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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, lunes 27 de enero de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
349

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 2013/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 2013/11.

Demandante: Arista Doce-62, S.L.

Abogado: Olatz Fernandez Elejalde.

Procurador: Salvador.

Demandado: F.L. Balyan 57, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 10-07-2013, Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Tomás Salvador Palacios en nombre y representación de Arista Doce-62, S.L. contra la mercantil F.L. Balyan 57, S.L., condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.312,28 euros (quince mil trescientos doce euros con veintiocho céntimos) más los intereses del artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en las cuantías ya calculadas por la actora hasta la fecha de la interpelación judicial, que forman parte de la condena de esta Sentencia más los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, a liquidar en ejecución de Sentencia.

Las costas procesales se imponen a la demandada.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1892 0000 00 2013 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado F.L. Balyan 57, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 3 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental