Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 3 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Anuncios particulares

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
1062

ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «MiniConnect» de ayudas a proyectos empresariales desarrollados en la CAPV por jóvenes empresas industriales (o de servicios conexos) innovadoras y con potencial de crecimiento.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en su reunión de 24 de enero de 2014 adoptó el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá la concesión de las ayudas contempladas en el programa «Miniconnect» de Ayudas a Proyectos Empresariales desarrollados en la CAPV por jóvenes empresas industriales (o de servicios conexos) innovadoras y con potencial de crecimiento, cuyo texto íntegro a continuación se indica.

Como respuesta a los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa, el nuevo programa Marco de Competitividad e Innovación CIP 2014-2020 incide en el adecuado fomento del espíritu empresarial y la innovación como factores clave para conseguir convertir a la Unión Europea en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo. En concreto, se hace un especial énfasis en la necesidad de generar empresas con potencial de crecimiento, considerándose esencial para el desarrollo socio-económico de las economías más avanzadas, en tanto que son estas empresas las que presentan mayor potencial de desarrollo y generación de empleo de alta cualificación.

Sin embargo, el desarrollo de estas empresas presenta hoy importantes barreras. Sus necesidades de financiación difieren de las empresas tradicionales, requiriendo por lo general plazos más largos para la generación de flujos de caja positivos, y mayores inversiones iniciales para lograr la rentabilidad. Ni las fuentes iniciales comunes de capital, el propio emprendedor y su entorno más cercano, ni los fondos de capital riesgo se adecuan a sus necesidades, pudiendo éstas por lo tanto encontrar serias dificultades en su capitalización. Aunque el riesgo asociado a la inversión suele ser mayor, las empresas gacela se caracterizan sin embargo por su capacidad de rápido crecimiento en mercados globales.

Por lo tanto, las especiales características de estas empresas hacen necesarios instrumentos que catalicen sus posibilidades de éxito. Se precisa pues de un impulso, que no sólo aumente el número de estas empresas en la CAPV, sino que además ayude a este tipo de empresas a competir en un entorno globalizado.

En el País Vasco, una de las debilidades más notables de la actividad emprendedora es la escasa capacidad de crecer de las nuevas empresas creadas, tras unos años de funcionamiento. Conscientes de esta realidad, el objetivo es lograr que un mayor número de nuevas iniciativas empresariales se desarrollen en las mejores condiciones actuando en la integración de apoyos a lo largo del proceso de creación de la empresa y contribuyendo a la superación de las barreras a la financiación inicial. En particular, es crucial activar la creación de empresas desde nichos tecnológicos e innovadores de modo que las innovaciones de mayor potencial de mercado puedan ser comercializadas y contribuyan al desarrollo económico y social de la CAPV.

En este sentido los esfuerzos deberán ir dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

– Aumentar y consolidar la base de empresas de carácter innovador.

– Impulsar la proyección internacional de empresas innovadoras.

– Mejorar la provisión financiera en la CAPV para la capitalización de jóvenes empresas innovadoras.

– Acelerar e intensificar el desarrollo del negocio y de las actividades de innovación de las empresas innovadoras con potencial presencia global.

Por todo ello, y con la voluntad de aplicar recursos públicos en segmentos y actuaciones específicos para contribuir de manera eficaz a su cometido promotor, Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) considera necesario, en coordinación con las demás entidades promotoras y colaboradoras, poner a disposición de las iniciativas emprendedoras innovadoras, un instrumento integrado de acompañamiento y financiación para la puesta en marcha de su proyecto empresarial que será regulado por las medidas que a continuación se establecen.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Programa tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para financiar proyectos empresariales desarrollados en la CAV por jóvenes empresas industriales o de servicios conexos, innovadoras y con potencial de crecimiento, tutelados por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco de los enumerados en el artículo 16 como entidades colaboradoras de este Programa.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

Se trata de una ayuda de acompañamiento y tutoría especializada para el proceso de maduración y desarrollo de proyectos empresariales considerados como «potencial de crecimiento». Esta ayuda tendrá la consideración de subvención.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las Pequeñas Empresas, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 50 trabajadores/as.

– Que su volumen de negocio anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En cualquier caso para la interpretación de los requisitos señalados en este punto, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2.– La empresa no deberá tener una antigüedad superior a 6 años, para lo cual se tendrá en cuenta que no hayan transcurrido más de 6 años desde su constitución en el momento de la solicitud de la ayuda.

3.– La empresa deberá crear un mínimo de 10 nuevos empleos en el periodo de desarrollo del proyecto, contando como dato de partida la media de los 12 últimos meses.

4.– Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente norma, la empresa deberá ser de carácter innovador y de potencial de crecimiento. Los gastos de I+D de la empresa deben representar al menos 5% del total de sus gastos de explotación en al menos uno de los tres años precedentes a la concesión de la ayuda. En el caso de una empresa de nueva creación sin historial financiero, los gastos de I+D deben ser al menos el 5% para la auditoría del período fiscal actual. Tanto el carácter innovador de la empresa como el cumplimiento de la condición relativa al porcentaje de gastos de I+D deberá ser certificada por un auditor externo.

5.– La empresa deberá tener su domicilio social o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– Asimismo, las empresas solicitantes y sus socios deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

7.– No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración:

a) Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

b) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedarán condicionados al resultado del mismo.

c) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

8.– Las empresas solicitantes deberán acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida con el formulario de solicitud.

9.– Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas y Entidades de derecho público, sus órganos, los departamentos y entidades dependientes, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

Artículo 4.– Consideración de empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras de potencial de crecimiento.

La consideración de empresas Base Tecnológica y/o Innovadoras de potencial de crecimiento estará fundamentada en los siguientes criterios de evaluación:

1.– Consideración de Empresa de Base Tecnológica y/o innovadora:

a) Operar en sectores industriales de alta tecnología.

b) Contar con niveles de inversión en I+D.

c) Explotar proyectos de I+D.

d) Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

e) Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.

f) Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

h) Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco de los relacionados en el artículo 16 de este Programa como Entidades Colaboradoras.

i) Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

j) Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

k) Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco o a Programas como el Gaitek, y NETs.

2.– Oportunidad de negocio:

a) Potencial de crecimiento en número de empleados y/o facturación.

b) Potencial y atractivo del mercado objetivo.

c) Estrategia de expansión e internacionalización. Vocación global.

d) Grado de innovación y ventaja competitiva.

e) Viabilidad técnica de la innovación.

f) Análisis competitivo. Segmentación de mercado y estrategia de ventas.

g) Estrategia de propiedad intelectual.

h) Sostenibilidad del proyecto empresarial.

3.– Equipo gestor:

a) Cualificación y capacidad de relación del equipo gestor.

b) Grado de compromiso personal del equipo gestor.

c) Capacidad de reacción al cambio.

d) Potencial en términos de desarrollo internacional.

e) Capacidad de liderazgo.

4.– Financiación:

a) Capacidad financiera y cualificación de la empresa en términos de proporcionar información fidedigna, controlar las proyecciones y atraer financiación de terceros.

b) Historial financiero de la empresa y estimada rentabilidad financiera y económica.

c) Planes de inversión del proyecto.

d) Fuentes de financiación, existencia de aportaciones públicas de prestigio y/o posibilidades de acceso a financiación bancaria.

5.– Alineación estratégica con la política de desarrollo empresarial en la CAPV.

a) Relevancia para las áreas prioritarias del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, y para las estrategias del Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social.

b) Desarrollo de actividades en sectores de especial interés para la CAPV, emergentes o de gran potencial de crecimiento.

Para la valoración de los distintos parámetros establecidos en este artículo Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) contará con un informe de un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco como Entidad Colaboradora de este Programa y cuantos informes de profesionales independientes considere oportuno, en aras a realizar la oportuna propuesta a la Comisión Ejecutiva del programa.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE AYUDAS

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable, con el límite de 100.000 euros.

Artículo 6.– Gastos Subvencionables.

En general, se considerará subvencionable todo gasto o inversión necesaria para la puesta en marcha del proyecto empresarial, previa aceptación del presupuesto por el equipo evaluador.

En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

– Salarios del equipo directivo (Ponderada la intensidad por categorías profesionales).

– Gastos de personal I+D (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

– Costes de instrumental y equipamiento.

– Costes de alquileres en locales necesarios para desarrollo del proyecto empresarial.

– Costes de servicios de asesoramiento y patentes.

– Formación empresarial y específica.

– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

– Estudios de prospección y documentación.

– Asistencia a ferias y viajes de prospección comercial.

Gastos de subcontratación externa especializada. Gasto de subcontratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo.

Las empresas externas expertas deben cumplir las siguientes condiciones:

a) No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas, a excepción de los Agentes de carácter sectorial empresarial o territorial y exclusivamente para el ámbito de actuación descrito en la presente norma.

b) No tener vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.

c) Tanto las empresas como sus empleados y colaboradores deberán no estar incursos en procedimientos de deshomologación por parte de SPRI.

Artículo 7.– Plazo de ejecución.

Las ayudas a conceder, en el marco del presente Programa, adoptarán la forma de subvención sobre los gastos subvencionables admitidos, que deberán realizarse dentro del periodo máximo de 36 meses a contar desde el inicio del proyecto.

Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

3.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

4.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

5.– Las Ayudas de minimis se consideraran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

6.– Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 9.– Plazo y presentación de la solicitud de ayuda.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el 1 de mayo al 30 de junio, en cada ejercicio en que tenga vigencia este Programa.

2.– Las empresas beneficiarias presentarán las solicitudes de ayuda a través de los Centro de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco, que facilitarán asimismo los correspondientes formularios de solicitud.

3.– Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto y en las mismas no podrán incluirse los gastos o inversiones realizadas con anterioridad a la presentación del proyecto.

Artículo 10.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá presentar:

a) Formulario de Solicitud de Ayuda debidamente cumplimentado y firmado por la persona o equipo solicitante y en caso de ser empresa por aquella que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

b) Memoria detallada en la que se incluirá aspectos técnicos, económicos y financieros del proyecto, así como una descripción de la actividad de la empresa, en la que se justifique la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

c) Copia de los TC2 de los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) Fotocopia de Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y copia fehaciente del poder de representación de la persona o personas solicitante/s.

e) Copia de las Cuentas Anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

g) Declaración jurada respecto de los siguientes aspectos:

– La condición de pequeña empresa de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para recibir subvenciones públicas.

2.– En cualquier caso, el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco y/o Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 11.– Análisis de los proyectos.

1.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco y/o Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Comisión Ejecutiva del Programa. Si la solicitud no estuviera completa se considerará a la misma como no presentada hasta la debida cumplimentación de la misma.

2.– En la tramitación del procedimiento, previamente a su resolución, debe remitirse a Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), un informe detallado emitido por el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco al que deberá acompañarse un listado de la documentación presentada por la empresa. Dicho informe deberá detallar por un lado toda la información aportada por la empresa y, por otro, contendrá valoraciones del Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco sobre la misma y sobre otros aspectos que el mismo en su labor de seguimiento haya observado y considere relevantes, en aras a determinar si el proyecto es elegible en el marco del presente programa. En cualquier caso, deberá señalarse por el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco el momento en que el expediente quedó completo.

3.– Corresponderá a Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, junto con el informe del correspondiente Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco y, en su caso, al menos un informe de externo independiente seleccionado por Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).

Artículo 12.– Resolución y comunicación.

1.– Con el fin de apoyar más eficazmente a los proyectos, mediante este programa se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose mediante resolución a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe presupuestado en cada ejercicio para este Programa.

2.– La Comisión Ejecutiva del Programa MiniConnect, ya constituida en base al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. el 23 de enero de 2013, está facultada para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas en base a esta normativa, y cuyas deliberaciones se plasmarán en la correspondiente acta.

3.– La Resolución se remitirá a la empresa vía e-mail, en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la recepción de la solicitud en Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. o 6 meses desde la presentación de la documentación completa en el Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco, entendiéndose por documentación completa toda la documentación recogida en el artículo 10.

Artículo 13.– Justificación de gastos y Pago.

1.– La empresa beneficiaria con la colaboración del Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco, una vez cada 6 meses deberá presentar ante Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) la siguiente documentación:

– Memoria actualizada de la evolución de la empresa y el proyecto.

– Evolución en el cumplimiento del hito previsto, con los correspondientes gastos realizados, siempre ligados al proyecto.

– Previsión del nuevo hito con las acciones y gastos a incurrir.

– Copia de los TC2 de todos los meses para comprobar la evolución del empleo.

– Estar al corriente de los pagos en Hacienda y Seguridad Social.

2.– Los gastos declarados podrán ser, mediante la aplicación de métodos de muestreo, objeto de inspección por parte de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) y/o de comprobación a través de auditorías externas. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector toda aquella documentación necesaria en relación al proyecto objeto de subvención.

Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria.

3.– Si la documentación no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada anteriormente o se requiriese documentación adicional para aclarar o ampliar la información necesaria, Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– Tras el análisis de la documentación se Informará a la Comisión, la que podrá convocar a la empresa beneficiaria para que junto con la documentación aportada realice una exposición detallada y evolución del proyecto, emitiendo, en su caso, una propuesta de pago sobre el proyecto.

5.– Entre la entrega en Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) por parte de la empresa beneficiaria de la documentación completa y la resolución de pago no trascurrirán más de 4 meses.

Artículo 14.– Obligación de información.

1.– Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa.

2.– Las facturas relacionadas en el cuadro de facturas presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

3.– Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

4.– Los CEIs como entidades colaboradoras, además de las funciones que se les atribuyen en la presente normativa y las que resulten de aplicación según la normativa vigente, deberán dar información periódica a Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) de la situación de los fondos que les traslade esta última y de los pagos a los beneficiarios. Asimismo deberán aportar toda la documentación o información que Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), estime pertinente sobre los proyectos que tramiten en el marco de este programa.

La no aportación de la documentación en forma y manera requerida por SPRI, implicará la descatalogación del CEI como Entidad Colaboradora, asumiendo sus proyectos y responsabilidades a SPRI.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa o en la normativa general aplicable en materia de subvenciones, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

2.1.– Haber incumplido la finalidad establecida en el Programa o las obligaciones de justificación del desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

2.2.– Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

2.3.– Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

2.4.– La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

2.5.– Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

2.6.– Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas deberá realizarse en el plazo de un mes desde que la entidad sea notificada a tal efecto, debiendo además abonar el interés legal del dinero a partir del trascurso de dicho mes.

4.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro).

5.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público aplicándose el régimen de responsabilidades previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

CAPÍTULO IV
ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 16.– Entidades colaboradoras.

Centros de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco que tienen la condición de Entidades colaboradoras de este Programa:

– Centro de Empresas de Innovación (CEI Saiolan).

(Uribarri Auzoa, 3-bajo 1. 20500 Mondragón – Gipuzkoa).

– Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (Berrilan).

(Pol. Ind. Azitain, 3, Edif. 2-2.º, 20600 Eibar – Gipuzkoa).

– Centro de Empresas e Innovación de Álava (CEIA).

(Parque Tecnológico de Álava-Edif. CEIA. 01510 Miñano Mayor – Álava).

– Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (CEDEMI).

(Avda. Altos Hornos de Bizkaia, 33. 48902 Barakaldo – Bizkaia).

– Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua / Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).

(Alameda de Rekalde, 18, 6.º, 48009 Bilbao – Bizkaia).

Funciones de los Centros de Empresas e Innovación (CEIs) del País Vasco como entidades colaboradoras:

a) Recibir al promotor o equipo de promotores.

b) Apoyar a la empresa solicitante a realizar la Solicitud de Ayuda y la memoria.

c) Comprobar el cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el presente programa por parte de la empresa beneficiaria.

d) Realizar el informe de apoyo al proyecto.

e) Acompañamiento a la empresa beneficiaria en el desarrollo de los hitos, gastos justificativos y presentación de la solicitud de liquidación.

f) Aportar la información requerida por SPRI en forma y manera establecida por esta.

DISPOSICIONES FINALES

1.– Las solicitudes que se presenten serán atendidas por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible.

A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.

Este Programa de ayudas estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el BOPV, hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando exista partida presupuestaria para este programa en los presupuestos de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La decisión de Sociedad para la Transformación Competitiva Competitiva–Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

3.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que se han facilitado están recogidos en un fichero denominado «Ayudas», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36, 4.º, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a los Responsables de Seguridad de SPRI a lopd@spri.es

4.– En todo lo no previsto en este Programa, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

Bilbao, a 27 de enero de 2014.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.


Análisis documental