Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 18 de noviembre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4991

ORDEN de 13 de noviembre de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan ayudas para la financiación de la reparación de caminos rurales en el Territorio Histórico de Álava.

A comienzos del presente año de 2013 se produjeron lluvias, nieves y hielos de una intensidad extraordinaria que causaron cuantiosos daños en la red de caninos rurales que han requerido o aún requieren de urgente reparación.

Si bien la Diputación Foral de Álava cuenta con un programa de ayudas para la adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales (aprobado por Decreto Foral 12/2013, del Consejo de Diputados de 26 de marzo), en el ejercicio del año 2013 se han dado diversas circunstancias que han hecho que los recursos financieros destinados a esta ayuda hayan resultado insuficientes. Por una parte las dificultades presupuestarias de las administraciones públicas, y, por otra, las circunstancias climáticas adversas antes aludidas han elevado extraordinariamente las necesidades de financiación.

Todo lo anterior ha determinado que algunas corporaciones locales y juntas administrativas no hayan solicitado la ayuda por la imposibilidad de asumir el 40% de los costes de la obras, o que no hayan podido ser atendidas todas las solicitudes presentadas que cumplían lo dispuesto en el Decreto Foral 12/2013 por agotamiento de los créditos presupuestarios asignados al efecto.

El Acuerdo Interinstitucional entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo de actuaciones de reactivación económica y de proyectos de inversión con cargo a la utilización compartida del nuevo margen de déficit de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013 posibilita la asignación de recursos para paliar el déficit de financiación producido en el presente ejercicio y la realización de las obras pendientes.

Así pues, la presente Orden tiene la finalidad de contribuir a la financiación de la reparación de los caminos rurales dañados mediante la concesión de ayudas directas a los diversos Ayuntamientos y Entidades Locales que han acometido la reparación de esos caminos con fuerte sacrificio para sus recursos, o que aun no las han acometido por falta de esos recursos, siendo urgente que se haga. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de la reparación de caminos rurales en el Territorio Histórico de Álava afectados por las circunstancias climáticas adversas acaecidas a comienzos del año 2013.

2.– Se consideran caminos rurales a efectos de esta Orden las vías de comunicación de titularidad pública que enlazan núcleos de población y carreteras con fincas rústicas, ríos, bosques, montes, terrenos comunales o pastizales y están destinados preferentemente al servicio de las explotaciones o las fincas agrarias.

Segundo.– Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos y Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de los bienes que han resultado afectados por las circunstancias climáticas adversas acaecidas a comienzos del año 2013.

b) Haber reparado los caminos rurales afectados y haber asumido total o parcialmente los costes de las reparaciones efectuadas; o comprometerse a hacer dichas reparaciones en un periodo no superior a un año desde la concesión de las ayudas previstas en esta Orden.

Tercero.– Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1.– Estas ayudas tendrán consideración de subvenciones no reintegrables y tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las entidades afectadas.

2.– La cuantía de las ayudas serán las siguientes:

a) El 20% de los costes de las obras y actuaciones de reparación de caminos rurales acometidas por Ayuntamientos y Entidades Locales que han recibido ayuda durante el ejercicio 2013 al amparo del programa foral de ayudas para la adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales.

b) El 80% de dichos costes de las obras y actuaciones de reparación de caminos rurales acometidas por los Ayuntamientos y Entidades Locales con cargo a sus propios recursos, o que aún no la han acometido por falta de esos recursos.

No obstante lo anterior, en caso de que una vez aplicados estos porcentajes hubieran recursos presupuestarios sobrantes, esos porcentajes podrán ser aumentados hasta el límite que permitan dichas disponibilidades presupuestarias, prorrateándose dicho aumento en proporción a los costes y gastos subvencionales previstos en el Resuelvo Cuarto.

3.– Estas ayudas serán compatibles con las que puedan ser concedidas por otras administraciones públicas con esta misma finalidad siempre que no se produzca ningún tipo de sobrefinanciación. En tal caso se minorarán las ayudas para ajustarse a dicho límite.

Cuarto.– Gastos subvencionables.

Serán considerados gastos subvencionables los siguientes:

a) En el caso previsto en el apartado a) del apartado 2 del resuelvo anterior, los mismos gastos que fueron tenidos en cuenta para recibir la ayuda al amparo del programa foral mencionado.

b) En el caso previsto en el apartado b) del apartado 2 del resuelvo anterior:

– El coste de las obras de reparación de los caminos rurales.

– En su caso, la redacción del proyecto de obra; dirección de obra; estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud; y cuantos otros estudios sean necesarios para acometer el proyecto.

– El Impuesto sobre el Valor Añadido cuando la entidad beneficiaria lo abona directamente y no es susceptible de recuperación o compensación.

Quinto.– Financiación.

1.– El volumen total máximo de los créditos presupuestario destinados a estas ayudas será de 1.500.000 euros como crédito de pago para el ejercicio 2013, y de 1.500.000 euros como crédito de compromiso para el ejercicio 2014.

2.– El importe global consignado en este resuelvo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Sexto.– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión de estas ayudas será el concurso. Aquellas solicitudes de ayuda para obras y actuaciones de reparación de caminos rurales acometidas por Ayuntamientos y Entidades Locales que han recibido ayuda durante el ejercicio 2013 al amparo del programa foral de ayudas para la adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales, recibirán un 20% como complemento a la misma.

2.– Para el resto de solicitudes de adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales, se establecen los siguientes criterios de ponderación:

a) Estado actual del camino objeto de subvención.

– Caminos que están impracticables o cerrados al tráfico: 20 puntos.

– Caminos que, por su mal estado, su uso entraña un grave riesgo de seguridad para los usuarios: 15 puntos.

– Caminos con taludes en riesgo inminente de desprendimiento: 10 puntos.

– Resto de caminos: 5 puntos.

b) Desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto. Grado de desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto: 10 puntos.

c) Grado de ruralidad (G1 a G9, a nivel de entidad): 5 puntos.

d) Porcentaje de población agraria activa sobre la población activa total (a nivel de municipio): 5 puntos.

3.– Se atenderán primero aquellas solicitudes que ya han recibido ayuda, durante el ejercicio 2013, al amparo del programa foral de ayudas para la adecuación, mejora y mantenimiento, previstos en el apartado uno de este resuelvo. Para el resto de solicitudes, en caso de insuficiencia de crédito, se atenderá por orden a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

Séptimo.– Solicitudes y documentación.

1.– Se presentará una única solicitud por entidad en la que se incluirán todos los caminos pertenecientes a la entidad solicitante, No obstante lo anterior, la valoración, el proyecto y presupuesto se efectuará de forma independiente para cada uno de los caminos. Asimismo se deberá presentar la documentación prevista en el apartado 4 de este resuelvo que proceda para cada uno de los caminos.

2.– Las solicitudes estarán dirigidas a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, se realizarán de conformidad con el modelo previsto en el anexo a la presente Orden, y se presentarán en las dependencias del Departamento Desarrollo Económico y Competitividad sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el resuelvo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día que surta efectos la presente Orden.

4.– A la solicitud se acompañaran la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a los daños producidos en los caminos rurales de titularidad de la entidad solicitante.

b) En caso de que la reparación ya se haya efectuado, facturas, comprobantes de pago y documentación relativa a las obras efectuadas, y, en su caso, documentación de la ayudas recibida para dicha reparación.

c) En caso de que la reparación aún no se haya efectuado, proyecto de obras u otros estudios de las actuaciones a realizar para la reparación de dichas caminos; y Presupuestos de las obras y actuaciones a realizar.

d) Acreditación de que la entidad solicitante debe abonar el impuesto sobre Valor Añadido directamente y de que no es susceptible de recuperación o compensación.

e) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Si la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, carencia o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndose un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. En todo caso, no se deberá presentar documentación que ya obre en poder de la administración y esté convenientemente actualizada. Asimismo, los solicitantes podrán dar autorización para que el órgano gestor pueda acceder a datos o certificaciones obrantes en poder de otras administraciones o registros públicos que resulten necesarios para la gestión de estas ayudas.

Octavo.– Resolución, gestión y pago de las ayudas.

1.– Para la valoración de las solicitudes presentadas se creará una comisión de valoración compuesta por la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión, y por dos personas que ejercerán la condición de vocal, elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, con voz y voto, nombrados mediante resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará a la persona que ejercerá la Secretaría de la Comisión.

2.– La Comisión de Valoración podrá recabar la colaboración técnica de otras administraciones, entidades o personas expertas en la materia. Esta comisión elevará informe de valoración de la solicitudes presentadas.

3.– A la vista del informe de valoración previsto en el apartado anterior, la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará resolución en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.– En caso de concesión de la ayuda, se realizará un pago anticipado del 50% de la cantidad concedida. El pago del resto de la ayuda, o su saldo, se efectuará, previo informe favorable de los servicios técnicos del la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, y Políticas Europeas una vez se acrediten la realización de las obras o actuaciones para las que se concedió la ayuda dentro del plazo previsto en el apartado siguiente, y el pago de las facturas correspondientes por parte de la entidad beneficiaria. Este segundo pago se abonará en todo caso en el ejercicio 2014.

Asimismo, los servicios técnicos del la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, y Políticas Europeas podrá recabar la colaboración técnica de otras administraciones, entidades o personas expertas en la materia para el seguimiento y valoración de de las obras o actuaciones para las que se concedió ayuda.

6.– Las entidades beneficiarias deberán realizar las obras o actuaciones para las que se concedió la ayuda en el plazo de un año desde la concesión de la ayuda.

7.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de las resoluciones de las ayudas a las personas interesadas, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en la sede electrónica del órgano competente en materia de ganadería en www.euskadi.net la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Noveno.– Obligaciones y derechos de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

e) Elaborar un informe sobre el estado de conservación y mantenimiento de los caminos por los que se recibió la ayuda, y remitirlo a la Dirección competente en materia de desarrollo al cabo de un año desde que finalizaron las actuaciones y obras.

2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.

Décimo.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el órgano gestor competente se dictará la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que las entidades beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/97, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Undécimo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Duodécimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2013.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental