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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, lunes 17 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1287

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la entidad Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, para becar a la cooperante Onintza Larrinaga Gandiaga, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2011, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se concedió a la entidad Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional una subvención de 16.165,54 euros para becar a la cooperante Onintza Larrinaga Gandiaga (NBE-2011BA/0001).

La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha 16 de octubre de 2012, remitió solicitud de renuncia parcial a la beca por los motivos que constan en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes.

En el presente caso la cantidad a devolver es 6.286,22 euros.

Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aceptar la renuncia a la beca solicitada por la cooperante Onintza Larrinaga Gandiaga, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2011, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Como consecuencia, la entidad Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 6.286,22 euros.

Segundo.– Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2014.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental