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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, viernes 22 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
5092

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 376/12.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 376/12.

Demandante: Santos Cayo Goicoechea Pastor, Lorenzo Goicoechea Pastor, Juan Blas Goicoechea Pastor y Maria Angeles Goikoetxea Pastor.

Abogado.

Procurador: Atela, Atela, Atela y Atela.

Demandado: Pedro Goicoechea Pastor, herencia yacente o ignorados herederos de Consolacion Eloisa Pastor Fernandez, Inmaculada Esteban Goikoetxea, Encarnacion Esteban Goicoechea, Maria Beatriz Esteban Goicoechea y herencia yacente o ignorados herederos de Andres Goicoechea Pastor.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 09-07-2013 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Santos Cayo Goicoechea Pastor, Lorenzo Goicoechea Pastor, Juan Blas Goicoechea Pastor y Maria Angeles Goikoetxea Pastor Contra Pedro Goicoechea Pastor, la herencia yacente de Andres Goicoechea Pastor, Inmaculada, Encarnacion y Maria Beatriz Esteban Goicoechea como herederas de Maria Oliva Goicoechea Pastor y la herencia yacente de Consolacion Eloisa Pastor Fernandez y:

1.– Declaro que los demandantes son propietarios de una cuarta parte indivisa cada uno de ellos de la vivienda sita en Bilbao, calle Travesía de la Concepción n.º 18, 1.º derecha (finca registral 7445, inscrita en el RP de Bilbao n.º 8, folios 180 y 181, del libro 264 de Bilbao) en virtud de escritura pública de adición de herencia por fallecimiento de su madre, Maria Luisa Pastor, otorgada en Bilbao el 1 de diciembre de 2005, ante el Notario D. Juan Ignacio Bustamante Esparza número 2174 de su protocolo y acuerdo la inscripción del dominio a su favor.

2.– Declaro la nulidad de la inscripción tercera de herencia sobre dicha finca registral, a favor de Consolacion Pastor y de Oliva, Andrés y Pedro Goicoechea Pastor y acuerdo la cancelación de dicho asiento registral.

3.– Condeno a los codemandados a pagar las costas del proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Goicoechea Pastor y herencia yacente o ignorados herederos de Andres Goicoechea Pastor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de julio de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental