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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, viernes 18 de octubre de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
4450

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 10/13 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 10/13.

Demandante: Martha Becerra Zabala.

Abogado: Javier Viaña De La Puente.

Procurador: Otero.

Demandado: Berthy Suarez Cuellar.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado 17-06-2013 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda formulada la Procuradora Sra. Otero, en nombre y representación de Martha Becerra Zabala, frente a Berthy Suarez Cuellas, acuerdo las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales, relativas al menor XXXXX, nacido el 6 de abril de 2002:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre, siendo la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio de la patria potestad a la madre.

2.– No se establece régimen de visitas alguno a favor del padre, quien en caso de modificarse sus circunstancias y tener interés en la fijación de un régimen de visitas, deberá acreditar las mismas, y acudir al procedimiento adecuado para ello.

3.– El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo de 150 euros, que el demandado deberá abonar mensualmente.

Dicha cantidad deberá ser actualizada, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2014, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro. En la primera actualización (1 de enero de 2014) se tendrá en cuenta el incremento del IPC existente entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 1013. En las siguientes se aplicará el incremento del IPC del año anterior.

4.– Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por iguales partes por ambos progenitores. Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente en caso de discrepancia. En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

Se entenderán como tales gastos extraordinarios los que excedan de los necesarios para la alimentación, vestido, calzado, asistencia médica ordinaria y farmacológica y educación de la menor.

Se entenderán como tales gastos extraordinarios, tanto los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (dentista, ortodoncia, gafas, psicólogos, ...), como los necesarios para la educación del menor que no puedan estimarse como ordinarios (clases particulares que sean necesarias, actividades extraescolares, actividades deportivas, colonias de verano, estudios superiores, profesionales o universitarios, estancias y traslados al extranjero o fuera del hogar familiar por motivos educativos o formativos...).

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando el hijo sea mayor de edad e independiente económicamente, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4790 0000 00 001013, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a diecisiete de junio de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Berthy Suarez Cuellar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 11 de septiembre de 2013.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental