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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, viernes 14 de marzo de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1248

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se modifica la designación a Applus Norcontrol, S.L.U. como OAVM de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad, manómetros analógicos de uso público para neumáticos, sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores y los destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

Ref.: 01-OV-1001.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– Con fecha 4 y 19 de diciembre de 2013, Applus Norcontrol, S.L.U., con domicilio a nivel de sede metrológica, en Avenida los Olmos, 1 Edificio D-I, Oficina 206 de Vitoria-Gasteiz, ha presentado solicitud de renovación, ampliación y nueva designación para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica previstos:

Sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (renovación).

Sobre los manómetros de uso público para neumáticos (renovación).

Sobre sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores (ampliación del alcance).

Sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (designación).

Segundo.– Por Resolución de 10 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se renovó la designación a Applus Norcontrol, S.L.U. como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad, manómetros analógicos de uso público para neumáticos y sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores.

Tercero.– Por Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se designó a Applus Norcontrol, S.L.U. como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad, manómetros analógicos de uso público para neumáticos y sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores.

Cuarto.– Para la renovación, ampliación y nueva designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante debe cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado informe de auditoría OC-I/192 Rev. 7 de 15-11-2013 emitido por ENAC, con su anexo técnico correspondiente.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.

5.– La Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

6.– La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, especifica en el Anexo III los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos.

7.– La Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

8.– Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las obligaciones de los titulares, los reparadores y las entidades de verificación de los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S).

9.– La Resolución de 15-07-2009 de la Secretaría General de Industria por la que se modifica el Anexo III de la Orden ITC/3750/2006 de 22 de noviembre.

10.– La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar la designación a Applus Norcontrol, S.L.U., con domicilio a nivel de sede metrológica en Avenida los Olmos, 1 Edificio D-I, Oficina 206 de Vitoria-Gasteiz, como organismo autorizado de verificación metrológica:

De sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S) con caudales entre 25 l/min y 1.000 l/min a presión atmosférica.

De manómetros analógicos de uso público para neumáticos.

Ampliar la designación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, con caudales hasta 200 litros/minuto.

Designar en sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible con caudales de 2 l/min hasta 50 litros/minuto.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al Anexo I del R.D. 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Applus Norcontrol, S.L.U. precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles.

En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– Applus Norcontrol S.L.U. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1001 a Applus Norcontrol, S.L.U.

5.– La entidad Applus Norcontrol, S.L.U. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, Orden ITC/3720/2006, Orden ITC/3750/2006, Orden ITC/360/2010, Resolución de 15-07-2009 y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– Esta autorización caducará el 11 de febrero de 2019, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

8.– Esta autorización sustituye y anula las otorgadas a Applus Norcontrol, S.L.U. anteriormente como organismo autorizado de verificación metrológica.

9.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

10.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

11.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de las previstas en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

12.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

13.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Además, con 48 horas de antelación se procurará avisar por correo electrónico o por fax de las verificaciones a realizar en la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental