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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 18 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5015

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 919/12 seguido sobre divorcio contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 383/13

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de octubre de dos mil trece.

Parte demandante: Ana Isabel Quisnia Diaz.

Abogado: Maria Paz Ramos Lopez.

Procurador: Ana Carmen Martinez Ruiz.

Parte demandada: Julio Medardo Diaz Martinez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Ana Isabel Quisnia Díaz contra D. Julio Medardo Díaz Martínez, en situación procesal de rebeldía, decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, y adopto como definitivas las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor.

2.– El padre y la hija podrán comunicar y estar juntos en la forma que padre e hija libremente tengan por conveniente.

3.– El padre contribuirá a los alimentos de la hija menor abonando a la madre el 23% de los ingresos netos que pueda obtener en cada momento por trabajo, subsidio o prestación por desempleo o ayuda social, con un mínimo en cualquier caso de 100 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise la hija y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad si fueran adoptados de común acuerdo.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Julio Medardo Díaz Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 9 de octubre de 2013.

EL SECRETARIO.


Análisis documental