Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, martes 7 de enero de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
28

ORDEN de 28 de noviembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación The Walk On Project-The Walk On Project Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación The Walk On Project-The Walk On Project Fundazioa», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 26 de julio de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la entidad «Fundación The Walk On Project-The Walk On Project Fundazioa», fundada por la «Asociación The Walk on Project». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido el 27 de noviembre de 2013 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«Tiene por objeto la información y sensibilización sobre las enfermedades raras, especialmente las leucodistrofias, y las consecuencias que éstas acarrean en las personas que las padecen y en su entorno familiar, la recaudación de fondos para la investigación en leucodistrofias y su puesta a disposición de las instituciones que para su estudio existen, la canalización de las distintas formas de expresión y celebración de la solidaridad con los enfermos y sus familias y la subvención de proyectos de investigación en terapias contra enfermedades neurodegenerativas. Igualmente la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) para la obtención de soluciones para las problemáticas derivadas del mundo de la discapacidad.

Para el cumplimiento de dichos objetivos la Fundación, con carácter enunciativo y no exhaustivo, podrá ejercer las siguientes actividades:

a) Desarrollo de actividades educativas, de concienciación o formación profesional.

b) Concesión de ayudas y aportaciones económicas para investigadores o centro médicos o de investigación cuyos trabajos estén dedicados al estudio de todo lo relacionado con las enfermedades neurodegenerativas o, en general, de las conocidas como enfermedades raras.

c) Concesión de ayudas y becas para la educación especial y desarrollo psico-motor de los afectados por estas enfermedades y sus familias.

d) Actividades de promoción y gestión de la acción social, así como de asistencia e inclusión social, de las personas afectadas por las enfermedades neurodegenerativas.

e) Cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente, pero que sean adecuadas para el cumplimiento de los fines fundacionales?».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 3 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Lehendakari Aguirre, 151 lonja de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Bizkaia, pero no exclusivamente en el mismo, de manera que en el futuro pudieran extenderse a otros Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Estado Español.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-361 de la constitución de la «Fundación The Walk On Project-The Walk On Project Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 4 de julio de 2013, ante el Notario don Manuel Garcés Pérez (n.º de protocolo: 1862).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección primera del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental