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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, jueves 20 de febrero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
841

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1521/11 seguido sobre indemnización de daños y perjuicios

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 1521/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Agrupacion Mutual Aseguradora –A.M.A.– contra Herencia Yacente de D. Federico Fernandez de Aguirre Barañano y Aseguradora Axa sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 13/14

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Agrupacion Mutual Aseguradora –A.M.A.–.

Abogado: Gloria Gonzalez Iza.

Procurador: Francisco Ramon Atela Arana.

Parte demandada: Herencia Yacente de D. Federico Fernandez de Aguirre Barañano, en rebeldía.

Aseguradora AXA.

Abogado: Jesus Montes Egaña.

Procurador: Arantza de la Iglesia Mendoza.

Objeto del juicio: indemnización de daños y perjuicios.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de Agrupación Mutual Aseguradora, contra la Herencia Yacente de D. Federico Fernández de Aguirre Barañano, en rebeldía, y Cía. de seguros AXA, S.A., con Procurador Arantza de la Iglesia Mendoza, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que solidariamente abonen a la actora la suma de 6.849 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de esta resolución, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4750 00 0000 1521 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 31 de enero de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herencia Yacente de D. Federico Fernandez de Aguirre Barañano, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental