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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, viernes 18 de octubre de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4445

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 8 de octubre de 2013, ha aprobado la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 8 de octubre de 2013, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2013.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

El ámbito local es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tengan en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que impulsen actuaciones que contribuyan a aprovechar ese potencial, favoreciendo y apoyando iniciativas de generación de empleo y de actividad empresarial en este ámbito, tal y como se encuentra previsto en la normativa básica de empleo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

La necesidad de reforzar la cooperación interinstitucional en materia de empleo es uno de los principios estratégicos recogidos en el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016, elaborado por el Gobierno Vasco. En dicho programa se hace referencia a que «el empleo es un compromiso de todos y un reto de País. El principio de complementariedad y colaboración entre las diferentes instituciones vascas, especialmente Gobierno y Diputaciones Forales, debe presidir la estrategia y los programas operativos a favor del empleo».

En el marco del diálogo abierto para alcanzar un Acuerdo Interinstitucional de Reactivación Económica y Empleo, por el cual el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, junto con EUDEL, se comprometen a acelerar la inversión pública y a poner en marcha planes especiales de estímulo del empleo, se pretende la materialización de este principio, reforzando los estímulos y medidas de choque contemplados en el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016, con medidas para favorecer el acceso a la financiación por parte de PYMEs y Autónomos, incentivos al desarrollo de la actividad económica en sectores intensivos en empleo, como la rehabilitación de viviendas, el desarrollo de nuevos instrumentos para promocionar y apoyar el emprendimiento, y el refuerzo de las políticas activas de empleo, con especial incidencia en el empleo joven y en otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, teniendo algunas de estas medidas como colaboradores estratégicos a los ayuntamientos y mancomunidades por medio de las agencias locales, comarcales y rurales de promoción económica y del empleo.

Este Acuerdo Interinstitucional contempla entre otras medidas la dotación de veinte millones (20.000.000) de euros a ayudas a Acciones Locales de Promoción del Empleo con cargo al presupuesto de los ejercicios 2013 y 2014.

Entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la Ley 3/2011, de 16 de octubre, se encuentran, entre otras, la propuesta de la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral, la gestión de los programas, y en un plano más concreto y directamente relacionado con la dimensión local de las políticas de empleo, el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo.

La presente Convocatoria pretende establecer:

● La tipología de acciones a ser financiadas en el ámbito comarcal y local.

● La distribución del presupuesto entre las diferentes comarcas y municipios en función de la intensidad de desempleo que sufre cada una de ellos.

Esta Convocatoria pretende además continuar el camino iniciado con la Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocaban ayudas para la dinamización de Planes de Empleo Comarcales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la que un Plan de Empleo Comarcal, se definía como «un proyecto construido, compartido y elaborado con el mayor grado de consenso posible por las instituciones y entidades de ámbito local, agentes sociales, empresas y otras entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que colaboren con el desarrollo económico y social de una comarca o de alguno o algunos de los municipios que la forman, del que se derivarán acciones concretas y programas especiales que persigan el impulso y el desarrollo local del empleo, superando los desequilibrios generados por los cambios en el mercado de trabajo».

Se entiende que el modelo de reflexión estratégica y de concertación que marca dicha Orden es un instrumento válido para garantizar la eficacia y eficiencia de la acción local por el empleo y para el desarrollo de las acciones contempladas en esta Convocatoria.

En el marco de ambos instrumentos, estratégico y operativo, se persigue reforzar la dimensión local de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, definiendo un modelo de intervención flexible ajustado a la realidad social y económica local, sustentando en el conocimiento profundo del entorno productivo y de los agentes intervinientes, y para ello se atribuye a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el objetivo de impulsar activamente el diseño y ejecución de planes específicos de promoción de empleo en el ámbito local en que resulte prioritario, tomando conciencia de la existencia de una gran dispersión geográfica en la incidencia del paro en Euskadi.

Asimismo, persigue fomentar la cohesión territorial reforzando la dimensión local de la política de empleo mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos y criterios de actuación con los agentes locales. En este sentido, cabe recordar que existen zonas en Euskadi donde el desempleo azota con mayor virulencia.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 8 de octubre de 2013, aprueba la convocatoria de las ayudas para el impulso de Acciones Locales de Promoción del Empleo, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación, y que sean coherentes con el objetivo de acción local por el empleo establecido en el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016.

El objetivo final que se persigue con la presente convocatoria es mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos locales de empleo por parte de las entidades beneficiarias previstas en el artículo 5 de la presente convocatoria, que tengan como fin el desarrollo local del empleo en la zona geográfica correspondiente y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean proyectos que formen parte de los Planes de Empleo Comarcales elaborados de conformidad con la Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocaban ayudas para la dinamización de Planes de Empleo Comarcales, o bien se trate de nuevos proyectos que sean coherentes con la estrategia definida en dicho Plan de Empleo.

En el caso de ser nuevos proyectos, estos deberán ser validados por el Foro de Participación que se estableció para la elaboración del Plan de Empleo Comarcal en la convocatoria citada.

b) Que respondan a la tipología de acciones descritas en el párrafo siguiente.

c) Que no superen el presupuesto máximo establecido para cada municipio y/o comarca en el anexo I de la presente convocatoria.

d) Que se desarrollen entre la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV y el 30 de septiembre de 2014, sin perjuicio de la posibilidad de inicio en fecha anterior que se encuentra prevista en la acción subvencionable del Tipo 2-Apoyo al Emprendimiento Local, en el párrafo 2 de este artículo, para el servicio de asesoramiento para favorecer la consolidación de proyectos empresariales.

e) Además, se impulsarán proyectos procedentes de zonas especialmente afectadas por la crisis económica y con altas tasas de desempleo. A estos efectos, se considerarán zonas especialmente afectadas por el desempleo, además de las capitales de los tres Territorios Históricos, los municipios con un índice de paro superior al 15,60% registrado a fecha de agosto de 2013, en base al fichero estadístico de demandantes de empleo parados/as registrados/as en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como aparece reflejado en el anexo II de la presente convocatoria.

Aquellos proyectos derivados de los Planes de Empleo Comarcales que puedan ser atendidos en el marco de los servicios o al amparo de los programas en que se materializan las políticas activas de empleo gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no tendrán la consideración de proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria.

2.– Se considerarán proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria, aquellas iniciativas que consistan en la realización de alguna de las siguientes acciones:

Tipo 1.– Fomento del Empleo.

Se entiende por actuaciones de fomento del empleo las contrataciones realizadas en el mercado no ordinario que tengan por objeto aumentar la empleabilidad de personas con dificultades especiales de inserción laboral a través de una experiencia temporal de trabajo que potencie su cualificación y/o sus competencias personales y motivación.

Dichas contrataciones serán promovidas desde el ámbito local y se realizarán bien directamente por las entidades locales o bien a través de empresas de inserción o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la integración socio-laboral de personas con especiales dificultades, con las que se acuerde o a las que se adjudique la ejecución de los proyectos, y deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Estar relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.

b) Que no suponga la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las entidades.

c) La duración mínima de los contratos será de tres meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

d) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial con un mínimo del 50% de jornada.

e) Que se contrate a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

f) Que al menos un 30% del conjunto de las contrataciones que se realicen por una comarca o municipio sean de personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos (RGI).

El porcentaje restante, deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas menores o iguales de 35 años, mayores de 45 que lleven inscritos como demandantes de empleo al menos 6 meses, personas desempleadas de larga duración, personas en riesgo de exclusión social, personas con discapacidad, mujeres con responsabilidades familiares y mujeres víctimas de violencia de género.

A efectos de esta convocatoria se entiende por personas desempleadas de larga duración a aquéllas que hayan estado inscritas en Lanbide al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Se entiende por personas en riesgo de exclusión social, además de los titulares de RGI y miembros de su unidad de convivencia, los siguientes:

– Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

– Personas con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

– Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuta relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

– Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos.

– Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se considerarán mujeres con responsabilidades familiares, aquéllas que tengan a su cargo cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o bien menores acogidos.

Tipo 2.– Apoyo al Emprendimiento Local.

El objetivo de estas ayudas es apoyar y fomentar la creación de iniciativas empresariales, bien sean de autoempleo o bajo cualquier otra forma jurídica que estén ligados a nuevos yacimientos de empleo y sectores de interés estratégico de cada ámbito territorial.

Los servicios a ofrecer serán los siguientes:

a) Asesoramiento para la elaboración del análisis de viabilidad y Plan de Empresa y la constitución y puesta en marcha, siempre que causen alta en el Impuesto de actividades Económicas hasta del 30 de septiembre de 2014.

b) Asesoramiento tras el inicio de actividad y en los seis meses siguientes a la misma para favorecer la consolidación de proyectos empresariales locales.

La fecha de inicio de la actividad empresarial a que se refiere este párrafo b) deberá ser como máximo de tres meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

En el supuesto de que para la prestación de los servicios de asesoramiento a que se refieren los párrafos anteriores, se contraten medios externos, la entidad beneficiaria deberá presentar en Lanbide, con carácter previo a la contratación, justificación documental relativa al contrato a celebrar y la identificación de la entidad adjudicataria del mismo.

Tipo 3.– Ayudas a la Contratación.

1.– El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales.

Dichas contrataciones deberán tener las siguientes características:

a) La duración mínima de los contratos será de 3 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

b) Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.

2.– Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta circunstancia deberá ser certificada por la Entidad Local.

3.– No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

4.– Para la concesión de estas ayudas, las bases reguladoras establecidas por las entidades locales garantizarán los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y deberán recoger los requisitos y condiciones previstos en los párrafos anteriores.

Asimismo, se deberá exigir la presentación por parte de la empresa contratante de la documentación necesaria para la justificación de la subvención, en relación con el mantenimiento del empleo de la persona contratada durante el periodo subvencionado y el coste salarial y de Seguridad Social.

5.– Con carácter previo a la publicidad de las bases reguladoras, se deberán poner en conocimiento de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide y obtener su autorización de inicio.

Tipo 4.– Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.

Esta línea de acciones está destinada a aquellas comarcas y municipios especialmente afectados por el desempleo contemplados en el anexo II.

Los proyectos podrán consistir en:

a) Actuaciones de los tipos 1, 2 y 3, señalados anteriormente, que no hayan podido asumirse con el presupuesto inicialmente asignado para el conjunto de comarcas y municipios.

b) Otras acciones de desarrollo local no contempladas en los tipos 1, 2 y 3 anteriores, cuyo objeto principal sea la creación de empleo.

Los proyectos contemplados en este apartado b) deben contar en todo caso, de un estudio estratégico del ámbito territorial y de una actuación dirigida a proyectos de desarrollo local que se pueden constituir. Podrán consistir, entre otros, en actuaciones mixtas de los tipos 1, 2 y 3, en proyectos de formación y/o empleo-formación. Y en casos excepcionales, se admitirán otro tipo de actuaciones complementarias a las contempladas en esta convocatoria, incluidas, en su caso, las medidas de apoyo a la conciliación.

Para la admisión o rechazo de estos proyectos se valorará su innovación, la sostenibilidad y autonomía de los mismos, la mejora de las oportunidades de integración laboral y social de las personas desempleadas, la revitalización socio-económica del entorno, la viabilidad del proyecto y el impacto previsto en la creación de empleo.

En el supuesto de que para la ejecución de estos proyectos se contraten medios externos, la entidad beneficiaria deberá presentar en Lanbide, con carácter previo a la contratación, justificación documental relativa al contrato a celebrar y la identificación de la entidad adjudicataria del mismo.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y distribución de las cuantías máximas de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 20.000.000 de euros, de los cuales 16.000.000 de euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2013 y 4.000.000 de euros al presupuesto de compromiso de 2014, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Este importe se distribuirá entre los diferentes proyectos subvencionables de la siguiente manera:

a) 15.000.000 de euros para la financiación de las actuaciones de los tipos 1, 2 y 3 previstas en el artículo anterior, a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios en función de la población desempleada a agosto de 2013, con un mínimo de 50.000 euros por entidad.

b) 5.000.000 de euros para la acciones del tipo 4 dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo.

3.– La distribución del presupuesto máximo subvencionable para cada ámbito territorial será la establecida en el anexo I de la presente convocatoria.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que la cuantía de subvención a conceder por los proyectos de un ámbito territorial no alcancen el presupuesto máximo asignado, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar el excedente de fondos a la cobertura de aquellos proyectos de otros ámbitos territoriales que no hayan podido ser financiados, hasta el máximo del 100% del presupuesto aceptado. El reparto de los fondos excedentarios se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables por cada tipología de los proyectos serán los siguientes:

a) Acciones de Fomento del Empleo.

Ayuda máxima de 12.500 euros por cada contrato de trabajo.

Los gastos a los que se da cobertura con esta subvención son los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, con el límite máximo de 6 meses de contratación. En consecuencia, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de tales costes.

b) Acciones de Apoyo al Emprendimiento Local.

– Por el asesoramiento para la elaboración del análisis de viabilidad y Plan de Empresa y la constitución y puesta en marcha, la cuantía máxima será de 2.750 euros por empresa apoyada que sea creada (criterio de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) en el período establecido en el artículo 2.

– Por el asesoramiento tras el inicio de actividad y en los seis meses siguientes a la misma para favorecer la consolidación de proyectos empresariales, la cuantía máxima será de 750 euros por empresa apoyada en su consolidación en el período establecido en el artículo 2.

La ayuda no podrá superar el 100% de los costes directos de asesoramiento a los proyectos, incluyendo tanto el asesoramiento con medios propios como con medios externos. En el caso de asesoramiento con medios propios se considerarán únicamente subvencionables los costes laborales directos, que comprende salarios y seguridad social de las y los técnicos tutores de esos proyectos, correspondientes al tiempo de dedicación a los mismos.

Las ayudas por acciones de apoyo a la consolidación no podrán superar el 25% del total de ayudas percibidas por acciones de apoyo al emprendimiento local.

c) Ayudas a la Contratación.

1) Ayuda máxima de 3.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas.

2) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de perceptores de RGI, personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo y personas que hayan estado inscritas en Lanbide al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, el importe máximo de la ayuda será de 9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.

En este caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas.

d) Ayudas a otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo.

1) Para la realización de acciones de los tipos 1, 2 y 3, las cuantías máximas serán las previstas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.

2) Para la financiación de otras acciones de desarrollo local, distintas de las anteriores, recogidas en el artículo 2.2 TIPO 4 b), la subvención máxima será de 4.000 euros por persona participante, con el límite del 100% de los gastos directos externos necesarios para el correcto desarrollo del proyecto. Si además, los proyectos contemplan actuaciones de los tipos 1, 2 y 3, éstas se subvencionaran con los importes correspondientes señalados en los apartados anteriores.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades:

a) Para el desarrollo de actuaciones de los Tipos 1, 2 y 3, las Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan sido beneficiarias en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales, regulada en la Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV de 23 de mayo) y/o en la convocatoria de ayudas para el impulso de desarrollo económico y creación de empleo local que se deriven de los planes de empleo comarcales, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 29 de agosto).

b) En el supuesto de actuaciones del Tipo 4, podrán ser beneficiarias además de las mismas entidades señaladas en el apartado anterior, los municipios que individualmente presenten el proyecto.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el anexo III y que se encontrará disponible en la dirección http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Del mismo modo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La solicitud deberá ser presentada por la misma entidad que lo hizo en su momento en la convocatoria de Planes de Empleo Comarcales regulada por la Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y /o en la convocatoria de ayudas para el impulso de proyectos de desarrollo económico y creación de empleo local derivados de los planes de empleo publicada mediante Resolución de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el caso de solicitudes de ayudas para los proyectos tipo 4, Proyectos Estratégicos de Desarrollo Local, la solicitud podrá ser presentada por las entidades señaladas en el apartado anterior o directamente por los Municipios promotores de las actuaciones. En ningún caso, una misma actuación puede contemplarse en más de una solicitud.

3.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria técnica descriptiva del Proyecto de Desarrollo Económico y Creación de Empleo. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

b) Memoria económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Proyecto, así como su viabilidad.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

5.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral, y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes y verificado que los proyectos presentados cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, se procederá a la distribución del presupuesto asignado a cada ámbito territorial, y a la concesión de las ayudas por cada proyecto, teniendo en cuenta el orden de prioridad de los proyectos que se haya señalado en la solicitud, hasta el agotamiento del presupuesto máximo asignado.

En el supuesto de producirse fondos excedentarios en un ámbito territorial, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar los mismos a la cobertura de proyectos de otros ámbitos territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 3 de la presente convocatoria. En este caso, el excedente se aplicará a la financiación de los proyectos ordenados según el criterio de mayor a menor índice de paro registrado a fecha agosto de 2013 correspondiente al municipio para el que se impulsa, con un máximo de un proyecto por entidad solicitante.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de subvención.

4.– La resolución del Director General pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso en el plazo de dos meses desde el siguiente a la notificación de la resolución.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.– Forma de pago de la subvención.

Las ayudas/subvenciones concedidas para la realización de las acciones previstas en la presente convocatoria se abonarán en dos pagos fraccionados, de la siguiente forma:

a) Un primer pago, por un importe del 80% de la subvención concedida, tras la remisión de la resolución.

b) Un segundo pago, del 20% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 9.– Justificación de la subvención y plazo.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en el plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización del proyecto, la siguiente documentación:

a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:

– Descripción de las actuaciones ejecutadas.

– Las personas contratadas, detallando la jornada de trabajo realizada y duración efectiva del contrato, así como los colectivos a los que pertenecen.

– Relación de técnicos tutores que han llevado a cabo funciones de asesoramiento de proyectos empresariales, tanto para su puesta en marcha como para su consolidación. En el supuesto de haberse realizado con medios propios se deberá indicar el tiempo de dedicación a los mismos.

– Las personas emprendedoras atendidas.

– Los proyectos de consolidación apoyados.

– Los gastos externos soportados para la ejecución de los proyectos Tipo 4.

– Resultados obtenidos, en términos de empleos y actividad económica generada.

– Acciones de mejora.

– Recursos empleados.

– Coste económico.

b) En el supuesto de proyectos Tipo 1.– Fomento del Empleo, cuando hayan sido ejecutados por empresas de inserción o entidades sin ánimo de lucro, se deberá presentar copia del convenio, contrato u otro documento que acredite el negocio jurídico mediante el que se haya adjudicado a las mismas la ejecución del proyecto.

c) En el supuesto de proyectos Tipo 2 y Tipo 4, cuando se hayan contratado medios externos, se deberá presentar copia del contrato celebrado.

d) Certificación del secretario/interventor de la entidad local beneficiaria justificando los gastos generados por la actividad referida.

2.– Se considerarán gastos todos aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 4 para cada tipo de actuación y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el párrafo anterior.

3.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supere el coste de los gastos subvencionables generados por la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15.

4.– En los proyectos en los que se subvenciona la contratación de personas desempleadas, la extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado, supondrá el reintegro de la subvención concedida, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 14 y 15, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades cofinanciadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

f) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las actividades objeto de subvención. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 12.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, supere el coste total aprobado, dará lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 13.– Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades financiadas al amparo de la presente convocatoria, que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las cuantías previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 16.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente convocatoria, a un fichero a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Achótegui, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

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Análisis documental