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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, martes 3 de diciembre de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
5254

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 55/13.

Unidad Procesal de Apoyo directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.

Juicio: juicio verbal L2 55/13.

Parte demandante: Maria de Las Mercedes Blanco Fernandez y Manuel Osorio Gonzalez.

Parte demandada: Jaione Cuevas Aguirre.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ariño, en nombre y representación de Maria de las Mercedes Blanco Fernández y Manuel Osorio González contra Jaione Cuevas Aguirre, condeno a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 4.493,27 euros.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1876 0000 33 0055 13 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bergara (Gipuzkoa), a 17 de octubre de 2013.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental