Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, lunes 17 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
1274

ORDEN de 28 de febrero de 2014 del Consejero de Hacienda y Finanzas de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Hacienda y Finanzas y de los organismos autónomos Euskal Estatístika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal tiene por objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de este tipo de datos. Esta Ley resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley.

El artículo 2 de Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos.

Mediante Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda. Se actualizó así la relación de ficheros y contenidos de la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta de Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaban los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia y de dicho Departamento, en lo que concernía a los ficheros del extinto Departamento de Economía y Hacienda. La Orden de 28 de marzo de 2012 no incluía los ficheros de los organismos autónomos adscritos al Departamento Euskal Estatístika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia, este último creado mediante Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia y que entró en funcionamiento en virtud del Decreto 139/2012, de 17 de julio, por el que se determina el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia y regulan las condiciones de adscripción de medios personales de la Administración de la Comunidad Autónoma a dicho organismo autónomo.

Como consecuencia del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se creó el Departamento de Hacienda y Finanzas. En virtud de su Disposición Adicional Quinta quedaron englobadas en este Departamento la Dirección de Recursos Generales y la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, procedentes del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública. Asimismo, quedaron adscritos al mismo los organismos autónomos Euskal Estatístika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia, así como el Instituto Vasco de Finanzas.

La presente Orden tiene como propósito agrupar en una única disposición todos los ficheros de datos de carácter personal bajo la dependencia del Departamento de Hacienda y Finanzas, incluyendo a sus organismos autónomos; todo ello con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica, eliminando la dispersión normativa y acomodando la regulación a la modificación de estructura derivada del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Esta Orden tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas, así como por los organismos autónomos Euskal Estatístika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia. Dichos ficheros son los que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, especificando en concreto y para cada uno de ellos, los contenidos que requiere el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollado por el artículo 54.1 del Real-Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

2.– De la relación anterior, se crean los ficheros de datos de carácter personal que se especifican en el anexo II.

3.– En el anexo III se relacionan los ficheros que han sido modificados.

4.– En el anexo IV se relacionan los ficheros que se suprimen, estableciendo el destino que va a darse a los datos contenidos en dichos ficheros.

Artículo 2.– Cesiones de datos.

1.– Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en el anexo I, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración Pública, para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

2.– Asimismo, pueden ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

3.– De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos referidos pueden ser cedidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal y a los Jueces y Tribunales y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Artículo 3.– Medidas de seguridad y gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para garantizar el uso de los ficheros para las finalidades para las que fueron creados y para la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Articulo 4.– Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes por cuenta del Departamento de Hacienda y Finanzas o de los organismos autónomos Euskal Estatístika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y Autoridad Vasca de la Competencia presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal deben realizar las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable de su tratamiento, haciéndose constar esta obligación en el contrato que se realice a tal fin, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, en particular, Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Quedan modificados los preceptos de las normas que a continuación se relacionan en aquello que se oponga a lo establecido en la presente Orden:

– Orden de 15 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de ficheros de datos de carácter personal adscritos al departamento, de cuyo anexo IV se suprime la referencia a los ficheros 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, 14, 15 y 16.

– Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los organismos autónomos adscritos al mismo, de la que se suprime su anexo IV referente a los ficheros de datos de carácter personal de Euskal Estatístika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

– Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de 13 de marzo de 2007 por la que se modifica la Orden por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo adscrito al mismo, en lo que se refiere al fichero «Fallecimiento de Pensionistas de EPSVs» (fichero n.º 17, anexo I) y EPSV- Entidades de Previsión Social Voluntaria (fichero 21, anexo II).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas dará traslado a la Agencia Vasca de Protección de Datos de una copia de esta Orden, para que proceda en cada caso a la inscripción, modificación y supresión de los ficheros contenidos en la misma, mediante el procedimiento establecido al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2014.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

ANEXO I A LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2014 DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUSKAL ESTATÍSTIKA ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA Y AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA

A) FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS.

1.– Dirección de Economía y Planificación.

1.1.– Distribución de publicaciones de Economía.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión y control de la distribución de publicaciones de Economía a personas suscriptoras y entidades interesadas.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas receptoras de información económica y publicaciones y personal colaborador de estas publicaciones.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas, Fuentes de acceso público (listados profesionales).

Procedimiento de recogida: formularios o cupones, Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de detalle de empleo

Datos comerciales

Datos de transacciones

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Economía y Planificación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Economía y Planificación

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

1.2.– Personas colaboradoras de publicaciones de Economía.

a) Finalidad y usos previstos.

Registro y gestión de pagos de personas colaboradoras de publicaciones de Economía.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas colaboradoras de las publicaciones.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: formularios, Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos académicos y personales

Datos de detalle de empleo

Datos económico-financieros

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Economía y Planificación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Economía y Planificación

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

1.3.– Fondos FEDER.

a) Finalidad y usos previstos.

Registro de la información de los expedientes de gestión y datos contables y presupuestarios de ejecuciones de los órganos gestores de la CAE con financiación FEDER, del periodo 2000-2006.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas beneficiarias y contratistas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida: transmisión electrónica de datos, Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos económico-financieros

e) Cesiones de datos.

Ministerio de Economía y Hacienda

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Economía y Planificación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Economía y Planificación

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

1.4.– Divulgación de iniciativas en materia económica.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de iniciativas que tienen por objeto la divulgación de actividades y proyectos relacionados con la actividad económica de la CAPV, así como el fomento de la participación ciudadana en estas materias.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Ciudadanía en general.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: transmisión electrónica de datos, Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Economía y Planificación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Economía y Planificación

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

1.5.– Mapa de conocimiento de trabajos de investigación en economía de la CAE.

a) Finalidad y usos previstos.

Registro y gestión de trabajos de investigación e investigadores en economía de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Investigadores en economía en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: internet, instituciones y departamentos de investigación.

Procedimiento de recogida: formularios, Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos, Datos de características personales, Datos de detalle de empleo.

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Economía y Planificación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Economía y Planificación

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

2.– Dirección de Presupuestos.

2.1.– Capítulo I del Presupuesto.

a) Finalidad y usos previstos.

Preparación y confección del presupuesto del Capítulo I, relativo a Gastos de Personal.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personal adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida: transmisión electrónica de datos.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de detalle de empleo

Datos económico-financieros y de seguros

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Presupuestos

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Presupuestos

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

3.– Oficina de control económico.

3.1.– Endosos.

a) Finalidad y usos previstos.

Facilitar las cesiones de créditos.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Aquellos que presentan los documentos especificados.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: documentos aportados.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de características personales

Datos de detalle de empleo

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Oficina de Control Económico

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Oficina de Control Económico

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

3.2.– Fondos Europeos.

a) Finalidad y usos previstos.

Recabar información relativa a operaciones financiadas por la Comunidad Europea a cargo de fondos estructurales gestionados o desarrollados por el Gobierno Vasco y/o entes forales y locales de la CAPV

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas beneficiarias de los fondos estructurales con ámbito en la CAPV

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: Administraciones Públicas (órganos gestores y contabilidad presupuestaria de Gobierno Vasco y entes forales y locales)

Procedimiento de recogida: transmisión electrónica de datos.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos económico-financieros

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Oficina de Control Económico

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Oficina de Control Económico

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

3.3.– Sistema de información y gestión económica y contable.

a) Finalidad y usos previstos.

Registrar contablemente los derechos reconocidos, activos financieros, ingresos, compromisos de gastos, obligaciones de pago y pagos realizados a terceros, así como realizar los pagos y cumplir con las obligaciones tributarias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas deudoras o acreedoras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: formularios, Aplicación informática.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos económico-financieros y de seguros

Datos de transacciones

Datos de infracciones

e) Cesiones de datos.

A Haciendas Forales y Agencia Estatal Tributaria.

f) Órgano responsable del fichero.

Oficina de Control Económico

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Oficina de Control Económico

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Medio.

3.4.– Intervención de nóminas de Osakidetza.

a) Finalidad y usos previstos.

Intervención, control y emisión de informes de legalidad referentes a nombramientos y retribuciones de personas empleadas de Osakidetza.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personal empleado de Osakidetza.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: otras Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida: transmisión electrónica de datos.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos académicos y profesionales

Datos de detalles de empleo

Datos económico-financieros

e) Cesiones de datos.

Osakidetza

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

Parlamento Vasco

f) Órgano responsable del fichero.

Oficina de Control Económico

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Oficina de Control Económico

c/ Donostia-San Sebastián n º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

3.5.– Intervención de adjudicatarios de Osakidetza.

a) Finalidad y usos previstos.

Intervención y control de legalidad de expedientes de licitación y contratación de Osakidetza

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas físicas que forman parte del expediente de contratación de Osakidetza

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: otras Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida: transmisión electrónica de datos.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Características personales

Información comercial

Transacciones:

e) Cesiones de datos.

Osakidetza, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Parlamento Vasco.

f) Órgano responsable del fichero.

Oficina de Control Económico

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Oficina de Control Económico

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

5.– Dirección de Administración Tributaria.

5.1.– Distribución de publicaciones del Órgano de Coordinación Tributaria.

a) Finalidad y usos previstos.

Distribución de publicaciones del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi: revista Zergak, Informe Anual Integrado de la Hacienda Vasca y otras puntuales.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas suscriptoras y colaboradoras de la revista Zergak, así como receptores del Informe Anual Integrado de la Hacienda Vasca.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas, Administraciones Públicas, Fuentes de acceso público (medios de comunicación).

Procedimiento de recogida: formularios, Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de detalle de empleo

Datos económico-financieros y de seguros

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Administración Tributaria

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Administración Tributaria

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

5.2.– Gestión de Documentación del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

a) Finalidad y usos previstos.

Registro y gestión de la documentación relativa al procedimiento económico administrativo; control de entradas y salidas de documentos.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas físicas y jurídicas que interponen reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi y órganos administrativos remitentes de expedientes y documentos en general.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas, Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida: formularios de reclamaciones.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de detalle de empleo

Datos económico-financieros y de seguros

Datos de infracciones

e) Cesiones de datos.

Agencia Estatal de Administración Tributaria

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Administración Tributaria

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Administración Tributaria.

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Medio.

6.– Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales.

6.1.– Registro de personas mediadoras de seguros.

a) Finalidad y usos previstos.

Inscripción de personas mediadoras de seguros, corredoras de reaseguros y sus altos cargos, que realizan la actividad mercantil en seguros privados.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas solicitantes de inscripción administrativa con ámbito de actuación limitado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas Interesadas.

Procedimiento de recogida: formularios, aportación de documentación.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de circunstancias sociales

Datos académicos y profesionales

Datos de detalle de empleo

Datos económico-financieros y de seguros

e) Cesiones de datos.

A colegios de mediación de seguros.

Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

6.2.– Personas diplomadas en mediación de seguros.

a) Finalidad y usos previstos.

Registro histórico de concesiones de diplomas a personas mediadoras de seguros.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas solicitantes del diploma de Mediador/a de Seguros.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas Interesadas.

Procedimiento de recogida: formularios.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos académicos y profesionales

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

6.3.– Recursos a la vía de apremio.

a) Finalidad y usos previstos.

Registro y tramitación de recursos que se plantean en vía de apremio por sanciones de tráfico.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Recurrentes en procedimientos de apremio.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas, Administraciones Públicas (Tráfico).

Procedimiento de recogida: escritos de interposición de los recursos y expedientes sancionadores.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

e) Cesiones de datos.

A la Agencia Estatal Tributaria.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

6.4.– Avales, consignaciones y fianzas.

a) Finalidad y usos previstos.

Registrar y gestionar los avales y fianzas depositados.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas que depositan avales o fianzas en la Administración Vasca.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, avales.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos económico-financieros y de seguros

e) Cesiones de datos.

A juzgados y tribunales.

A Administración local (Diputaciones y Ayuntamientos).

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales.

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

6.5.– Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi.

a) Finalidad y usos previstos.

Registro de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Euskadi y las que aún teniendo el domicilio social fuera de Euskadi, tienen oficinas abiertas en su territorio. Se inscriben modificaciones de estatutos, absorciones, fusiones, disolución y liquidación.

Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Euskadi. Se inscriben los nombramientos, ceses y reelecciones.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Aquellos que presentan los documentos especificados.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: documentos aportados.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de características personales

Datos de detalle de empleo

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

6.6.– Registro de EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria).

a) Finalidad y usos previstos.

Relación nominal de representantes y responsables de las EPSVs.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Representantes o responsables de la gestión de EPSV.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: formularios.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de detalle de empleo

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

6.7.– Vía de apremio.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestionar los cobros en vía de apremio.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas que llegan a la vía de apremio.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: otros, aplicación informática.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos.

Datos económico-financieros y de seguros:

Datos de infracciones.

e) Cesiones de datos.

A Haciendas Forales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Medio.

7.– Dirección de Patrimonio y Contratación.

7.1.– Inventario de Sociedades públicas.

a) Finalidad y usos previstos.

Registrar y controlar la constitución y extinción de las sociedades cuya titularidad corresponde en su integridad al Gobierno Vasco, la composición de sus órganos de gestión y administración, y sus variaciones de capital.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Integrantes de los órganos de gestión y administración de las sociedades.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas, Registros Públicos.

Procedimiento de recogida: formularios.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de características personales

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Patrimonio y Contratación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Patrimonio y Contratación.

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

7.2.– Registro Oficial de Contratistas.

a) Finalidad y usos previstos.

Facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas apoderadas de empresas que contratan con el sector público.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas, administraciones públicas.

Procedimiento de recogida: formularios, transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de detalle de empleo

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Patrimonio y Contratación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Patrimonio y Contratación.

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

7.3.– Registro de Contratos.

a) Finalidad y usos previstos.

Hacer pública la información de los contratos públicos.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas que contratan con el sector público.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: Administraciones públicas.

Procedimiento de recogida: transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

e) Cesiones de datos.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Parlamento Vasco.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Patrimonio y Contratación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Patrimonio y Contratación

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

7.4.– Clasificación de empresas.

a) Finalidad y usos previstos.

Análisis de la solvencia técnica, profesional y económico-financiera de las empresas, otorgándoles una determinada clasificación como contratista para contratar obras o servicios con la Administración, fijando las actividades contratables y su límite económico.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas apoderadas de empresas que contratan con el sector público.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas, administraciones públicas.

Procedimiento de recogida: formularios, transmisión electrónica.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de detalle de empleo

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Patrimonio y Contratación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Patrimonio y Contratación.

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

7.5.– Inventario de bienes inmuebles.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestionar los bienes inmuebles en régimen de propiedad, alquiler y otros derechos que regenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas propietarias de los inmuebles que la Administración posee en régimen de alquiler u otros títulos que no sean la propiedad del inmueble, así como personas arrendatarias de inmuebles de la Administración.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas interesadas.

Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, otros: documentación aportada y contratos suscritos.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de circunstancias sociales

Datos económico financieros y de seguros

e) Cesiones de datos.

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Patrimonio y Contratación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Patrimonio y Contratación

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Básico.

7.6.– Expedientes de contratación.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Dirección de Patrimonio y Contratación (Comisión Central de Contratación).

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Licitadores y sus representantes o personas apoderadas, así como vocales de la mesa de contratación.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: la persona interesada o su representante legal, otras administraciones, juzgados.

Procedimiento de recogida: otros: documentación aportada.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de detalle de empleo

Datos académicos y profesionales

Datos de infracciones

e) Cesiones de datos.

A cualquiera persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del Sector Público.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Patrimonio y Contratación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Patrimonio y Contratación.

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Medio.

7.7.– Reclamación en la Gestión de Pólizas de Seguros suscritas por la Administración.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestionar la contratación de pólizas que suscribe la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la resolución de los siniestros y reclamaciones que suceden en relación con esas pólizas.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas aseguradas, es decir, personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particulares que reclaman a la Administración y personas sujetas a convenios ó programas promovidos por la Administración.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas Interesadas, Administraciones Públicas (Osakidetza).

Procedimiento de recogida: documentos aportados.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de características personales

Datos académicos y profesionales

Datos de detalle de empleo

Datos Económico-Financieros

Datos de infracciones

Datos especialmente protegidos

e) Cesiones de datos.

Osakidetza

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Patrimonio y Contratación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Patrimonio y Contratación

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Alto.

8.– Dirección de Informática y telecomunicaciones.

8.1.– Datos de utilización servicios de la RCAGV (Red Corporativa Administrativa del Gobierno Vasco).

A) Finalidad y usos previstos:

Administración de diversos datos referentes a la utilización de los servicios de la RCAGV (Red Corporativa Administrativa de Gobierno vasco), como son:

– Análisis de datos de tráfico y tarificación telefónica con el fin de optimizar recursos y gastos.

– Administración de los usuarios de los sistemas de información y servicios de correo electrónico del Gobierno Vasco.

– Control de los recursos informáticos y telemáticos del Gobierno Vasco que se asignan a personas.

– Gestión y seguimiento de las incidencias y del servicio a usuarios de los sistemas de información del Gobierno Vasco.

– Gestión y seguimiento de las peticiones relacionadas con el servicio informático a los usuarios de los sistemas de información del Gobierno Vasco.

– Gestión y seguimiento del uso de los servicios de comunicaciones (correo electrónico e Internet) proporcionados al personal del Gobierno Vasco.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con acceso a la RCAGV y sus servicios.

C) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

El propio Interesado y otras personas físicas distintas del interesado. Otros: aplicación informática (se proporcionan por teléfono o por escrito), automáticamente.

D) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo, datos de detalles de empleo y datos de transacciones.

E) Cesión de datos:

No detectada.

F) Responsable del fichero:

Dirección de Informática y Telecomunicaciones

G) Servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Informática y Telecomunicaciones

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

H) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

8.2.– Agenda de contactos.

a) Finalidad y usos previstos:

Registro de los nombres y datos de contacto de las personas con que mantiene relaciones el personal del Gobierno Vasco para el desempeño de sus funciones.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personas de contacto del personal del Gobierno Vasco para el mantenimiento de sus relaciones profesionales.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del Interesado u otras personas a través de entrevistas, Internet u otros como tarjetas de visita o cartas.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo, datos de características personales y datos de detalles de empleo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Informática y Telecomunicaciones

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Informática y Telecomunicaciones

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

8.3.– Usuarios y tutores KZgunea.

a) Finalidad y usos previstos:

Registro de usuarios; gestión del proyecto (estadísticas, cuadro de mando, registro de tutores, ayuntamientos...)

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Usuarios y tutores de los Kzgunea.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado a través formularios.

d) Estructura Básica del Fichero:

Datos de carácter identificativo, datos de características personales, correo electrónico y datos académicos y profesionales.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Informática y Telecomunicaciones

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Informática y Telecomunicaciones

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad de seguridad:

Nivel básico.

9.– Dirección De recursos generales.

9.1.– Gestión de Bibliotecas.

a) Finalidad y usos previstos:

Control y gestión de los préstamos bibliotecarios, explotación de estadísticas como libros más leídos, tiempo medio de permanencia del libro en préstamo etc.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal al servicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado a través de formularios y cupones.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y datos de detalles de empleo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Recursos Generales

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales

C/ Donostia–San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

9.2.– Gestión de Publicaciones.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de ventas y distribución de las publicaciones del Gobierno Vasco, emisión de albaranes, facturas y notas de entrega, control de cobros, etc.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Clientes y personas que desean adquirir publicaciones del Gobierno Vasco.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado a través de transmisión electrónica o internet.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y datos de detalles de empleo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección de Recursos Generales

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

9.3.– Servicio de Cartería.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión y control de todos los certificados, paquetes de mensajería y correspondencia general que se reciben en la sede central del Gobierno Vasco así como los reenvíos a dependencias externas del mismo.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Todas las personas que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que son destinatarias de correspondencia, así como los remitentes.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado a través de soporte papel.

d) Estructura básica de datos:

Datos de carácter identificativo y datos de detalles de empleo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

La Dirección de Recursos Generales

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

9.4.– Control de Accesos y Visitas.

a) Finalidad y usos previstos:

Control del personal ajeno a la administración de la Comunidad Autónoma que visita las sedes del Gobierno Vasco para garantizar la seguridad en sus instalaciones y registro de visitantes, con obtención de estadísticas varias (n.º de visitantes por zonas del edificio y por periodos de tiempo, personal más visitado, zonas más visitadas etc.)

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal que desempeña su trabajo en el edificio y todas las personas ajenas que visitan el edificio.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado a través de procedimientos informáticos.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos, datos de detalle de empleo y datos de transacciones.

e) Cesiones de Datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Recursos Generales

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

9.5.– Video vigilancia.

a) Finalidad y usos previstos:

Control de acceso físico a los edificios del Gobierno Vasco, y a sus zonas sensibles, en aras a la seguridad de dichas instalaciones.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Todas aquellas personas que acceden a los edificios del Gobierno Vasco y a las áreas sensibles de los mismos.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado a través de videofilmación y tarjeta de proximidad.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

e) Cesiones de Datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Recursos Generales

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

9.6.– Expedientes de contratación de Recursos Generales.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión por la vía informática de los expedientes de contratación competencia de la Mesa de Contratación de la Dirección de Recursos Generales.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Licitadores y sus representantes o apoderados, así como vocales de la mesa de contratación.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del Interesado a través de la documentación que aporta.

d) Estructura Básica del Fichero:

Datos identificativos y datos académicos y profesionales.

e) Cesiones de datos:

A cualquier interesado en el procedimiento de contratación, en base a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Responsable del Fichero:

Dirección de Recursos Generales

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

9.7.– Incidencias en seguridad.

a) Finalidad y usos previstos:

Realizar la gestión y registro de las incidencias de Seguridad ocurridas en los edificios del Gobierno Vasco. Así mismo se mantendrá un seguimiento de las averías relacionadas con la seguridad y su comunicación al servicio de mantenimiento.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal que trabaja en la seguridad de los edificios del Gobierno Vasco, y en algunos casos, datos de personal trabajador o no, del Gobierno que ocasione o participe en la incidencia.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Datos recabados del interesado y documentos aportados por el mismo.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos, y detalle de empleo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Responsable del fichero:

Dirección de Recursos Generales

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

9.8.– Gestión y control de externos.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión y control del personal externo que accede a cualquier sede del Gobierno Vasco, con independencia de su ubicación (edificios de gestión centralizada). Verificando la correcta utilización de los diferentes sistemas de acceso a los edificios por dicho personal externo, en función de la naturaleza de la relación establecida, y, por otro, procurando una adecuada dotación de espacios u otro tipo de recursos considerados pertinentes en la propia sede.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

El propio interesado.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Otros: documentación aportada.

d) Estructura Básica del Fichero.

Datos identificativos:

– Nombre y apellidos.

– DNI/NIF.

Datos de detalle de empleo:

– Empresa a la que pertenece.

e) Cesiones de Datos.

No se detectan.

f) Responsable del fichero.

Dirección de Recursos Generales.

g) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel de seguridad del fichero.

Básico.

9.9.– Parque Móvil.

a) Finalidad y usos previstos:

– Gestión y control del uso y usuarios de los automóviles pertenecientes al Gobierno Vasco.

– Gestión y control de las reparaciones de los automóviles pertenecientes al Gobierno Vasco.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

– Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que solicita el uso de vehículos oficiales.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

d) Estructura básica del fichero:

– Datos de carácter identificativo:

DNI/NIF

Nombre y apellidos

Teléfono

Domicilio

– Datos de detalles del empleo y carrera administrativa.

– Datos de transacciones o bienes y servicios recibidos por el afectado.

– Datos económico-financieros o tarjetas de crédito.

– Datos relativos a infracciones.

e) Cesión de datos:

A las Administraciones Públicas competentes en materia de infracciones de la normativa de circulación y vehículos de motor.

f) Responsable del fichero:

Dirección de Recursos Generales

g) Servicio donde se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 – Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

– Medio.

9.10.– Gestión del Sistema de Archivo.

a) Finalidad y usos previstos:

Control y difusión de los fondos documentales ingresados en el Sistema de Archivo. Atender las solicitudes de consulta, reproducción y préstamo que puedan efectuar la Administración, las personas interesadas/afectadas y las dedicadas a la investigación.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Las personas usuarias del Sistema de Archivo y los departamentos titulares de los fondos documentales depositados.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos de las personas usuarias se obtienen directamente de las personas afectadas. Los datos de los expedientes administrativos se obtienen a través de su depósito en el Sistema de Archivo por las oficinas productoras o por su descripción archivística a nivel de inventario.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos y descriptivos de los expedientes conservados en el Sistema de Archivo y datos identificativos básicos de las personas usuarias del Sistema de Archivo.

e) Cesiones de datos:

No se contemplan.

f) Responsable del fichero:

Dirección de Recursos Generales

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

B) FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE EUSKAL ESTATÍSTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA.

1.– Control de distribución Horaria por tareas.

a) Finalidad y usos previstos:

Control individualizado de la distribución horaria y previsión anual del personal de Eustat, por operaciones estadísticas, tareas y fases, con el objetivo de obtener una contabilidad de costes.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal con vinculación estatutaria o laboral con Eustat.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Información facilitada por el propio personal mediante grabación interactiva individualizada en una aplicación específica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo

Datos de detalles de empleo

Datos económico-financieros

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

2.– Control de peticiones externas de información.

a) Finalidad y usos previstos:

Conocimiento de las peticiones externas de información.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Administración, empresas, universidades, particulares y peticionarios de información en general.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Ficha de control de peticionarios que se cumplimenta cuando se recibe la petición.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

3.– Proveedores.

a) Finalidad y usos previstos:

Archivo de los expedientes de contratación celebrados por EUSTAT. Mantenimiento de un listado de contactos con los proveedores, y acreditación de su personal.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Empresas, entidades y personas físicas contratistas, así como el personal destinado a la ejecución del contrato.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Expedientes de contratación de Eustat.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de transacciones.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal EstatistikaErakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

4.– Gestión de personal.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión Interna del Personal del Instituto.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, contratados laborales y personal eventual que trabaja contratado por el Instituto.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Información facilitada por los propios interesados y por la gestión interna del Instituto.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo

Datos de detalles de empleo

Datos académicos y profesionales

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

5.– Registro de entradas y salidas.

a) Finalidad y usos previstos:

Registro y control de la documentación que entra y sale del Instituto.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Administrados que se relacionan por escrito con la Administración.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Documentación presentada en el registro.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

6.– Becarios.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión y control de solicitudes de acceso a las becas de Eustat.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Solicitantes de becas de Eustat.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Currículo y documentación aportada por el aspirante.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

7.– Seminarios.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión y control de las inscripciones y participantes a los seminarios impartidos por Eustat.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Solicitantes y participantes en los seminarios.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Mediante formulario.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de detalles de empleo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

8.– Directorio para la distribución de publicaciones.

a) Finalidad y usos previstos:

Mantenimiento de un directorio para la distribución de publicaciones del Instituto

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Contactos de instituciones y empresas que solicitan el envío de las publicaciones del Instituto.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Datos recogidos internamente y mediante los propios interesados.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

9.– Quejas y sugerencias.

a) Finalidad y usos previstos:

Dar cauce a las quejas y sugerencias de los usuarios de información estadística a los efectos de su mejora.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Usuarios de información estadística.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Información facilitada por el propio usuario a través de formulario impreso o electrónico.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

10.– Difusión estadística.

a) Finalidad y usos previstos:

Difusión de información estadística.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Usuarios de información estadística.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Información facilitada por el propio usuario.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

11.– Euskal Estatistika Plana / Plan Vasco de Estadística.

a) Finalidad y usos previstos:

Control de acceso a la aplicación y a la documentación necesaria para la elaboración del Plan Vasco de Estadística y desarrollo de los Programas Estadísticos Anuales.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Personal de los siguientes organismos:

● Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

● Ayuntamientos de la CAE.

● Diputaciones Forales de la CAE.

● Departamentos del Gobierno Vasco.

● Euskadiko Udalen Elkartea - Eudel.

● Sindicatos.

● Asociaciones empresariales.

● Universidades.

● Organizaciones de consumidores.

● Cámaras de Comercio.

● Otros agentes sociales.

● Usuarios preferenciales de las estadísticas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Son nombrados por sus respectivas instituciones para ser representantes en la Comisión Vasca de Estadística y en el Consejo Vasco de Estadística. Además, se invita a agentes sociales y usuarios preferenciales a los grupos de trabajo que se generan de estos dos órganos colegiados que dependen de nuestro Departamento.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo y el correo electrónico.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Organo responsable del fichero:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Dirección General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

C) FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA.

1.– Expedientes y resoluciones del Consejo Vasco de la Competencia.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de expedientes y resoluciones administrativas del Consejo Vasco de la Competencia.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

La persona interesada o su representante legal, otras personas físicas distintas de la afectada.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: representantes legales de personas jurídicas, abogados/as y procuradores, personas físicas que forman parte de la instrucción/expediente.

Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de características personales

Datos de circunstancias sociales

Datos académicos y profesionales

Datos comerciales

Datos sobre transacciones

Datos sobre infracciones

e) Cesiones de datos.

Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

f) Órgano responsable del fichero.

Secretaria General de la Autoridad Vasca de la Competencia

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Autoridad Vasca de la Competencia

C/ Ercilla n.º 4, 2.º

48009 – Bilbao

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Medio.

2.– Gestión de expedientes sancionadores de la Dirección de Investigación.

a) Finalidad y usos previstos.

Gestión de denuncias e instrucción de expedientes de infracciones sobre defensa de la competencia. Sistematizar los trámites de los expedientes sancionadores y recogida de datos de las partes intervinientes y de cualquier tercero con relevancia en el asunto investigado.

b) Personas o colectivos origen de los datos.

Personas interesadas o su representante legal, otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia: personas denunciantes, partes y terceros intervinientes en la instrucción.

Procedimiento de recogida: encuestas, entrevistas y formularios. Transmisión electrónica de datos, Internet.

d) Estructura básica del fichero.

Datos identificativos

Datos de características personales

Datos de circunstancias sociales

Datos académicos y profesionales

Datos comerciales

Datos sobre transacciones

Datos sobre infracciones

e) Cesiones de datos.

Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Investigación

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Autoridad Vasca de la Competencia

C/ Ercilla n.º 4, 2.º

48009 – Bilbao

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

Medio.

3.– Gestión de expedientes de contratación.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de los expedientes de contratación celebrados por la Autoridad Vasca de la Competencia.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Empresas, entidades y personas físicas contratistas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Expedientes de contratación de la Autoridad Vasca de la Competencia.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de transacciones.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Secretaria General de la Autoridad Vasca de la Competencia

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Autoridad Vasca de la Competencia

C/ Ercilla n.º 4, 2.º

48009 – Bilbao

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

4.– Gestión de personal.

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión Interna del Personal de la Autoridad Vasca de la Competencia.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, y personal eventual que trabaja contratado por la Autoridad Vasca de la Competencia.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Información facilitada por los propios interesados.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo

Datos de detalles de empleo

Datos académicos y profesionales

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Secretaria General Autoridad Vasca de la Competencia

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Autoridad Vasca de la Competencia

C/ Ercilla n.º 4, 2.º

48009 – Bilbao

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

5.– Registro de entradas y salidas.

a) Finalidad y usos previstos:

Registro y control de la documentación que entra y sale de la Autoridad Vasca de la Competencia.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Administrados que se relacionan por escrito con la Administración.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Documentación presentada en el registro.

d) Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Secretaria General Autoridad Vasca de la Competencia

g) Unidad o servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Autoridad Vasca de la Competencia

C/ Ercilla n.º 4, 2.º

48009 – Bilbao

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

6.– Video vigilancia.

a) Finalidad y usos previstos:

Control de acceso físico a la sede de la Autoridad Vasca de la Competencia, en aras a la seguridad de la misma.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Todas aquellas personas que acceden a la sede de la Autoridad Vasca de la Competencia.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado a través de videofilmación.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

e) Cesiones de Datos:

No detectadas.

f) Responsable del Fichero:

Secretaria General de la Autoridad Vasca de la Competencia

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Autoridad Vasca de la Competencia

C/ Ercilla n.º 4, 2.º

48009 – Bilbao

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

ANEXO II A LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2014 DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUSKAL ESTATÍSTIKA ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA Y AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA
FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Ficheros de datos de carácter personal creados por la presente Orden (relacionados según la numeración con la que figuran en el anexo I):

A) FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS:

1.5.– Mapa de conocimiento de trabajos de investigación en economía de la CAE.

B) FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE EUSKAL ESTATÍSTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA:

11.– Euskal Estatistika Plana / Plan Vasco de Estadística.

C) FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA:

1.– Expedientes y resoluciones del Consejo Vasco de la Competencia.

2.– Gestión de expedientes sancionadores de la Dirección de Investigación.

3.– Gestión de expedientes de contratación.

4.– Gestión de personal.

5.– Registro de entradas y salidas.

6.– Video vigilancia.

ANEXO III A LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2014 DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUSKAL ESTATÍSTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA Y AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA.
FICHEROS MODIFICADOS

Se modifican los siguientes ficheros de datos de carácter personal recogidos en la Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda y en la Orden de 15 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de ficheros de datos personal adscritos al Departamento.

Asimismo se modifica el fichero «Proveedores» perteneciente al organismo autónomo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística y recogido en la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidencia del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo;

Se indican para cada uno de los ficheros las modificaciones producidas en cualquiera de los extremos a los que se refiere el artículo 54.1 del RD 1720/2007, sobre de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

Se relacionan según la numeración con la que figuran en el anexo I:

A) FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS.

3.4.– Intervención de nóminas de Osakidetza

f) Órgano responsable del fichero.

Oficina de Control Económico

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Oficina de Control Económico

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

3.5.– Intervención de adjudicatarios de Osakidetza.

f) Órgano responsable del fichero.

Oficina de Control Económico

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Oficina de Control Económico

c/ Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

– Todos los ficheros contenidos en el subapartado 6, correspondientes a la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales, modifican sus letras f) y g) al haberse cambiado la denominación del órgano (anteriormente Dirección de Finanzas) en el Decreto 192/2013 de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas. Así:

f) Órgano responsable del fichero.

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

g) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales

c) Donostia-San Sebastián n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz

8.3.– Usuarios y tutores KZgunea.

d) Estructura Básica del Fichero:

Datos de carácter identificativo, datos de características personales, correo electrónico y datos académicos y profesionales.

– Todos los ficheros contenidos en los subapartados 8 y 9 correspondientes a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones y a la Dirección de Recursos Generales modifican su letra g) al haber quedado incluidas dichas direcciones dentro de la estructura del Departamento de Hacienda y Finanzas, como consecuencia del Decreto 192/2013 de 9 de abril.

Así, apartado 8:

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Informática y Telecomunicaciones

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

Y apartado 9:

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Departamento de Hacienda y Finanzas

Dirección de Recursos Generales

C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

01010 Vitoria-Gasteiz (Álava)

B) FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE EUSKAL ESTATÍSTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA.

3.– Proveedores.

a) Finalidad y usos previstos:

Archivo de los expedientes de contratación celebrados por Eustat. Mantenimiento de un listado de contactos con los proveedores, y acreditación de su personal.

b) Personas o colectivos origen de los datos:

Empresas, entidades y personas físicas contratistas, así como el personal destinado a la ejecución del contrato.

ANEXO IV A LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2014 DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUSKAL ESTATÍSTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA Y AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA
FICHEROS QUE SE SUPRIMEN

– «Sistema de mensajería», Fichero 8 del anexo IV a la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo. Se trata de un fichero correspondiente a Euskal Estatístika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística cuya supresión obedece a la incorporación de este organismo a la red corporativa y a la centralización del sistema de mensajería. En consecuencia, los datos del fichero suprimido se integrarán en los ficheros « Datos de Utilización de servicios de la RCAGV» y «Agenda de contactos» de las que es responsable la Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

– «Fallecimiento de pensionistas de EPSVs», Fichero 17, anexo 1 de la Orden de 13 de marzo de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se modifica la Orden por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo adscrito al mismo. El fichero carece de objeto; de hecho no se han recabado datos para el mismo desde su creación.

– «Expedientes y resoluciones del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia», Fichero 8.1 del Anexo 1, Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda, como consecuencia de la desaparición de este órgano y la creación de la Autoridad Vasca de la Competencia. Los datos contenidos en el mismo se integraran en el fichero de nueva creación «Expedientes y resoluciones del Consejo Vasco de la Competencia», fichero 1, anexo 1.C).*

– «Gestión de expedientes del Servicio de Defensa de la Competencia de Euskadi» Fichero 1.5 del anexo 1, Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda, como consecuencia de la desaparición de este servicio y la creación de la Autoridad Vasca de la Competencia. Los datos contenidos en el mismo se integraran en el fichero de nueva creación «Gestión de expedientes sancionadores de la Dirección de Investigación.», fichero 2, anexo 1.C.

*El artículo 4 del Decreto 139/2012, de 17 de julio, por el que se determina el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia y se regulan las condiciones de adscripción de medios personales de la Administración de la Comunidad Autónoma a dicho organismo autónomo, preveía el traspaso a este de los expedientes relativos a las competencias hasta la fecha atribuidas a los órganos extinguidos.*


Análisis documental