significativa, la competitividad de las organizaciones. Los proyectos planteados han de incidir, concretamente, en lo siguiente:

a) Redefinición del modelo de negocio basado en una modificación significativa de la propuesta de valor, a través de una redefinición del mix de productos y servicios de la empresa, de los segmentos de mercado objetivo, de las formas de acceso y de relación con los clientes, y/o de las fórmulas de ingresos monetarios para la empresa.

Bajo estas premisas no se financiará la elaboración de Planes Estratégicos iniciales de las empresas.

b) Diseño de nuevos productos o servicios y/o introducción de mejoras sustanciales en los productos/servicios/procesos existentes, así como la aplicación de dinámicas de aceleración del lanzamiento de dichos nuevos productos/servicios, siempre que supongan la configuración de una propuesta de valor innovadora que permita generar una oferta diferenciada y/o competir en nuevos mercados.

Serán subvencionables los estudios de diseño y conceptualización de las mejoras sustanciales en las especificaciones técnicas, materiales, software incorporado, adición del componente servicio (servitización) u otras características funcionales, así como los planes que recojan dinámicas de aceleración del lanzamiento de los nuevos productos/servicios en los nuevos mercados objetivo a través de nuevas formas de relación con los clientes, usuarios u otros agentes externos, en base a metodologías de innovación abierta, co-creación, procesos de experimentación o living labs, que permitan incorporar la inteligencia colectiva en los procesos de diseño de los nuevos productos y servicios de la empresa.

No se contemplan actuaciones que puedan ser catalogadas como I+D.

c) Diseño de nuevas estructuras organizativas, derivadas de procesos de integración y/o cooperación entre empresas, que favorezcan alcanzar la dimensión adecuada para competir e innovar en los modelos de negocio a través de la redefinición de la propuesta de valor y el acceso a nuevos mercados.

En el caso de integración de empresas en una nueva estructura organizativa, se financiará la elaboración del plan de viabilidad y/o plan estratégico de la nueva estructura organizativa, siendo necesario incluir información sobre los órganos y mecanismos de gestión, de toma de decisiones y distribución accionarial de la nueva estructura. Así mismo, el plan estratégico deberá incluir de manera destacada la redefinición de la propuesta de valor de la empresa, su estrategia de mercados y clientes, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de la actividad que se vaya a poner en marcha.

Para los proyectos en colaboración en donde no exista una integración jurídica de las estructuras organizacionales, se financiará la estrategia de integración de la cadena de valor, entendiendo como tal aquellas actuaciones que permitan definir propuestas de valor innovadoras de productos y/o servicios (definición de soluciones integrales), así como la integración de las cadenas de suministro de diversas organizaciones (supply chain management), con objeto de lograr una mayor eficiencia en servicios y coste, así como acceder a nuevos mercados de interés para las empresas participantes.

2.– A cada convocatoria del presente Programa sólo podrá presentarse un proyecto por empresa (individualmente o en cooperación con otras).

3.– La participación de una empresa como experta externa subcontratada en un proyecto presentado al programa Lehiabide le invalidará para participar a su vez como beneficiaria de Lehiabide (una empresa no podrá ser a la vez proveedora y beneficiaria del programa en una misma convocatoria).

4.– La ejecución de los proyectos deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto.

5.– Los proyectos deben ser el resultado de la realización de un proceso de reflexión estratégica acometido por la empresa, internamente o con el apoyo de especialistas externos, estar documentados y asumidos por la dirección de la(s) empresa(s) solicitante(s) e incluir las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda.

6.– Los proyectos recogerán los objetivos a conseguir en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, en materia de empleo, facturación y/o incremento de cuota de mercado.

Artículo 7.– Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de personal perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante directamente involucrado en la ejecución del proyecto. El gasto elegible por este concepto no podrá superar el 30% de los gastos definidos en el apartado b) siguiente.

b) Gastos de contratación a empresas externas expertas, en el ámbito del proyecto presentado.

c) En el caso de proyectos en cooperación, gastos de contratación de Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial relativos exclusivamente a las tareas de dinamización, coordinación y tramitación del proyecto.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

1.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con el objetivo del proyecto presentado.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) Los gastos elegibles deben ser razonables, pudiendo limitarse los mismos a juicio de la Comisión Ejecutiva.

d) No se incluyen como gastos elegibles conceptos y/o gastos subvencionables que hayan sido objeto de apoyo a través de otros Programas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Vasco y/o de sus Sociedades dependientes.

e) En ningún caso tendrá la consideración de gasto elegible el impuesto sobre el valor añadido repercutido en factura.

f) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes: gastos de desplazamiento del personal de la empresa externa, la elaboración de materiales, el alquiler de salas, dietas y similares.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles:

a) Proyectos individuales. Hasta el 50% de los gastos elegibles del proyecto, con un límite de subvención de 45.000 euros por empresa.

b) Proyectos en cooperación. Hasta el 60% de los gastos elegibles del proyecto contemplados en el artículo 7 apartados a), b) y c), con un máximo de 35.000 euros por empresa y un máximo de 100.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en el proyecto de cooperación. Ninguna empresa solicitante podrá asumir, de forma individual, más del 70% de los gastos externos derivados del proyecto, con excepción de los gastos de contratación de Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial relativos exclusivamente a las tareas de dinamización, coordinación y tramitación del proyecto. Estos gastos podrán ser asumidos al 100% por una única empresa.

2.– En los casos anteriores, el 80% de la ayuda tendrá la consideración de ayuda a la ejecución del proyecto y el 20% restante tendrá la consideración de ayuda condicionada a la efectiva consecución de los objetivos marcados por todas las empresas participantes, en materia de empleo, facturación y/o incremento de cuota de mercado, en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

3.– Adicionalmente en los proyectos en cooperación que cuenten con la colaboración de un Agente de carácter sectorial empresarial o territorial para las tareas de dinamización, coordinación y tramitación, el importe financiable por este concepto para todo el proyecto ascenderá a un máximo de 5.000 euros, siendo esta partida financiada al 100%.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

No obstante lo anterior, los proyectos aprobados en la presente convocatoria no serán susceptibles de apoyo en otros programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o sus sociedades dependientes.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis.

3.– La ayuda total de mínimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

4.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

5.– Las ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

6.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.

Artículo 11.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2014 a las 12:00 horas.

Artículo 12.– Solicitud de ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda habilitados en la página web de SPRI: http://www.spri.es/lehiabide

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.– La solicitud de ayuda deberá contener los datos de identificación de la entidad solicitante, de su representante legal y de la persona de contacto dentro de la entidad.

4.– La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia de los Tc2 de todas las entidades beneficiarias, actualizados al momento de la presentación de la solicitud telemática. Adicionalmente, en el caso de sociedades cooperativas, certificado de cotización de los socios cooperativistas emitido por la entidad colaboradora de la Seguridad Social que corresponda.

c) Plantilla media de trabajadores en situación de alta del último ejercicio cerrado, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Copia de poder notarial suficiente y vigente de la persona representante.

e) Documento Histórico de Actividades Económicas, emitido por la Hacienda Foral correspondiente.

f) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

g) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

h) Memoria técnica y económica del proyecto.

i) Copia de las ofertas emitidas por las empresas proveedoras subcontratadas para la realización de los trabajos del proyecto.

5.– Copia del documento (Plan Estratégico o Plan de Gestión o Acta del Consejo de Administración o Agenda de Innovación) que recoge el proceso de reflexión estratégica acometido por la empresa, asumido por la dirección de la(s) empresa(s) solicitante(s) y que incluye las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda.

6.– En el caso de tratarse de proyectos en cooperación, las empresas solicitantes deberán presentar una única solicitud de ayuda por proyecto, firmada digitalmente por todos los que participen en el mismo, que responderán solidariamente de cuantas obligaciones derivan de este Programa. Uno de los apoderados de las entidades beneficiarias habrá de asumir la condición de líder del proyecto, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con SPRI, así como reflejar su grado de participación, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los miembros del proyecto en cooperación.

El hecho de que para las labores de dinamización, coordinación y tramitación se cuente con la colaboración de un Agente de carácter sectorial empresarial o territorial, no exime a la empresa líder del proyecto de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto frente a SPRI.

La documentación requerida en el apartado 4 anterior deberán presentarla todos los participantes en el proyecto en cooperación, y cumplir, además, cada uno de ellos individualmente los requisitos establecidos en este Programa.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La Comisión Ejecutiva del Programa Innobideak-Lehiabide, ya constituida en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. el 10 de septiembre de 2013, está facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas en base a esta normativa, y cuyas deliberaciones se plasmarán en la correspondiente acta.

2.– En el caso de que la solicitud de ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.

La memoria del proyecto no es objeto de subsanación. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación si así lo considerase oportuno.

3.– La solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.

4.– SPRI analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de SPRI, que será notificada a los interesados.

5.– Criterios objetivos de adjudicación. La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los siguientes criterios de evaluación y puntuaciones que se señalan:

a) Adecuación a los objetivos del Programa: 15 puntos. Mínimo exigible: 9 puntos.

b) Adecuación del Plan de Acciones a la consecución de los objetivos del proyecto: 20 puntos. Mínimo exigible: 12 puntos.

c) Impacto esperado de los resultados: 20 puntos.

d) Adecuación del equipo promotor y del equipo externo (referencias del equipo externo en proyectos similares, experiencia profesional, dotación y capacitación del equipo): 15 puntos.

e) Modelo y metodología de gestión del proyecto: 15 puntos.

f) Adecuación de los recursos asignados: 15 puntos.

Cada criterio de evaluación tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los aspectos que se han definido para cada criterio.

Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 9 en el criterio a) «Adecuación a los objetivos del programa» y/o una puntuación mínima de 12 en el criterio b) «Adecuación del Plan de Acciones a la consecución de los objetivos del proyecto» serán denegadas.

Asimismo, las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación total mínima exigible de 60 puntos serán denegadas.

6.– La resolución se hará por la Comisión Ejecutiva del Programa, que procederá de la siguiente forma:

a) En las reuniones intermedias, a celebrar durante el periodo en que esté abierto el programa, resolverá las solicitudes recibidas hasta la fecha que hayan alcanzado una valoración mínima de 70 puntos y aquellas que no hubiesen superado la puntuación mínima exigida.

b) En la reunión posterior al cierre del programa, resolverá las solicitudes recibidas hasta la fecha que hayan alcanzado una valoración mínima de 70 puntos y aquellas que no superen la puntuación mínima exigida. Posteriormente, en función de disponibilidad presupuestaria y por estricto orden de presentación de documentación completa, se resolverán las solicitudes que hubiesen alcanzado una puntuación entre 60 y 69 puntos.

7.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, a lo siguiente:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la subvención otorgada al proyecto para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier condición que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Artículo 15.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder por SPRI un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que implicará necesariamente un retraso proporcional en el pago de la parte de la ayuda que reste de percibirse.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 16.– Solicitud de liquidación. Plazo de presentación.

Para la liquidación de la parte correspondiente a la ejecución del proyecto:

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI. El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto.

2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de facturas. Las facturas deben ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto y corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas de la solicitud telemática de liquidación, no aceptándose facturas con fecha anterior al inicio del proyecto o referentes a gastos no aprobados.

b) Justificantes de pago de institución financiera. Los justificantes bancarios deben ser posteriores a la emisión de las facturas. O, en caso contrario, haber trazabilidad en el proceso. No se aceptarán justificantes de pago anteriores a la fecha de inicio del proyecto.

c) Copia de los Tc2 de todas las entidades beneficiarias, actualizados al momento de la presentación de la solicitud de liquidación telemática. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cooperativas, deberá adjuntarse certificado de cotizaciones de los socios cooperativistas emitida por la entidad colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

d) Plantilla media de trabajadores en situación de alta del último ejercicio cerrado, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

f) Memoria técnica y económica. Es necesario completar todos los apartados de la solicitud telemática de liquidación. Se deben incluir todos los entregables e informes generados durante la ejecución del proyecto de acuerdo a la solicitud de ayuda.

g) Partes horarios con desglose semanal de las dedicaciones y costes imputados al proyecto por todos y cada uno de los participantes de las entidades solicitantes, beneficiarias y subcontratadas, en base a las fases y tareas reflejadas en la solicitud.

5.– En el caso de que la solicitud de liquidación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.

6.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la solicitud de ayuda.

Para la liquidación de la parte correspondiente a la ayuda condicionada a la efectiva consecución de los objetivos:

1.– Una vez alcanzados los objetivos en materia de empleo, facturación e incremento de cuota de mercado, las entidades beneficiarias deberán justificar los mismos utilizando los formularios de solicitud de liquidación de ayuda habilitados en la página web de SPRI. El plazo límite para la presentación de esta solicitud será de trece meses contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la del envío telemático a SPRI.

3.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de los Tc2 de todas las entidades beneficiarias, actualizados al momento de la presentación de la solicitud de liquidación telemática. Adicionalmente, en el caso de las sociedades cooperativas, deberá adjuntarse certificado de cotizaciones de los socios cooperativistas emitida por la entidad colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

b) Plantilla media de trabajadores en situación de alta del último ejercicio cerrado, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

d) Declaración jurada, sujeta a posterior inspección, que certifique la correcta consecución de los objetivos marcados por la empresa en materia de empleo, facturación y/o incremento de cuota de mercado.

Artículo 17.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI en dos pagos:

a) A la finalización del proyecto y previa correcta justificación, el 80% correspondiente a la ejecución del mismo. En los proyectos en cooperación que cuenten con la colaboración de un Agente de carácter sectorial empresarial o territorial, se librará adicionalmente el 80% del importe aprobado para este concepto.

b) A la correcta justificación de la consecución de los objetivos marcados por la empresa en materia de empleo, facturación y/o incremento de cuota de mercado, el 20% restante. En los proyectos en cooperación que cuenten con la colaboración de un Agente de carácter sectorial empresarial o territorial, se librará, en cualquier caso, el 20% del importe aprobado para este concepto.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI procederá al libramiento del pago en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes de liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior y, una vez evaluada y conforme la misma por parte del Área de Tecnología e Innovación de SPRI. A efectos de éste cómputo, no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI a la que se refiere el artículo 14, punto 1.c), ni el mes de agosto, que se considerará inhábil.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El inicio y la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI. La resolución sobre la existencia de un incumplimiento será competencia de la Comisión Ejecutiva del Programa.

4.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del transcurso de dicho mes.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

6.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho público aplicándose el régimen de responsabilidades previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo 1/1997.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa, el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se faciliten serán recogidos en un fichero denominado «Ayudas», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

La posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, puede ejercerse dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es

Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente Programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Cuarta.– Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, 24 de enero de 2014.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.


Análisis documental