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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, jueves 24 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4569

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2013, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden 8 de mayo del 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

ANTECEDENTES

1.– Mediante la Orden de 8 de mayo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales publicada en el BOPV, el 5 de junio de 2013, se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2013. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional. Ayudas para la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 18 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las instituciones públicas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

2.– Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en el artículo 19.2 de la Orden de 8 de mayo de 2013.

3.– Las entidades públicas detalladas en el anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para la continuidad de la contratación del personal técnico en inmigración.

En cumplimiento del artículo 8.4 de la Orden de 8 de mayo de 2013, a la vista del Informe Técnico elaborado por los servicios de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las instituciones públicas especificadas en el anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Segundo.– Denegar las solicitudes especificadas en el anexo III.

Tercero.– El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos:

a) Una vez transcurrido el plazo previsto, sin haber mediado renuncia, se abonará el 70% del total en el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de la subvención.

b) El 30% restante, en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de justificación de la subvención, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos.

Cuarto.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

Quinto.– La justificación global de los gastos se realizará dentro de los dos primeros meses del año 2014, bien mediante la aportación de los documentos originales acreditativos o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, o bien mediante certificación de la persona dotada de fe pública en la institución pública.

Sexto.– Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración del segundo abono de la misma o la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se dictará por el Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

Séptimo.– El total de las subvenciones y los/las beneficiarios/as de las mismas deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la Resolución del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recursos de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2013.

El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,

JOSÉ LUIS MADRAZO JUANES.

(Véase el .PDF)

Análisis documental