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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, viernes 22 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5090

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 464/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 399/13

Juez que la dicta: D.ª Alicia Sánchez Sánchez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: quince de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Dominga Garcia Arboleda.

Abogado: Maria Isabel Arana Basabe.

Procurador: Veronica Vazquez Fontao.

Parte demandada: Humberto Jorge Almeida Cunha.

Abogado.

Procurador.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora D.ª Verónica Vázquez Fontao, en nombre y representación de D.ª Dominga García Arboleda, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a la hija menor, frente al padre D. Humberto Jorge Almeida Cunha, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también la Fiscalía Provincial de Bizkaia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor, nacida el 11 de abril de 2006 a su madre D.ª Dominga García Arboleda.

2.–Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija a su madre D.ª Dominga García Arboleda.

3.– D. Humberto Jorge Almeida Cunha abonará, en concepto de pensión de alimentos de la menor, la cuantía mensual equivalente al 23% de los ingresos netos mensuales que por cualquier concepto perciba, con un mínimo en todo caso de doscientos euros (200). La cuantía será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin, y que será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE u organismo que lo sustituya.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común serán sufragados por ambos progenitores, por mitad. Se consideran gastos extraordinarios los relativos a su educación escolar, instrucción personal y/o enfermedad que no estén cubiertos por seguros públicos o privados o cualquier otro gasto no contemplado en la pensión de alimentos.

4.– No procede establecer ningún régimen de visitas de la menor con su padre D. Humberto Jorge Almeida Cunha.

No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Bizkaia que se interpondrá en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, citando la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme a los artículos 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 10 de enero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Jueza.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Humberto Jorge Almeida Cunha, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 15 de octubre de 2013.

EL SECRETARIO.


Análisis documental