Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, lunes 17 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1284

ORDEN de 5 de marzo 2014, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 14 de enero de 2009, que crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi.

La Orden de 14 de enero de 2009 crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi como órgano consultivo en el marco del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Los programas de cribado neonatal están considerados como una actividad esencial dentro del contexto de la medicina preventiva, cuyo objetivo es la detección precoz y el tratamiento de aquellas personas afectadas por enfermedades congénitas. La intervención sanitaria adecuada y en el momento oportuno reduce la morbilidad, la mortalidad y las discapacidades asociadas a dichas enfermedades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Orden, «el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi está compuesto por un Presidente, un Secretario y 8 vocales designados por el Consejero de Sanidad». La designación de los y las vocales se realiza teniendo en cuenta la distribución que se señala en el artículo 4 de la misma Orden.

Pues bien, dada la excelente evolución y resultados del programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas de Euskadi desde su inicio hasta este momento, el Departamento de Salud ha previsto añadir nuevas patologías a cribar en un futuro próximo. Por esta razón, se estima necesario ampliar el número personas expertas con participación en el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi, mediante la ampliación del número de vocales que lo componen. Con dicha ampliación se pretende dar cobertura de ámbito epidemiológico y de Salud Pública a este Consejo Asesor, perfil que no estaba suficientemente bien representado con la actual composición del mismo.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Modificar el punto 1 del artículo 3 de la Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Sanidad, por la que crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas en Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:

«1.– El Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 10 Vocales, designados por el Consejero de Salud. Se tratará de que dicha composición sea paritaria».

Artículo 2.– Modificar el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2009, del Consejero de Sanidad, por la que crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas en Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:

«La designación de Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) Los coordinadores y/o coordinadoras del Programa de Cribado Neonatal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría.

c) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia.

d) 2 vocales en representación de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

e) 2 vocales en representación de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud».

Artículo 3.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2014.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental